Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200900889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-10 Brisueño

Moya v. López Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

RAFAEL BRISUEÑO MOYA Demandante-Peticionario Vs. NOEMÍ LÓPEZ VALENTÍN Demandada-Recurrida KLCE200900889 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDI07-0416 (3001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Rafael A. Brisueño Moya (en adelante el peticionario) comparece ante este Foro para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 20 de mayo de 2009. Mediante ésta, el foro de instancia resolvió denegar la reconsideración

solicitada por el peticionario para poder relacionarse con su hijo todos los miércoles y no los miércoles alternos.

Noemí López Valentín (en adelante la recurrida) no compareció para expresarse sobre los planteamientos esbozados por el peticionario. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 5 de noviembre de 2008 las partes se divorciaron, estableciéndose en dicho proceso las relaciones paterno-filiales provisionales. El 1 de mayo de 2009 se celebró vista para emitir la determinación final sobre las relaciones paterno-filiales, entre otras cosas. El 4 de mayo de 2009 el TPI emitió la Resolución aquí impugnada, en la que resolvió en lo pertinente:

  1. La custodia legal de la menor… se le concede a la parte demandada, Noemí

    López Valentín.

  2. La patria potestad será compartida entre ambas partes. Las partes expresan que han acordado buena comunicación para poder tomar las decisiones en el mejor bienestar de la menor.

  3. El Plan de Relaciones Paterno Filiales se establece de la siguiente manera:

    a) fines de semanas alternos desde viernes a la hora de salida de la escuela hasta el lunes a la hora de entrada a la escuela. Del lunes ser feriado el menor será entregado a las 6:00pm en Walgreens.

    b) c) Miércoles alternos a la hora de salida de la escuela hasta el jueves a la hora de entrada a la escuela. De no haber clases el menor será entregado el jueves a las 6:00pm en Walgreens.

    d) …

    …

    Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, el TPI emitió una Resolución Nunc Pro Tunc a los únicos fines de aclarar que donde decíalamenor debía decirel...

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