Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200901061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

LEXTA20091117-06 Delgado Ubiles v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Ex Agte. José L. Delgado Ubiles
Recurrente
vs. Policía de Puerto Rico
Recurrida
Ex Agte. Santiago Acevedo Piñeiro
Recurrente
vs.
Policía de Puerto Rico
Recurrida
KLRA200901061
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Policía de Puerto Rico Sobre: Expulsión Casos Núm.: 08P-336 08P-361

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Aponte Hernández.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2009.

Los ex-agentes

de la Policía de Puerto Rico, señores José L. Delgado Ubiles

Hechos

I.

Según consta del expediente ante nos, el 23 de julio de 2007 la Policía envió al Sr. Delgado un escrito fechado el 29 de mayo de 2007 denominado Resolución de Cargos, donde la Policía le expresaba la intención de expulsarlo del cuerpo policiaco (comunicación OS-3-OAL-EG-150), por realizar llamadas de carácter sexual a varias féminas desde el cuartel en que trabajaba, hechos ocurridos durante los días 12, 13, y 30 de octubre del 2005.

De manera similar, el 8 de junio de 2007 al Sr. Acevedo se le cursó un escrito fechado el 3 de enero de 2007 denominado Resolución de Cargos, donde la Policía le expresaba la intención de expulsarlo del cuerpo policiaco (comunicación OS-3-OAL-001-MCV) por sostener relaciones sexuales con una menor de doce años y con otra menor de quince años de edad, con quien procreó una niña que reconoció días después de su nacimiento. Se le informa además, que la intención de expulsión está también motivada por razón de que fue desarmado por incurrir en actos de violencia domestica, en hechos ocurridos durante los años 2003 y 2005.

El 24 de julio de 2007 el Sr. Delgado solicitó de la Oficina de Vistas Administrativas de la Policía la celebración de una vista formal administrativa, en relación a las querellas presentadas en su contra.

El Sr. Acevedo hizo lo propio en su caso y el 8 de octubre de 2007 fue citado por la Policía a una vista administrativa, que fue pospuesta para el 1 de noviembre de 2007.

El 10 de octubre de 2007, el Sr. Delgado, fue citado por la Policía a una vista administrativa, que también quedó pospuesta para el 28 de noviembre de 2007, debido a que se había radicado una moción de presentación de prueba y no había sido contestada.

El 1 de noviembre de 2007, tanto el Sr. Delgado como el Sr. Acevedo presentaron “Moción de Desestimación”

ante la División de Integridad Pública de la Policía del área de Caguas.

El 11 de noviembre de 2007, el designado Oficial Examinador notificó a ambos agentes la Resolución de “No Ha Lugar” a las mociones de desestimación, entonces apercibiéndolos de que “El término de tiempo está avanzando por lo que no se le permitirá más dilación.” (Apéndice: V y VI: Págs. 16-18.) El 15 de noviembre de 2007, ambos agentes solicitaron reconsideración

a la decisión del examinador, la que fue declarada “No Ha Lugar”.

II

El 4 de enero de 2008, la representación legal de los agentes optó por preterir

el trámite administrativo en proceso y presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) la causa #EPE 2008-0002, titulada “Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction

Permanente”, en la que solicitó la paralización de los procedimientos administrativos y que se le ordenara a la Policía entregar ciertos documentos que entendía indispensables para la adecuada defensa de los agentes. Ese mismo día el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud, por no cumplir con el requisito Sine Qua Non de su juramentación.

El 8 de enero de 2008, ambos agentes presentaron ante el TPI una solicitud enmendada de la “Solicitud de Entredicho Provisional, preliminar y Permanente”, la cual también fue declarada “No Ha Lugar”, ese mismo día por el TPI.

Para el 7 de febrero del 2008 la defensa de los agentes, acudió vía Certiorari

KLCE200800163 ante este Tribunal, recurso que fue desestimado el 3 de marzo de 2008 por falta de jurisdicción.

III

El 19 de mayo de 2008, notificada el 1 de abril de 2008 la Policía expulsó al Sr. Delgado por infracciones al Reglamento de la Policía. De igual forma, el Sr. Acevedo recibió su carta de expulsión fechada del 5 de junio de 2008.

El 29 de mayo de 2008, el Sr. Delgado solicitó a la CIPA la Revisión de su expulsión alegando que ocurrió sin la celebración de la vista administrativa previa. El 30 de junio de 2008, el Sr. Acevedo igualmente presentó su Revisión ante la CIPA, por habérsele expulsado de la uniformada sin la celebración de la vista administrativa previa, mientras éste se encontraba recurriendo ante el TPI, luego el Tribunal Apelativo y finalmente al Tribunal Supremo.

El 16 de junio de 2009 los agentes solicitaron la consolidación de los casos ante la CIPA, debido a que la controversia planteada sobre la falta de celebración de vista administrativa es común en ambos casos. Declarada ha lugar dicha moción consolidatoria, la CIPA procedió a la celebración de la vista.

El 7 de agosto de 2009 la CIPA emitió una resolución en la que declaró “No Ha Lugar” el planteamiento de falta de celebración de una vista administrativa informal ante la Policía y confirmó ambas expulsiones.

El 26 de agosto del 2009 los agentes presentaron ante CIPA mociones de reconsideración

y el 17 de septiembre de 2009 la CIPA las declaró “No Ha Lugar”.

IV

No conforme, el 21 de octubre de 2009 el Sr. Acevedo como el Sr. Delgado, por conducto de su abogado, instaron la Revisión del epígrafe, e imputan al foro administrativo incidir de la siguiente forma:

  1. Erró la CIPA al concluir que los recurrentes habían...

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