Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0901325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-06 Angelli Associates v. Fuentes Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANGELI ASSOCIATES Apelante v. HERMINIA FUENTES SANTIAGO Apelada KLAN0901325 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Desahucio por Infracción a Condiciones Sustanciales del Contrato D2PE2008-0247 (201)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.

Comparece la apelante Angeli Associates mediante Recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 21 de agosto de 2009, notificada el 25 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia no acogió una Demanda sobre Desahucio por Infracción a Condiciones Sustanciales

del Contrato presentada por la apelante contra las apeladas Herminia

Fuentes Santiago y Nilda Torres Peralta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

La apelante presentó el 15 de julio de 2008 una Demanda sobre Desahucio contra las apeladas. De las alegaciones de la demanda surge que la apelante es dueña en pleno dominio del edificio conocido como Angeli Apartments. El referido complejo de viviendas es un proyecto privado y subsidiado por el Gobierno de Estados Unidos bajo las disposiciones del “Housing

and Community Development Act” (HCDA), 42 U.S.C. 1473, et seq., según enmendada. (Sentencia, folios 64-65, en Apéndice de Apelación). El referido complejo de viviendas recibe fondos federales conforme el programa de renta subsidiada, conocida como Plan o Sección 8. Surge de la reclamación que la apelante suscribió el 1 de julio de 1988 un contrato de arrendamiento con la apelada Herminia Fuentes Santiago. La apelada Nilda Torres también fue demandada por la apelante, debido a que ésta compareció como fiadora en el contrato de arrendamiento. En síntesis, la apelante alegó en la demanda que:

“[l]a parte Demandada violó el contrato de arriendo en forma sustancial, al permitir actividad criminal en la que se vio envuelta la hija de la Arrendatario, que fue arrestada y convicta por una actividad criminal [] poniendo en peligro la salud, seguridad o el derecho de la quieta y pacífica posesión de los predios de la propiedad de otros Arrendatarios y el personal que labora para la propiedad”.

Por ello, la apelante solicitó el desahucio de la apelada Herminia Fuentes del complejo de viviendas Angeli Apartments.

La vista en su fondo fue celebrada el 26 de agosto de 2008, en la que el foro de instancia permitió a las apeladas presentar su Contestación a Demanda. En la misma, la apelada Herminia

Fuentes arguyó que “no ha realizado o permitido que algún miembro de su familia realice actividad criminal alguna dentro o cerca de los predios de su lugar de residencia.” En apoyo a su posición adujo que “nunca ha puesto o ha pretendido poner en riesgo la salud, seguridad o el derecho a la quieta y pacífica posesión de los predios de la propiedad de otros Arrendatarios y/o del personal que allí labora.” (Contestación, folio 40, en Apéndice de Apelación).

El 21 de agosto del 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, mediante la cual no acogió la demanda presentada por la apelante. En su dictamen el Tribunal de Primera Instancia estableció que la hija de la apelada Herminia Fuentes cometió un delito menos grave en las afueras del complejo de vivienda. No obstante lo anterior...

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