Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-11 Robles Beltrán v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

JOEL ROBLES BELTRÁN Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Demandado-Peticionario KLCE200901034 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2006-0338 (501) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparecen la Procuradora General y los funcionarios públicos Patricia Aguilar Mercado, Ingrid J. Feliciano, Brenda Balaguer Rosario y Orlando Miranda Lozada

(en adelante la parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución del 26 de mayo de 2009 emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI). Mediante ésta, se denegó la solicitud de desestimación presentada por la Procuradora General, por considerar el TPI que la acción no estaba prescrita por haberse interpuesto dentro del año posterior a la determinación de no causa por ciertos delitos criminales.

Posteriormente, comparecieron Joel Robles Beltrán, sus padres Ismael Robles Salgado y Miriam Beltrán, y su compañera consensual Christine

Pizarro (en adelante la parte recurrida) para oponerse al recurso de epígrafe, señalando haber notificado al Estado dentro del término establecido en ley y por haber interpuesto su reclamo previo a vencido el término prescriptivo. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En septiembre de 2004 se presentó una denuncia en contra del recurrido, Joel Robles Beltrán, por alegadamente, junto a Luis D. Marrero

Collazo, haber asaltado a la agente Brenda Balaguer Rosario, haberle robado su cartera y su arma de reglamento. Además, en la misma fecha, se presentó otra denuncia por alegadamente haber golpeado con un objeto y causado daño a Ingrid Feliciano León en el mismo incidente y una denuncia por posesión de arma de fuego.

Finalmente, el 17 de noviembre de 2005 el TPI determinó en la Vista Preliminar en Alzada que no existía causa probable para creer que el recurrido, Joel Robles Beltrán, había cometido los delitos imputados. Dos meses después, el 9 de febrero de 2006 la parte recurrida notificó al Secretario de Justicia, al Superintendente de la Policía y al Alcalde del Municipio de Toa Baja de su intención de presentar una acción en daños y perjuicios en contra del Estado por las actuaciones negligentes e intencionales de los funcionarios de orden público que les sometieron a un proceso criminal tedioso, angustioso e injustificado.

Varios meses después, el 23 de octubre de 2006 la parte recurrida presentó una demanda en contra del Estado, del Superintendente de la Policía y varios agentes del orden público. Alegaron el padecimiento de daños como consecuencia del procedimiento criminal al que fue sometido el recurrido, Joel Robles Beltrán, quien fue exonerado de todo cargo que pesaba en su contra. Señalaron que como consecuencia del procedimiento, este último perdió su primer semestre en la universidad y su empleo a tiempo parcial como gondolero en el Supermercado Pitusa. En síntesis, reclamaron por la alegada pérdida de ingresos de éste, por los honorarios de abogado incurridos durante el procedimiento criminal y $750,000.00 por los daños y perjuicios padecidos.

Luego de contestada la demanda, el Estado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, alegando que el término para presentar la acción en daños y perjuicios comenzó a decursar el día en que el recurrido, Joel Robles Beltrán, fue arrestado. Por tanto, la parte recurrida tenía hasta el 27 de septiembre de 2005 para someter su demanda. Asimismo, a partir de la misma fecha comenzó a decursar el periodo de 90 días para notificar al Estado de la presentación de la acción.

En vista de que la notificación se realizó en febrero de 2006, pasados diecisiete meses del arresto, y de que la demanda fue presentada en octubre de 2006, procedía la desestimación de la acción por alegadamente

haber sido presentada luego de haber prescrito el término de un año. La parte recurrida se opuso a la desestimación alegando que el término prescriptivo comenzó a decursar

una vez culminó el procedimiento criminal con la vista preliminar en alzada.

Atendidos los planteamientos de ambas partes, el TPI emitió la Resolución aquí impugnada, en la cual resolvió que:

Es el momento de la determinación de no causa en alzada que el aludido codemandante tiene derecho a impugnar judicialmente la validez de su encausamiento

criminal y a solicitar compensación monetaria por los daños y perjuicios que dichas actuaciones supuestamente le ocasionaron.

Por otro lado, en lo referente al planteamiento del ELA de que no se cumplió con la notificación… nuestra jurisprudencia ha reconocido que tal...

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