Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE09 1404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE09 1404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

LEXTA20091125-04 Federación de Maestros v. Depto. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FEDERACIÓN DE MAESTROS Recurridos v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Peticionarios KLCE09 1404 Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Juan NÚM. CASO T.P.I.: K2AC07-2023 SALA: (905) SOBRE: IMPUGNACIÓN LAUDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Rivera García.

Pesante Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos, el Departamento de Educación (Departamento), representado por la Oficina de la Procuradora General, y mediante escrito de certiorari, nos solicita que revisemos una Sentencia de 27 de agosto de 2009, notificada el 1 de septiembre de 2009, que emitió la Hon. Georgina Candal Segurola, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI avaló un laudo arbitral que se emitió para resolver una controversia trabada entre el Departamento y la Federación de Maestros (Federación) y determinó que el Departamento violó el convenio colectivo suscrito por las partes.

Particularmente, en el laudo se determinó que el Departamento violó una disposición del convenio que proveía para que éste, a su vez, proveyera servicios sanitarios adecuados y exclusivos para los miembros de la facultad en las escuelas. El árbitro ordenó que en un plazo de 30 días, el Departamento cumpliera con la referida cláusula del convenio. El TPI sostuvo el dictamen por entender que era consistente con lo acordado por las partes en el convenio colectivo.

Inconforme con el referido dictamen, el Departamento acudió ante nos y señaló que erró tanto el árbitro como el TPI en su interpretación del convenio colectivo, por cuanto fue, a su juicio, irrazonable, más, contraria a derecho, a la política pública y al sentido claro del texto de dicho convenio. El Departamento adujo en su escrito que con su interpretación, el árbitro y el TPI extendieron, alteraron o modificaron los claros términos del convenio. Comentó que una lectura razonable de la cláusula en controversia refiere a que el Departamento se esforzaría por proveer instalaciones sanitarias para el uso exclusivo de los maestros, lo cual, dista de concluir categóricamente que se comprometió a proveer un baño para el uso exclusivo de la facultad en cada una de las más de 1,500 escuelas existentes en el sistema público. Agregó que esta interpretación obra en contra de la política pública del Departamento que promueve que los niños son primero, más, está reñida con un buen ejercicio de prioridades dentro del limitado presupuesto de la agencia, en momentos en que se observa una crisis fiscal en el gobierno. Sugirió que debía aplicarse rigurosamente las normas sobre los contratos y el desembolso de fondos públicos, ello, con el fin de proteger los intereses y dinero del Estado.

Por otro lado, concedimos oportunidad a la Federación para que presentara su escrito en oposición y así lo hizo. Destacó la determinación del árbitro a los efectos de que el Departamento incumplió con el convenio colectivo. En cuanto a la cláusula en particular que es objeto de controversia, comentó que el Departamento había contraído la obligación contractual, inequívoca, de proveer servicios sanitarios exclusivos a los empleados en todas las escuelas. Advirtió que este asunto era medular en cuanto a las condiciones de empleo, que incidía en la garantía de que los empleados tengan acceso a unas condiciones higiénicas mínimas aparte de los baños que usan cientos de estudiantes a diario en las escuelas.

La Federación cuestionó que el Departamento planteara que su obligación se limitaba a hacer un esfuerzo por proveer las instalaciones sanitarias para los maestros. También, se opuso a que el Departamento cuestionara ahora la prudencia de lo que pactó aludiendo a la crisis económica del Estado. Además, mostró inconformidad con que el Departamento adjudicara una apariencia de irrazonabilidad a la determinación del árbitro, alegando que lo que se ordenó fue la construcción de baños en todas las escuelas del sistema público. Sobre esto último, señaló la Federación que lo que se ordenó fue que se proveyera instalaciones sanitarias adecuadas para el uso exclusivo de los empleados. Aseguró que en ningún momento se exigió la construcción de baños nuevos. Advirtió que la determinación de construir o acondicionar baños ya existentes para que sirvan los propósitos de lo pactado es prerrogativa de la agencia. El interés de la Federación es que se cumpla con lo convenido.

Luego de examinar los argumentos de las partes y el expediente del caso, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución del caso.

Una maestra de una escuela ubicada en Santa Isabel, recién operada de la vesícula...

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