Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200801005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

LEXTA20091124-09 Santos Colón v. Autoridad de los Puertos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MELVIN SANTOS COLÓN Demandante- Apelante
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Demandada- Apelada
KLAN200801005
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2002-0963

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Arbona Lago y el Juez Hernández Serrano.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos el apelante Melvin Santos Colón y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 9 de mayo de 2008 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el referido dictamen el TPI, luego de evaluar en los méritos la controversia planteada, declaró sin lugar la demanda presentada por el apelante, al entender que la oportunidad que tuvo de presentar su caso ante el foro judicial subsanó los posibles defectos de falta de notificación del proceso administrativo de evaluación y selección de candidatos a recibir la licencia de Práctico de

Puerto ante la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y de la exposición narrativa estipulada de la prueba oral, procedemos a resolver.

I.

Los hechos que originan el presente recurso se remontan al 3 de abril de 1999 cuando Melvin Santos Colón (el apelante) presentó una solicitud ante la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) para desempeñarse como Práctico o Piloto de Puerto (Práctico de Puerto).1 Dicha solicitud contenía los requisitos a cumplir y las diferentes puntuaciones asignadas a cada uno de éstos. A base de los requisitos con los que cumpliera cada aspirante era la puntuación que se le otorgaba, la cual servía de base para determinar quiénes obtendrían ciertas plazas disponibles en los puertos de Puerto Rico.

La alegación principal del apelante se basa en que, aun cuando él solicitó guiándose por los requisitos de evaluación que establecía la solicitud original, éstos fueron modificados a menos de un mes de la fecha en que se llevarían a cabo las entrevistas a los aspirantes y fueron estos nuevos requisitos los que se utilizaron como criterio para asignar las puntuaciones.

Alega que los nuevos requisitos nunca le fueron notificados, lo que no le permitió ser evaluado en igualdad de condiciones con otros candidatos, en particular, en cuanto a Patrick López y Patrick Martínez, quienes sí tomaron unos cursos académicos que formaban parte de los nuevos criterios de evaluación y fueron de los candidatos escogidos para llenar las plazas disponibles. De la misma forma, alega que nunca se le notificó la lista de los aspirantes que finalmente fueron seleccionados, entre los cuales él no se encontraba, lo cual le impidió impugnar el proceso ante la Autoridad de los Puertos.

Lo anterior provocó que el 30 de abril de 2002 el apelante optara por presentar ante el TPI una acción civil contra la Autoridad de los Puertos por violaciones a sus derechos civiles y una reclamación por daños y perjuicios, conjuntamente con una solicitud de interdicto preliminar y permanente. Planteó que en el proceso de evaluación, licenciamiento y selección para las cuatro (4) plazas de Práctico de Puerto que culminó en el 2001, se le violentaron sus derechos constitucionales a la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. En consecuencia, reclamó daños por violación de sus derechos civiles, basándose en el manejo negligente por la Autoridad de los Puertos de todo el procedimiento administrativo.

La vista en su fondo ante el foro primario se extendió durante los días 23 y 24 de agosto de 2006; 5, 6 y 13 de septiembre de 2006; y 1, 2, 3 y 10 de mayo de 2007.

Según surge de la exposición narrativa estipulada por las partes, la prueba oral desfilada ante el TPI fue la siguiente:

Testimonio de Nayda Galagarza

De mayo a noviembre de 2000 trabajó como secretaria del licenciado Segismundo Quiñones, Coordinador Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos. Sus funciones incluían el proceso de archivo, custodia, preparación de cartas y notificaciones a los candidatos a Práctico de Puerto.

Testimonio de Patrick López Conway

Se desempeña como Práctico de Puerto en la Bahía de San Juan desde el 2001.

Posee un grado universitario de Bachillerato en Transporte Marítimo del New York Maritime College. Luego de su graduación laboró con las compañías navieras Crowley y Sea Land

como Tercer y Segundo Oficial, con barcos que se transportaban entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Además, navegó por espacio de cuatro (4) años con la American Pilot.

Solicitó para la plaza de Práctico de Puerto en la Administración de los Puertos y para septiembre de 2000 contaba con endosos para los puertos de San Juan, Mayagüez, Yabucoa, Ponce, Las Mareas, y Guayanilla.

En mayo de 2000 asistió al Maritime Institute

of Technology & Graduate Studies Institution y aprobó los siguientes cursos: Advance Ship Handling

Simulator; Bridge Resources

Management for Pilots; Emergency Ship Handling y Legal Aspects of Pilotage

Bridge Resources Management

for Pilots; y Legal Aspect of Pilotage.

Testificó no recordar como se enteró de que esos cursos eran necesarios para ser candidato para la posición de Práctico de Puerto.

