Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200801149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

LEXTA20091117-08 Segarra Maldonado v. Laboy Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

SAMUEL SEGARRA MALDONADO
Demandante- Apelado
v.
LIZZETTE LABOY TORRES
Demandado- Apelante
KLAN200801149
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Civil Núm.: J2CI2006-00666

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2009.

Comparece la señora Lizette Laboy

Torres (señora Laboy) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 12 de junio de 2008 por la Sala de Juana

Díaz del Tribunal de Primera Instancia. En el referido dictamen el foro primario declaró con lugar una acción en cobro de dinero presentada en su contra por el señor Samuel Segarra

Maldonado (señor Segarra); y, a su vez, declaró sin lugar una reconvención presentada por ésta.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y de la transcripción estipulada de

la prueba oral desfilada en la vista en su fondo, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para resolver este recurso pueden resumirse de la siguiente forma:

El 22 de septiembre de 2006 el señor Segarra

presentó demanda contra la señora Laboy por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Alegó, en síntesis, que para inicios del 2006 fue contratado por la señora Laboy para la construcción de la planta alta de una estructura en cemento destinada a hogar de personas de edad avanzada, cuya planta baja él ya había construido en una anterior contratación. El precio se pactó en $30,000 y debido a la experiencia de los trabajos realizados anteriormente, el contrato se hizo de manera verbal. Añadió que la obra fue detenida por la Autoridad de Energía Eléctrica cuando ya estaba terminada un 98% de la construcción. Sin embargo, posteriormente la señora Laboy, sin emitirle ningún aviso, continuó realizando la obra con otros contratistas.

En consecuencia, solicitó que se le ordenara a la señora Laboy satisfacer los $12,000 que le adeudaba, más $1,000 por materiales de construcción que éste tenía ubicados en la propiedad y que no le fueron devueltos; una cantidad no menor de $5,000 por los sufrimientos y angustias mentales que le fueron ocasionadas por razón del incumplimiento; y una cantidad no menor de $1,800 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de marzo de 2007 la señora Laboy

presentó su contestación a la demanda y, a su vez, una reconvención contra el señor Segarra. Alegó que luego de que la Autoridad de Energía Eléctrica detuviera el proyecto, éste comenzó insistentemente a reclamar el pago por etapas de la construcción que no habían sido realizadas.

Sostuvo que incluso se suscitó un incidente en el que el señor Segarra se presentó en la propiedad y amenazó a su hija menor de edad, lo que concluyó en una querella criminal en contra de éste. Por tanto, solicitó una indemnización por la suma de $25,000 por las angustias y sufrimientos mentales que le ocasionó la situación. Además, planteó que se vio obligada a terminar la obra con la ayuda de familiares, ya que la construcción realizada por el señor Segarra estuvo mal hecha, para lo cual tuvo que incurrir en gastos ascendentes a $12,000.

El señor Segarra contestó la reconvención el 17 de mayo de 2007 y sostuvo que las alegaciones falsas de la señora Laboy estaban dirigidas a no pagarle el dinero que adeudaba y a enriquecerse injustamente del tiempo, materiales y recursos invertidos por él en su propiedad.

La vista en su fondo se celebró el 16 de marzo de 2008. Por la parte demandante-apelada testificaron el señor Segarra y su hermano, el señor René

Serrano Maldonado, quien para la fecha en que ocurrieron los hechos trabajaba con éste en la construcción. Por la parte demandada-apelante

se presentaron como testigos la señora Laboy; su compañero, el señor Heriberto Hernández

Olmeda; y su hija Nilda Rodríguez Laboy.

Finalmente, el 12 de junio de 2008 el TPI emitió sentencia en la que declaró con lugar la parte de la demanda en cobro de dinero. Consecuentemente, de los $12,000 adeudados por la señora Laboy al señor Segarra, le ordenó satisfacer sólo la suma de $3,960, una vez descontados $6,200 que ésta pagó al contratista Héctor

Martínez, $520 que invirtió en el alquiler de cierto equipo y $1,320 que sufragó para la terminación de la obra. Se fijó un interés del 8.50%, según establecido por el Comisionado de Instituciones Financieras, hasta la satisfacción de la sentencia. No se impuso el pago de costas, gastos ni honorarios de abogado.

A su vez, el foro de instancia declaró sin lugar la parte de la demanda en la que el señor Segarra reclamaba una indemnización por daños y perjuicios y por la pérdida de materiales; así como la reconvención instada por la señora Laboy.

Insatisfecha con la sentencia es que la señora Laboy

recurre ante este foro apelativo.

II.

La señora Laboy hace el siguiente señalamiento de errores en el dictamen del TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Juana Díaz (Hon.

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