Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

LEXTA20091123-05 Tort Battle v. Esteva Rozas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Frances Tort Battle
PETICIONARIA
V
Carlos Esteva Rozas
RecurridO
KLCE200901488
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KAC1999-0486 (506) SOBRE: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2009.

Se recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 4 de septiembre de 2009, transcrita el 14 del mismo mes y año y notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la misma se dispuso que la peticionaria, Frances

Tort Batlle, debería demostrar en una vista evidenciaria los planteamientos que hizo en una moción bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, la peticionaria y el recurrido, Carlos Esteva Rozas, se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos del divorcio

aprobados en la sentencia, las partes estipularon que la peticionaria donaría a la hija de las partes el 50% de su participación en la residencia ganancial (la Residencia).

Luego de varios incidentes, el recurrido solicitó al TPI que, como no se había realizado la referida donación, nombrara un tasador que valorara la Residencia para que el recurrido pudiera consignar en el TPI la suma que correspondía a la participación de la peticionaria en dicho inmueble y posteriormente se dilucidara si dichos fondos pertenecían a la peticionaria o a la hija de las partes. El TPI nombró al Ing. Jaime Isern

Piñero (Ing. Isern) como tasador.

El 8 de septiembre de 2005, luego de que el Ing. Isern sometiera dos tasaciones del valor de la Residencia -noviembre

de 1994 y junio de 2005- según se le requirió, el recurrido presentó una moción en la que solicitó se le autorizara a consignar la suma a la que ascendía la participación de la peticionaria en la Residencia. Además, indicó que el Ing. Isern no le notificó su informe a la abogada de récord de la peticionaria, Lcda.

Joyce Arlene Pagán Nieves (Lic. Pagán), y que tenía duda de si ésta continuaba siendo la representante legal de la peticionaria.

Mediante orden de 27 de septiembre de 2005 el TPI le requirió a la Lic. Pagán que se expresara al respecto. Debido a que no se recibió respuesta alguna a dicha orden, el recurrido solicitó al TPI que designara un alguacil para que compareciera en la escritura de compraventa en sustitución de la peticionaria.

Atendida dicha petición, el TPI le concedió a la Lic. Pagán y a la peticionaria trece (13) días para que indicaran si tenían algún reparo a tal solicitud. Esa orden fue notificada a la Lic. Pagán, no así a la peticionaria, a pesar de que también estaba dirigida a ésta.

Debido a que la aludida orden no fue cumplida, el TPI emitió otra en la que requirió a la peticionaria que mostrara causa en ocho (8) días por la cual no debía declararse ha lugar la designación de un alguacil según solicitado por el recurrido. Esta orden fue notificada a la Lic. Pagán. Ante la falta de respuesta de ésta, el TPI dispuso que, por no haber oposición, declaraba ha lugar la petición del recurrido y ordenó la venta de la participación de la peticionaria en la Residencia y que el recurrido consignara dicha suma luego de deducir la porción de la hipoteca que le correspondía a la peticionaria.

Posteriormente, se perfeccionó la compraventa mediante la Escritura Número 3 de 4 de agosto de 2006 en la que comparecieron, como compradora la esposa del recurrido, la Lic. Kendys Pimentel Soto (Lic. Pimentel), y el alguacil del TPI, en sustitución de la peticionaria. Luego, el recurrido consignó la participación de la peticionaria en la Residencia según ordenado.

El 3 de abril de 2007, la peticionaria presentó una moción bajo juramento en la cual impugnó la venta de su participación en la Residencia conforme lo establecido en la Regla 49.2 de las...

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