Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0901161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

LEXTA20091125-01 Centeno Rivera v. Téllez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AGUSTÍN CENTENO RIVERA Apelado v. FRANK TÉLLEZ Apelante KLAN0901161 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Cobro de Dinero (Regla 60) CM2009-0107 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2009.

Compareció por derecho propio el Sr. Frank Téllez y apeló de una sentencia dictada el 26 de mayo y notificada el 30 de junio de 2009, en la que se le ordenó pagar tres mil quinientos ($3,500) dólares más la suma de quinientos ($500.00) dólares en concepto de honorarios de abogado por la temeridad demostrada en la tramitación de un pleito de cobro de dinero.

El Sr. Frank

Téllez presentó su apelación ante este Tribunal de Apelaciones el 24 de agosto de 2009, esto es, fuera del término de 30 días desde que se archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia el 30 de junio de 2009.

No obstante, el apelante señaló que nunca se le notificó la Sentencia y que la recibió cuando fue personalmente al tribunal el 29 de julio de 2009 a buscarla, precisamente un día antes de vencerse el término de 30 días que tenía para apelar.

Ante la Moción de Desestimación presentada por la parte apelada, solicitamos que se elevaran los autos de instancia para corroborar las circunstancias de la notificación controvertida.

Se desprende de los autos del caso que la Sentencia fue notificada el 30 de junio de 2009 en el formulario OA-704 para notificaciones de sentencias al Sr. Frank Téllez a dos direcciones que aparecen en récord. Éstas son:

Frank Téllez

Urb. Sierra Bayamón

5 – 31 Calle 5

Bayamón, PR 00959

Frank Téllez

Urb. Santa Rosa

19 – 28 Calle 8

Bayamón, PR 00959

Ninguna de las dos notificaciones fueron devueltas por el servicio de correo.

La debida notificación

En cuanto a la notificación y el registro de las Sentencias, la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 46, dispone:

Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo las Sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la Sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la Sentencia. La anotación de una Sentencia en el Registro de Pleitos y...

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