Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE0901148
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0901148 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
LEXTA20091130-13 Rivera Alicea v. Pérez González
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA
SANDRA RIVERA ALICEA Recurrida v. MAXIMINO PÉREZ GONZÁLEZ Peticionario | KLCE0901148 | Certiorari procedente |
Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.
Comparecen por derecho propio los peticionarios Maximino Pérez y Aida
Elías Feliciano mediante Petición de Certiorari y nos solicitan la revisión de una Resolución emitida y notificada el 12 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el tribunal apelado no acogió una Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari
solicitado.
En el año 2004 las recurridas Sandra I. Rivera Alicea y Waleska Méndez Avilés presentaron una
Demanda sobre Incumplimiento de Contrato contra los peticionarios. En síntesis, las recurridas alegaron que arrendaron de los peticionarios, desde el 1994 hasta el 2002, una propiedad. (Demanda Enmendada, folio 40, en Apéndice de Certiorari). Además, arguyeron que el 18 de octubre de 2002 las partes habían acordado verbalmente otorgar un contrato de compraventa que nunca llegó a perfeccionarse porque los peticionarios retiraron su oferta causando daños a las recurridas, quienes, además, realizaron mejoras al inmueble en la creencia de que lo adquiriría. La vista en su fondo fue celebrada el 18 de noviembre de 2008. Concluida la presentación de prueba de las recurridas, las partes se reunieron en cámara con el fin de llegar a un acuerdo transaccional. Trasciende de autos que las partes llegaron a un acuerdo transaccional
mediante el cual los peticionarios pagarían $25,000.00 a las recurridas. El Tribunal de Primera Instancia dio a la parte demandante un término de 10 días para que informara si aceptaba la transacción. Así lo hicieron.
No obstante lo anterior, los peticionarios presentaron una Moción Rechazando Transacción anunciada. Alegaron que luego de leer la Moción Informando Transacciónno aceptan la misma por entender que no resuelve las controversias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba