Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE0901148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-13 Rivera Alicea v. Pérez González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

SANDRA RIVERA ALICEA Recurrida v. MAXIMINO PÉREZ GONZÁLEZ Peticionario KLCE0901148 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Incumplimiento de Contrato AAC2002-0190 (404)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.

Comparecen por derecho propio los peticionarios Maximino Pérez y Aida

Elías Feliciano mediante Petición de Certiorari y nos solicitan la revisión de una Resolución emitida y notificada el 12 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el tribunal apelado no acogió una Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari

solicitado.

I

En el año 2004 las recurridas Sandra I. Rivera Alicea y Waleska Méndez Avilés presentaron una

Demanda sobre Incumplimiento de Contrato contra los peticionarios. En síntesis, las recurridas alegaron que arrendaron de los peticionarios, desde el 1994 hasta el 2002, una propiedad. (Demanda Enmendada, folio 40, en Apéndice de Certiorari). Además, arguyeron que el 18 de octubre de 2002 las partes habían acordado verbalmente otorgar un contrato de compraventa que nunca llegó a perfeccionarse porque los peticionarios retiraron su oferta causando daños a las recurridas, quienes, además, realizaron mejoras al inmueble en la creencia de que lo adquiriría. La vista en su fondo fue celebrada el 18 de noviembre de 2008. Concluida la presentación de prueba de las recurridas, las partes se reunieron en cámara con el fin de llegar a un acuerdo transaccional. Trasciende de autos que las partes llegaron a un acuerdo transaccional

mediante el cual los peticionarios pagarían $25,000.00 a las recurridas. El Tribunal de Primera Instancia dio a la parte demandante un término de 10 días para que informara si aceptaba la transacción. Así lo hicieron.

No obstante lo anterior, los peticionarios presentaron una Moción Rechazando Transacción anunciada. Alegaron que luego de leer la Moción Informando Transacciónno aceptan la misma por entender que no resuelve las controversias...

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