Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901729
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

LEXTA20091125-06 Comisionado de seguro de P.R. v. Preferred Health, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Demandantes-Recurridos v. PREFERRED HEALTH, INC. Demandados-Peticionario
KLCE200901729
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC09-0926 (904) Sobre: Procedimiento de Liquidación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos Preferred Health

Inc. (Preferred o la peticionaria) mediante Petición de Certiorari

presentada el 20 de noviembre de 2009. Nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de octubre de 2009 y notificada el día siguiente. En dicho dictamen, el TPI declaró sin lugar la Moción Solicitando Desestimación de Petición de Liquidación Radicada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y Reconsideración de Orden Interlocutoria

del Tribunal presentada por la peticionaria.

Conjuntamente con el recurso, la peticionaria presentó una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicita la

paralización de los procedimientos ante el TPI hasta que resolvamos el recurso.

Analizadas tanto la Petición de Certiorari como la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción acorde con el derecho aplicable, resolvemos denegar ambas.

I

El 7 de abril de 2009, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (la OCS) notificó a Preferred una orden en el caso administrativo EX2009-83 en la que le informó que el Informe Anual para el año terminado el 31 de diciembre de 2008 reflejaba un menoscabo de activos por la suma de $11,270, 664. En consecuencia, le requirió cubrirlo dentro del plazo de 90 días, a partir de la fecha de tal notificación, o presentar prueba de haberlo cubierto. Además, la apercibió que, de no cubrir el aludido menoscabo en el plazo concedido, sería considerada insolvente, no podría emitir nuevos contratos de seguro y se procedería en su contra conforme lo autoriza el Código de Seguros de Puerto Rico (el Código de Seguros). Finalmente, la apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa y presentar evidencia a su favor, entre otros, amén de informarle que el plazo de 90 días no quedaría interrumpido por la solicitud de vista.

El 27 de abril de 2009, Preferred solicitó la celebración de una vista administrativa y que se enmendara la aludida orden para que se le reconociera el prepago de contribuciones como un activo admitido y el capital aportado de las acciones preferidas como parte de su capital.

A pesar de que la OCS señaló la vista administrativa solicitada por la peticionaria para ser celebrada los días 18 y 22 de junio de 2009, mediante Moción Conjunta de 4 de junio de 2009 las partes informaron que no existía controversia de hechos según expuestos en la orden de 7 de abril de 2009, por lo que solicitaron que se les autorizara dirimir las controversias por memorandos de derecho. En consecuencia, las partes esbozaron que la controversia se centraba en la cuantía del menoscabo existente al 31 de diciembre de 2008, particularmente en las siguientes dos partidas: a)

$1,020,035 correspondiente a contribuciones prepagadas

por la peticionaria al Departamento de Hacienda y b) $1,445,572 relacionada al capital pagado de Preferred compuesto por 3,988 acciones preferidas en circulación. La contención de Preferred

con relación a la primera partida es que constituía un activo admitido, y para la segunda, que no era parte de sus obligaciones para efectos del cálculo del menoscabo. La OCS postuló lo contrario para ambos conceptos.

Atendidos los memoriales sometidos oportunamente por las partes, el 24 de julio de 2009 el Comisionado de Seguros (el Comisionado o el recurrido) emitió una Resolución con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en la que confirmó el menoscabo de activos de Preferred por la cantidad de $11,270,664 como le fuera notificada el 7 de abril de 2009. Razonó que no le asistía la razón a la peticionaria con relación a las dos partidas en disputa. En consecuencia, ordenó a la peticionaria cubrir el menoscabo, si aun no lo había hecho. Además, la apercibió que de no cubrirlo se le consideraría insolvente, y se procedería a tenor del Código de Seguros.

Por último, se le advirtió de su derecho a solicitar reconsideración

y presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, con los correspondientes términos, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.).

