Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0901677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-09 Arroyo Bolerín v. Corp. de P.R. Para la Difución

Pública

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

1. ANíBAL ARROYO BOLERíN 2. JENNIFER BLEST QUIROZ 3. ROSA ORENGO ROHENA 4. ADA NORELY LóPEZ 5. SAMUEL MALDONADO MALDONADO 6. LOURDES MATOS FUENTES PARTE DEMANDANTE V. 1. CORPORACIóN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA (WIPR) 2. ISRAEL CRUZ SANTIAGO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO PRESIDENTE DE LA CORPORACIóN 3. LAS PERSONAS X, Y, y Z POR AHORA DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN SER RESPONSABLES A LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
KLAN0901677
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: SOLICITUD DE INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE POR VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SENTENCIA DECLARATORIA Caso Civil Núm.: KPE20094445 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Hechos

Como es de conocimiento general, la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida también como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico” (Ley Núm. 7), responde a la crisis presupuestaria que encara el Gobierno de Puerto Rico. Los ingresos del Estado no son suficientes para solventar sus gastos, por lo que la Legislatura procedió a añadir fuentes de recaudo y reducir el presupuesto operacional del Gobierno. Tal reducción presupuestaria afectó las asignaciones presupuestarias a favor de las corporaciones públicas.

Para el año fiscal 2009-2010 esto último significa una reducción del 26% del presupuesto operacional de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación), montante a $5,225,000.00.

Tal drástica reducción de asignación presupuestaria obliga a la Corporación a tomar inmediatas medidas de austeridad fiscal, para poder reacomodar su función dentro de un nuevo marco de recursos económicos que se contrae al 74% del anterior presupuesto operacional.

Luego de considerar diversas medidas encaminadas a reducir gastos para lograr que los ingresos coincidan con los egresos, la gerencia de la Corporación, por conducto de su Presidente, decidió presentar ante la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Junta de Directores) dos programas de cesantías para conjurar la situación presupuestaria. El primero suprimiría 79 puestos de trabajo y el segundo, 53.

En la Reunión Ordinaria de la Junta de Directores del 15 de julio de 2009, por unanimidad se acordó acoger el segundo plan, que afecta 53 puestos de trabajo y reduce egresos por salario, plan médico y otros beneficios asignados a dichas 53 plazas.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2009 el Presidente de la Corporación se comunicó con los 6 codemandantes del epígrafe, entonces empleados gerenciales de la Corporación en 6 de las mencionadas 53 plazas afectadas, para informarles de la cesantía; que sería efectiva 30 días plazo a partir de la notificación oficial. De la Sentencia del 5 de noviembre de 2009 en la causa KPE2009-4445 (907) aquí apelada, también consta que en dicha comunicación se les informó de sus derechos de la siguiente manera1:

y de no estar de acuerdo con esa decisión, en un término de quince días, podrían someter por escrito las razones por las cuales no debería[n] ser cesanteados o solicitar una vista informal en la cual se les reconocería el derecho a estar acompañados de un abogado. También se les informó que de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales

del Servicio de Carrera de la Corporación, tenían un término de treinta días, contados a partir de la notificación de la determinación, para presentar un recurso de apelación ante del (sic) Comité de Apelaciones de la Corporación. (Ap., págs. 62-63.)

No conformes, los 6 funcionarios gerenciales del epígrafe instaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la demanda KPE2009-4445 (907) sobre: “Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente por Violación de Derechos Constitucionales; Daños y Perjuicios; y, Sentencia Declaratoria”.

El 5, archivada en autos copia de su notificación el 9 de noviembre de 2009 el TPI dictó Sentencia, que en su parte dispositiva resolvió como sigue:

En cuanto al planteamiento de la parte demandada de que la decisión de cesantear

a los demandantes es del Presidente de la Corporación, surge de la prueba documental sometida por las partes que no fue una prerrogativa gerencial de éste. El Presidente sometió las alternativas para el Plan de Cesantías a la Junta de Directores y fue la Junta quien escogió y aprobó el Plan de Cesantías que se implantaría en la Corporación. Así surge del Acta de la Reunión Ordinaria de la Junta de Directores del 15 de julio de 2009 y del testimonio del Sr. Cruz Santiago, vertido bajo juramento en el caso K PE2009-3277 y del cual tomamos conocimiento judicial.

En el caso de marras surge claramente que las notificaciones de cesantía hechas a los demandantes son defectuosas, en la medida en que se les refiere al Comité de Apelaciones de la Corporación. Ese organismo, a virtud del propio Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales

del Servicio de Carrera de la Corporación; carece de autoridad para revisar la determinación de la Junta de Directores de aprobar el Plan de Cesantías del que son objeto los demandantes. Por tanto, habida cuenta de que la Sección 11.4 del Reglamento dispone que las cesantías serían efectivas treinta (30) días a partir de su notificación, resolvemos que ese término no ha comenzado a decursar y la parte demandada estaba impedida de cesar a los demandantes de sus puestos, efectivo el 28 de octubre de 2009.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, se declara HA LUGAR el remedio interdictal solicitado. En consecuencia se le ordena a la parte demandada dejar sin efecto inmediatamente las cesantías de los demandantes.

En lo que respecta a la impugnación del plan de cesantías...

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