Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE0901696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

LEXTA20091123-04 Pueblo de P.R. v. García Berrocales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDUARDO GARCÍA BERROCALES
Peticionario
KLCE0901696
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Número: ISCR2009 01057 ISCR200901058 I1CR200900486 I1TR200900356 Sobre: Ley de Sustancias Controladas, Art. 7.02 Ley 22 & Art. 4(B) Ley 253

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2009.

El señor Eduardo García Berrocales (García) presenta ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que solicita la revisión de la Resolución notificada y archivada en autos el 15 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Mediante la referida Resolución, el TPI declara No Ha Lugar una solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor García.

Conjuntamente con el recurso de certiorari, el señor García presenta una moción solicitando la paralización de los procedimientos ante el TPI pautados a comenzar el 25 de noviembre de 2009. Mediante Resolución emitida por este Tribunal el 17 de noviembre de 2009 ordenamos a la Procuradora General presentar su posición en o antes del lunes 23 de noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, este Tribunal procede a resolver el recurso de certiorari

ante nuestra consideración y la solicitud de paralización de los procedimientos presentada por el señor García.

I.

Al señor García se le imputan dos cargos por infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A., sec. 2401, un cargo por el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5202, y un cargo por el Artículo 4 (B) de la Ley 253 del 25 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. §

8053(b), por hechos alegadamente ocurridos el 18 de mayo de 2009 en Mayagüez Puerto Rico. Mediante las referidas denuncias, se sostiene que el señor García de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente poseía con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana y cocaína sin estar autorizado para ello. Asimismo, se alega que el señor García conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas embriagantes y éste optó por someterse al análisis de aliento arrojando una concentración de alcohol en la sangre de .211% y que dicho vehículo no tenía pagado el seguro de responsabilidad obligatorio.

El 8 de julio de 2009 se celebra la vista preliminar en la que se determina causa por todos los delitos y el 17 de julio de 2009 se presentan las acusaciones pautando el juicio para el 25 de noviembre de 2009.

El señor García presenta el 25 de agosto de 2009 una “Moción de Supresión de Evidencia” en la que sostiene que la ocupación de la sustancia controlada es producto de un arresto ilegal, por lo que la misma debe ser suprimida. En síntesis, el señor García sostiene que la sospecha del agente de que estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes no le autoriza a realizar un arresto ya que éste no se negó a realizarse la prueba de alcohol. A su vez, el señor García sostiene que el agente del orden público se extralimitó al realizar un registro incidental al arresto, al meterle la mano en el bolsillo de su pantalón sin que existieran circunstancias especiales para ello. Por tanto, el señor García solicita al TPI que suprima la evidencia en su contra.

Por su parte, el Ministerio Público se opone a la solicitud de supresión de evidencia mediante moción presentada el 2 de septiembre de 2009. En la misma expone que existían motivos fundados para que el agente creyera razonablemente que se estaba cometiendo un delito en su presencia. De igual forma señala que una vez el agente tiene motivos fundados para creer que el señor García estaba conduciendo el vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes está facultado para arrestarlo y realizar un registro incidental al arresto. Además, señala que el testimonio del agente consiste en que al palpar al señor García siente algo de metal, le pregunta sobre ello y el propio señor García saca los tubitos de metal y varias bolsitas

trasparentes conteniendo las sustancias controladas. Por tanto, argumenta que la intervención, el arresto y el registro incidental son válidos, por lo que no procede la supresión de evidencia solicitada por el señor García.

Así las cosas, el TPI emite una Minuta-Resolución

sobre el procedimiento celebrado el 13 de octubre de 2009 con relación a la solicitud de supresión de evidencia. El TPI determina que durante la fecha en que se imputan los delitos contra el señor García, el Agente Carlos Fábregas Morales, conducía un vehículo de motor oficial no rotulado, en el cual observa en la intersección de la Carretera Número 2 con la segunda salida del Centro Comercial Vista Verde, al señor García omitir la señal de luz roja invadiendo el carril de conducción del agente casi provocando un accidente de tránsito. A su vez, observa que el señor García continúa su marcha en dirección a Hormigueros, guiando de forma ordinaria, cambiando de carriles indebidamente, haciendo zigzags y omitiendo un segundo semáforo rojo, por lo que los agentes lo persiguen e intervienen al lograr detener el vehículo cruzando el automóvil oficial. Debido a la forma en que el señor García manejaba el vehículo de motor, el Agente Fábregas

entendía que el señor García estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Al detener al señor García, el agente observa que éste tiene los ojos rojos, tambaleaba y su expresión verbal era típica de una persona en estado de embriaguez, por lo que coloca al mismo bajo arresto. Luego, procede a realizar un registro incidental al...

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