Así las cosas, el 30 de julio de 2009, el Comisionado presentó ante el TPI una Petición de Liquidación (la Petición) en contra de Preferred, la que acompañó con varios documentos entre los cuales se encontraban los estados financieros de Preferred al 31 de diciembre de 2008, la orden de 7 de abril de 2009 y la Resolución de 24 de julio de 2009, ambas emitidas en el caso EX-2009-83. En esencia, el Comisionado alegó en su escrito que los documentos así anejados eran suficientes en derecho para probar un caso “prima facie” de que Preferred estaba insolvente y “que su situación económica es tal que de continuar operando sería perjudicial para el interés público”.1 De otro lado, señaló que la peticionaria reconoció el menoscabo de activos y no ha podido controvertir que esté insolvente. Asimismo, hizo referencia a que en su Resolución notificada el 24 de julio de 2009 atendió los argumentos de la peticionaria y confirmó la procedencia del menoscabo de activos. Por ende, sostuvo que ello justificaba la liquidación de Preferred

como dispone el Código de Seguros ya que ésta no la podía efectuar voluntariamente.2

Atendida la aludida Petición, el mismo 30 de julio de 2009 el TPI emitió perentoriamente una Orden Interlocutoria (Orden Interlocutoria) en la que instituyó el procedimiento de liquidación de Preferred como disponen los Capítulos 40 y 19 del Código de Seguros. 26 L.P.R.A. sec. 4001 et

seq y sec. 190 et seq. Sustentó su proceder en los detalles de hechos acreditados bajo juramento por el Comisionado. No obstante, le concedió a Preferred un plazo de 10 días “para mostrar causas por las cuales esta orden no deba convertirse en permanente o para solicitar vista.”3

Se desprende de la mencionada Orden Interlocutoria

que para emitirla el TPI consideró que Preferred

había aceptado el menoscabo de activos en su solicitud de vista en el trámite administrativo ante el Comisionado y que ésta no había propuesto remedio alguno para atender el mismo. Además, tomó en cuenta la situación financiera de Preferred según surge de su estado financiero a 31 de diciembre de 2008.

A tenor de lo expuesto, el TPI determinó que la Petición juramentada presentada por el Comisionado con los documentos anejados eran suficientes en derecho para probar un caso “prima facie” de que Preferred está insolvente. Por lo tanto, ordenó y declaró que la peticionaria estaba insolvente, instituyó el procedimiento de su liquidación y designó al Comisionado como el Liquidador de Preferred.

Finalmente, el TPI ordenó a la Secretaría que expidiera el Mandamiento correspondiente dirigido al Alguacil para que la Orden Interlocutoria

fuese “diligenciada sin dilación alguna, después de recibido el mismo.”4

De igual modo, ordenó al Alguacil que una vez recibido el Mandamiento aludido procediera “…sin dilación alguna a entregar copia de esta Orden y del Mandamiento a PREFERRED HEALTH, a través de cualquiera de sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios o ejecutivos …”. 5

El mismo 30 de julio de 2009, la Secretaría del TPI emitió el Mandamiento dirigido al Alguacil para que entregara copia de la Orden Interlocutoria

a la peticionaria. Conforme surge del Certificado de Diligenciamiento

del Alguacil, dicha orden fue notificada ese día a la Lcda.

Cristina Muñoz Firpi (Lcda. Muñoz Firpi), en representación de Preferred.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2009, el Sr. David Muñoz Hernández (Sr. Muñoz) en su capacidad de accionista y primer oficial ejecutivo de Preferred, presentó

Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos y Otros Extremos.

Alegó que aunque el Alguacil había notificado la Orden Interlocutoria

de 30 de julio de 2009, y que en la misma se aludía a una Petición para la liquidación de Preferred, la misma no se le había diligenciado como tampoco el correspondiente emplazamiento, por lo que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre la peticionaria. Fundamentó su posición en el artículo 40.040(2) y (3) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 4004 que dispone la manera en que el TPI adquiere jurisdicción en los casos de liquidación y arguyó que conforme al mismo, Preferred

debía ser emplazada acorde con las Reglas de Procedimiento Civil. Por lo tanto, solicitó al TPI que paralizara de inmediato todas las actividades conducentes a la liquidación.

Para sustentar su contención, Preferred anejó una Declaración Jurada suscrita por la Lcda. Muñoz Firpi, en la que aseveró entre otros, que al 30 de julio de 2009 “… Preferred

Health Inc., sus accionistas y/o directores no han sido emplazados con copia de la petición a demanda que se menciona en la Orden [Interlocutoria]”.6

Por otra parte, la peticionaria planteó que previo a la acción judicial, el Comisionado nunca declaró a Preferred en insolvencia según exige el Código de Seguros y que a la fecha de la presentación de la Petición, la Resolución emitida por el Comisionado el 24 de julio de 2009 (caso administrativo EX2009-83) no había advenido final y firme.

Atendida dicha moción, el 17 de septiembre de 2009, el TPI ordenó al Comisionado que en el término de 10 días presentara evidencia de que la Petición y la Orden Interlocutoria fueron notificadas a Preferred, y copia de la orden notificada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR