Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901151 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Gypsy Córdova Martínez | KLCE200901151 | Certiorari Procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Rivera García.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2009.
El Sr. Gypsy Córdova Martínez (Sr. Córdova), solicita que revoquemos la Sentencia del 7 de julio de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el cual aprobó, con carácter permanente, el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias (el Informe). De tal forma se recomendó al TPI que se le impusiera al Sr. Córdova la obligación de proveer una pensión alimenticia provisional a la recurrida de $1,271.00 dólares mensuales, a razón de $586.61 bisemanales para beneficio del joven Gypsy
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Córdova
Fernández, hijo de ambos y estudiante universitario en el Recinto Universitario de Mayagüez, (RUM).
La controversia aquí presentada se origina con el caso de alimentos de Ellie
Fernández Rodríguez vs. Gypsy
Córdova Martínez #KAL 2006-0346 (704). En este caso el TPI dictó sentencia el 12 de abril de 2006 y fijó una pensión alimentaria regular de $1,091.00 a razón de $503.53 bisemanales efectiva el 16 de marzo de 2006, para beneficio de dos (2) menores que al momento de la sentencia tenían 15 y17 años de edad.
El 14 de noviembre de 2007, el Sr. Córdova radicó una demanda de divorcio KDI2007-1981 (706) por la causal de separación contra la Sra. Ellie Fernández Rodríguez (Sra. Fernández).
El 18 de enero del 2008 la representación legal de la Sra. Fernández radicó una moción al TPI para que se consolide el caso de alimentos #KAL2006-0346 con el caso de divorcio KDI2007-1981. Además, la Sra. Fernández solicitó que se encontrara al Sr. Córdova incurso en desacato por éste haberse rebajado ilegalmente (sin permiso del tribunal) la pensión alimenticia, a $252.00 dólares bisemanales, debido a que la hija del matrimonio Gypsellie Michelle
Córdova Fernández se había emancipado por razón de matrimonio. El TPI señaló vista para el 26 de febrero del 2008 y estableció una pensión alimentaria provisional de $350.00 dólares bisemanales, para que La Examinadora de Pensiones Alimenticias revisase la pensión correspondiente al Sr. Córdova.
El 26 de febrero de 2008, el TPI dicto sentencia de divorcio entre las partes por la causal de separación y fijó una pensión permanente de $530.00 dólares bisemanales, la que fue corregida mediante Sentencia EnmendadaNunc Pro Tunc, el 27 de marzo de 2008, a $350.00 bisemanales...
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