Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200900980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

LEXTA20091123-02 Depto.

de Transportación y Obras Públicas v. Corp. de Servicios Integrales de la Salud del Area de Barranquitas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Demandante Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD DEL ÁREA DE BARRANQUITAS, COMERÍO, COROZAL, NARANJITO Y OROCOVIS, INC. Demandada ______________________________ CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD DEL ÁREA DE BARRANQUITAS, COMERÍO, COROZAL, NARANJITO Y OROCOVIS, INC. Demandante-Recurrida Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Demandada-Peticionaria DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Demandante Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD DEL ÁREA DE BARRANQUITAS, COMERÍO, COROZAL, NARANJITO Y OROCOVIS, INC. Demandada ______________________________ CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD DEL ÁREA DE BARRANQUITAS, COMERÍO, COROZAL, NARANJITO Y OROCOVIS, INC. Demandante-Recurrida Vs. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS Demandados ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Peticionario
KLCE200900980
consolidado con
KLCE200901051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP05-0132 Caso Núm.: DDP05-0133 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2009.

Comparece la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante la peticionaria), mediante el recurso KLCE200900980, para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 9 de junio de2009. En ésta se denegó la desestimación solicitada por la peticionaria, por considerar la necesidad de celebrar el juicio en su fondo, procedimiento en el cual las partes presenten prueba.

Posteriormente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA), por conducto de la Procuradora General, presentó el recurso KLCE200901051, impugnando la orden recogida en la Minuta el 24 de junio de 2009. En vista de que los recursos están relacionados entre sí, ordenamos su consolidación en la Resolución del 14 de agosto de 2009.

La Corporación de Servicios Integrales de la Salud del Área de Barranquitas, Comerío, Corozal, Naranjito y Orocovis, Inc. (en adelante la Corporación) no compareció. Así las cosas, amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el año 2005 la Corporación presentó una demanda en contra de la peticionaria alegando que ésta última en acuerdo con el Departamento de Salud, construyó un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Corozal (en adelante CDT) “mediante un procedimiento acelerado (fast track) con el único fin de cumplir con un compromiso de carácter puramente político partidista”. Al construir a toda prisa, pasando por alto las mejores prácticas de la planificación y construcción, se escogió un lugar totalmente inadecuado, toda vez que el suelo es inestable y sujeto a deslizamientos o derrumbes de terreno. Ello era previsible y podía ser constatado por planos y estudios de agencias federales y estatales. Por ello, la Corporación alegó que la peticionaria había sido negligente en la selección del lugar en donde se realizaría la construcción del referido CDT.

Además, alegaron en la demanda que durante el proceso de planificación y construcción, se apartaron de las recomendaciones brindadas por peritos y profesionales, así como no supervisaron adecuadamente la obra en desarrollo. Como resultado, las instalaciones del CDT son inseguras y defectuosas.

La Corporación indicó que luego de inaugurado en abril de 1996, la política pública sobre salud cambió en la Isla. Al aprobarse la Ley de Reforma de Salud, el Estado comenzó a disponer de todas sus instalaciones de salud primaria. A tales efectos, la Corporación licitó en el proceso de compraventa de las referidas instalaciones. Alegadamente, durante este proceso...

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