Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901197
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901197 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
GLADYS A. IRIZARRY VAZQUEZ Recurrida v. OSCAR R. DIAZ BORROTO Peticionario | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2009.
Comparece el señor Oscar R. Díaz Borroto
(señor Díaz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de marzo de 2009 y notificada el 21 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la solicitud de aumento de pensión alimenticia excónyuge presentada por la señora Gladis
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Irizarry Vázquez (señora Irizarry).
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como una apelación
en virtud de lo resuelto en el caso KLCE200900549, y confirmar la Sentencia apelada.
El 9 de octubre de 1996 el TPI dictó sentencia de divorcio para disolver el vínculo matrimonial entre los entonces esposos, Díaz Irizarry.
Como parte de la sentencia de divorcio, el señor Díaz tenía que pagar una pensión de ex-cónyuge a favor de la señora Irizarry de $1,800 mensuales. El 22 de mayo de 2000, el señor Díaz presentó ante el TPI una solicitud de eliminación de la referida pensión. El caso culminó ante el Tribunal Supremo, quien el 22 de diciembre de 2005, dictó sentencia, y redujo la pensión impuesta a $1,000mensuales.
El 2 de noviembre de 2007, la señora Irizarry
solicitó ante el TPI un aumento de pensión alimenticia excónyge.
Adujo como fundamentos que la pensión actual es su único ingreso y resulta insuficiente para sufragar sus necesidades básicas. Esbozó sus gastos, particularizando los gastos médicos en los que incurre debido a los padecimientos crónicos de su salud.
El 5 de diciembre de 2009 el señor Díaz replicó a la petición de la señora Irizarry. Señaló la necesidad de realizar un procedimiento de descubrimiento de prueba sobre las alegaciones de la solicitud de ésta. Así, se intercambiaron interrogatorios y requerimientos de producción de documentos. Como parte del proceso, las partes intentaron arribar a un acuerdo de transacción. Así, el señor Díaz alegó mediante moción que había diferido el requerimiento de las copias de récords médicos de la señora Irizarry. Propuso que de ser necesaria la vista en su fondo, insistiría en la producción de tales documentos.
El 3 de diciembre de 2008, se efectuó una vista sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, las partes lograron ciertas estipulaciones, entre ellas, someter el caso a base de la prueba documental que obraba como resultado del descubrimiento de prueba, a saber las contestaciones a los interrogatorios, planillas de contribución sobre ingresos, copia de las escrituras de compraventa de una propiedad de la señora Irizarry
y copia de un estudio de colonoscopía de la señora Irizarry.
Así, el 16 de enero de 2009, el TPI emitió una Resolución, mediante la cual aumentó la pensión alimenticia excónyuge a $1,900 mensuales. El señor Díaz solicitó su reconsideración.
El 10 de marzo de 2009, el TPI...
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