Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0901161
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0901161 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
AGUSTÍN CENTENO RIVERA Apelado v. FRANK TÉLLEZ Apelante | KLAN0901161 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2009.
Compareció por derecho propio el Sr. Frank Téllez y apeló de una sentencia dictada el 26 de mayo y notificada el 30 de junio de 2009, en la que se le ordenó pagar tres mil quinientos ($3,500) dólares más la suma de quinientos ($500.00) dólares en concepto de honorarios de abogado por la temeridad demostrada en la tramitación de un pleito de cobro de dinero.
El Sr. Frank
Téllez presentó su apelación ante este Tribunal de Apelaciones el 24 de agosto de 2009, esto es, fuera del término de 30 días desde que se archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia el 30 de junio de 2009.
No obstante, el apelante señaló que nunca se le notificó la Sentencia y que la recibió cuando fue personalmente al tribunal el 29 de julio de 2009 a buscarla, precisamente un día antes de vencerse el término de 30 días que tenía para apelar.
Ante la Moción de Desestimación presentada por la parte apelada, solicitamos que se elevaran los autos de instancia para corroborar las circunstancias de la notificación controvertida.
Se desprende de los autos del caso que la Sentencia fue notificada el 30 de junio de 2009 en el formulario OA-704 para notificaciones de sentencias al Sr. Frank Téllez a dos direcciones que aparecen en récord. Éstas son:
Frank Téllez
Urb. Sierra Bayamón
5 31 Calle 5
Bayamón, PR 00959
Frank Téllez
Urb. Santa Rosa
19 28 Calle 8
Bayamón, PR 00959
Ninguna de las dos notificaciones fueron devueltas por el servicio de correo.
La debida notificación
En cuanto a la notificación y el registro de las Sentencias, la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo las Sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la Sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la Sentencia. La anotación de una Sentencia en el Registro de Pleitos y...
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