Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900981
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

LEXTA20091125-09 Softek, Inc. v. Depto. de Educación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Softek, Inc. Recurrente v. Departamento de Educación de Puerto Rico, por conducto de su Oficina Central de Compras Agencia Recurrida KLRA200900981 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Educación Sobre: Solicitud de Cotización Para Propuesta Desarrollo SESWeb Caso Núm. JR-2009-08

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Juez Colom Garcia y el Juez Rivera García.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2009.

Antecedentes

El asunto de marras tiene su génesis en la exigencia de que el Departamento de Educación (DE) cumpla con la disposición estatutaria que le obliga a proveer servicios educativos suplementarios, conocidos en inglés como “Supplemental

Educational Services” (SES), a todo estudiante de escasos recursos que asista a una escuela que no haya alcanzado el “progreso anual adecuado” y consecuentemente se encuentre en un “plan de

mejoramiento”1, a tenor con la ley federal conocida por “No Child Left Behind” de 2001, 20 USC 6301 et. seq.

Conforme a dicho estatuto federal, los servicios educativos suplementarios se brindan gratuitamente a cada estudiante elegible, puesto que son costeados con fondos federales de Título I. Entre el sinnúmero de funciones adscritas al DE bajo dicho estatuto federal está la de evaluar, cualificar y certificar a los proveedores que estarán autorizados a rendir los servicios educativos suplementarios, así como la de informar a los padres o responsables de los estudiantes elegibles la lista de los proveedores disponibles, junto a la solicitud para matricular al estudiante en los servicios.

Es requisito esencial del programa el establecimiento de una plataforma electrónica que permita la recopilación y organización de toda la información atinente a los servicios educativos suplementarios ofrecidos a cada estudiante participante, con acceso a proveedores, estudiantes y padres o responsables. Dicho sistema, al que se le ha conocido como “SESWEB”, fue provisto por Softek, Inc. (Softek) al DE hasta el 30 de junio de 2009, cuando venció el contrato de servicios núm.

2008-AF0078-A.2

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2009 el Secretario de Educación, Dr. Carlos Chardón, suscribió una “Declaración de emergencia para autorizar la contratación de un proveedor para la base de datos mecanizada para poder ofrecer los Servicios Educativos Suplementarios”, en la que consignó lo siguiente:

…

POR CUANTO: Es de interés apremiante de esta administración iniciar los Servicios Educativos Suplementarios en el primer semestre escolar 2009-2010 de forma de aumentar el aprovechamiento académico de los estudiantes elegibles.

POR CUANTO: Para poder comenzar con las tutorías a la fecha programada, 26 de [o]ctubre de 2009[,] es necesario contar con un programa de base de datos mecanizada, de forma que se pueda procesar electrónicamente la matr[í]cula y donde se pueda mantener la información relacionada con los servicios “SES”, entre otras sin limitarse a, los proveedores, escuelas a servir, padres responsables, estudiantes a servir, publicar los resultados de las pruebas diagnósticas, y producir tod[o]s los informes necesarios y estadísticas de los resultados obtenidos en el programa.

POR CUANTO: Auditor[i]as e informes federales en los pasados años han hecho señalamientos serios sobre pobre contabilización de estudiantes y servicios lo que pone en peligro los fondos federales.

POR CUANTO: Actualmente el “DEPR” no cuenta con un proveedor para este servicio, toda vez que el mismo se ofrecía por Softe[k], en el contrato de la administración de las pruebas Aprenda. Sin embargo, existen varias alternativas disponibles en el mercado para poder suplir este servicio, incluyendo a la propia compañía de Softe[k].

POR CUANTO: El Reglamento Para la Adquisición, Venta y Subasta de Bienes, Obras y Servicios No personales Del Departamento De Educación, n[ú]mero 7040, en la SEC

13.3.5-Compra de emergencia o urgencia establece:

La compra directa de emergencia o urgencia se efectuar[á] exclusivamente cuando se pueda evidenciar documentalmente que han surgido circunstancias imprevistas o inesperadas en que:

(3) sea inminente que se interrumpirá un servicio p[ú]blico

que es vital a la continuidad de la implantación del proceso de enseñanza-aprendizaje o…

POR TANTO: YO, Carlos Chardón, Secretario de Educación, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Ley Orgánica del Departamento de Educación y el [R]eglamento 7040, antes citado, por la presente dispongo lo siguiente:

Primero

Autorizo la contratación de un proveedor para...

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