Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

LEXTA20091120-07 Sucn. Barreto

Colón, ET ALS. v. Empresas Nativas, Inc., ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

SUCESION DE LUIS BARRETO COLON, ET ALS APELANTE V. EMPRESAS NATIVAS INC. ET ALS APELADO KLAN200901384 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2003-0538 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2009.

Los miembros de la sucesión del señor Luis Barreto Colón1 nos solicitan que revoquemos una sentencia parcial emitida el 24 de agosto de 2009 por la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Ismael Álvarez Burgos, J). Mediante ésta, el foro apelado desestimó —en cuanto a los demandados José M. Soltero Zamora, su esposa, la señora Dulce M. Calderón Castañeda y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos— una demanda por daños y perjuicios incoada por el señor Barreto Colón.

Inconformes, los apelantes aducen que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al desestimar sumariamente su reclamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 9 de septiembre de 2003 el señor Luis Barreto Colón y su esposa, Julia

Orlando Fernández, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la compañía Empresas Nativas, Inc., el señor Pedro Ramírez y los esposos Soltero Calderón.

Los demandantes alegaron que el 14 de junio de 1988 otorgaron la escritura número 104, mediante la cual le permutaron a Empresas Nativas, Inc. una finca de su propiedad —sita en el Barrio Cambute del Municipio de Carolina— a cambio de un predio de terreno ubicado en el Barrio Canovanillas del mismo municipio.

Al momento de realizarse el referido negocio, Empresas Nativas, Inc. le notificó a los demandantes que la finca del Barrio Canovanillas no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo cual aún no se había segregado de la finca principal a la cual pertenecía. Del mismo modo, los esposos Barreto Orlando le informaron a la demandada que la finca en el Barrio Cambute tampoco estaba inscrita, ni se había segregado.

Los demandantes alegaron que cuando fueron a hacer los trámites para la segregación de la finca que recibieron de parte de Empresas Nativas, Inc., la Administración de Reglamentos y Permisos les informó que dicho predio no podía individualizarse y segregarse debido a que sus dimensiones no concordaban con los planos, ni con el Registro de la Propiedad.

Según los esposos Barreto Orlando, en el contrato de permuta las partes pactaron una cláusula resolutoria para el caso en que alguna de las dos propiedades objeto del mismo no pudiese ser inscrita en el Registro. En virtud de dicha cláusula, los apelantes solicitaron en su demanda la resolución del negocio jurídico efectuado debido a que, alegadamente, ningún oficial de Empresas Nativas, Inc. les informó con anticipación que la propiedad del Barrio Canovanillas

no era inscribible.

Los demandantes también reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el alegado dolo de los demandados. En cuanto al señor Soltero Zamora —quien fungió como representante de Empresas Nativas, Inc. en la escritura otorgada en ocasión de la permuta— alegaron que éste era accionista de la empresa demandada, que se benefició de la actividad económica de ésta y que sabía que la finca adquirida por los demandantes no se podía inscribir, por lo cual era responsable, en su carácter personal, del fraude cometido.

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