Testimonio de Alex Cruz Hernández

En el 2000 fue nombrado a la Comisión de Practicaje

y, posteriormente, a la Junta Consultiva de Practicaje, junto a: Luis Ayala Parsi, John Forsyth, Freddy

Solís, Alejandro Asmar y José Vélez.

Conocía al apelante desde varios años antes de la evaluación del 2000. Admitió que no llegó a entrevistarlo, pero aun así entendía que cumplía con los criterios para evaluarlo, pues había viajado junto al apelante cuando tomó los exámenes para lograr los endosos en las Bahías que él tenía asignadas como Práctico.

En la evaluación del apelante, expresó que le asignó treinta (30) puntos en el criterio de licencia, porque la que vio en ese momento fue la de Segundo Oficial.

Para 1997 la Junta Consultiva había desarrollado unas guías para la evaluación de candidatos a Práctico, las cuales asignaban las puntaciones

de la siguiente manera: (a) grado de licencia (máximo cincuenta [50] puntos); (b) endosos de las bahías de Puerto Rico (máximo cincuenta [50] puntos); grado académico (máximo treinta [30] puntos); entrenamiento (máximo cuarenta [40]

puntos); (e) experiencia en remolcadores durante los pasados cinco años (máximo diez [10] puntos); y (f) exámenes escritos durante los pasados cinco años (máximo diez [10] puntos).

La Junta Consultiva tomó dichas guías de 1997 y las utilizó como base para el proceso de revisión del sistema de evaluación y puntuación de candidatos a Práctico. El proceso fue uno colegiado y participaron no sólo los miembros de la Junta Consultiva sino, además, funcionarios de la Autoridad de los Puertos y de la Guardia Costanera de los Estados Unidos.

Se modificó el criterio de grado de licencia, eliminando la posibilidad de puntuación a las personas que obtuvieran una licencia de Tercer Oficial, pero manteniendo la misma puntuación (máximo cincuenta [50] puntos). Con respecto al criterio de los endosos a las bahías, se redujo la puntuación máxima a cuarenta (40) puntos, otorgando tres (3) puntos en lugar de cinco (5) por cada endoso; y concediendo un bono de diez (10) puntos si tenía todos los endosos.

En cuanto al criterio de nivel académico, se modificó la puntuación a un máximo de veinte (20) puntos: veinte (20) puntos por grado de doctorado o juris doctor; quince (15) puntos por maestría; diez (10) puntos por bachillerato en escuela marítima; cinco (5) puntos por bachillerato en cualquier currículo; tres (3) puntos por grado de escuela superior.

Con la revisión de las guías el criterio de entrenamiento se modificó de la siguiente forma: (a) otorgar puntuación por cursos avanzados (Advance

Ship Handling Simulator, Bridge Resources Management, Ships Trim Stability y Deck Seamanship/Cargo Handling); (b) se eliminaron de la puntuación los cursos de Radio Operator y Advance Firefighting por ser requeridos en todas las clasificaciones de licencias; (c) se daba una bonificación por la certificación de ARPA si la licencia del candidato la requería; (d) se añadió el curso de Legal Aspect of Pilotage; y (e) se otorgaban cinco (5) puntos por dos (2) años en una escuela marítima.

En el criterio de experiencia se aumentó la puntuación máxima a veinte (20) puntos, eliminando, a su vez, la exclusividad de experiencia en el área de remolcadores. Se eliminó, además, el criterio de exámenes escritos en los pasados cinco (5) años.

Todo el proceso de modificación concluyó para el mes de agosto de 2000 y se acordó citar a los candidatos para entrevista.

Todas las funciones administrativas de la Junta Consultiva eran realizadas por el licenciado Segismundo Quiñones Lores.

El proceso de selección de Prácticos incluía: ofrecer orientación a los candidatos, recibir sus expedientes, mantenerlos informados, actualizar los expedientes y citarlos.

Finalmente, el señor Alex Cruz declaró que la evaluación que realizó de los candidatos concluyó con los siguientes resultados: (1) Patrick Martínez- 132 puntos; (2) Daniel Murphy- 144 puntos; (3) César

Montes- 113 puntos; (4) Melvin Santos- 102 puntos;2

(5) Patrick López- 100 puntos; (6) Christian Sweeny- 96 puntos; (7) Robert McCarthy- 85 puntos; (8) Milton Álvarez- 82 puntos; y (9) Owen

Albert- 64 puntos.

Testimonio de Víctor Bericochea

Trabajó por diecinueve (19) años como Práctico en varios puertos de Puerto Rico, pero mayormente en la Bahía de San Juan. Posee amplia educación y experiencia en el área. Estaba en desacuerdo con el mecanismo utilizado en Puerto Rico para seleccionar a los Prácticos y favorecía el método de un examen escrito utilizado en Florida, pues evitaba...

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