Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-17 Pueblo de P.R. v. Tirado De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JOSÉ TIRADO DE JESÚS
Peticionario
KLCE200901115
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. EPD2004G314

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece el señor José Tirado de Jesús (señor Tirado) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 30 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI) y notificada el 8 de julio del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI denegó la solicitud instada por el peticionario, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por alegada falta de representación legal adecuada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El señor Tirado fue acusado en grado de reincidencia y hallado culpable de infracción al Artículo 173 (robo) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279, y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación ilegal de armas), 25 L.P.R.A. sec. 458c. Esto en relación a hechos ocurridos en Caguas el 10 de abril de 2004. El 8 de octubre de 2005 el TPI emitió Sentencia en contra del señor Tirado, condenándolo a pena de reclusión permanente. Dicho foro le impuso al peticionario sentencias de veinte (20) y diez (10) años por cada uno de los delitos. Véase pág. 2 de la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Pueblo de Puerto Rico. Durante los procedimientos que culminaron en su convicción, el señor Tirado estuvo representado por el Lcdo. Víctor Rodríguez Rodríguez.

Inconforme con el dictamen, el señor Tirado acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Apelación identificado como KLAN200501323. Durante la etapa apelativa, al señor Tirado se le designó también al Lcdo. Víctor Rodríguez Rodríguez como abogado de oficio. Sin embargo, el peticionario optó por presentar el correspondiente alegato por derecho propio. Mediante Sentencia emitida el 17 de noviembre de 2006 en el caso KLAN200501323 este Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia de convicción emitida por el TPI contra el señor Tirado.

En agosto de 2008 el peticionario presentó ante el TPI una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, la cual fue denegada mediante Resolución de 25 de agosto de 2008. El peticionario recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari identificada como KLCE200801358. Allí argumentó que se le violentó su derecho a una representación legal adecuada y que había errado el TPI al denegar su moción al amparo de la Regla 192.1, supra. Mediante Sentencia de 22 de octubre de 2008 este Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del TPI.

Así las cosas, el peticionario presentó nuevamente ante el TPI Moción Solicitando Anulación de Sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. Argumentó que careció de una adecuada representación legal; solicitó al TPI que dejara sin efecto la Sentencia emitida el 8 de octubre de 2005 y que procediera a emitir una nueva Sentencia, con el fin de que comenzara a decursar nuevamente el término para apelar.

Mediante Resolución emitida el 30 de junio de 2009 y notificada el 8 de julio del corriente el TPI denegó la Moción de Anulación de Sentencia... del peticionario. Insatisfecho, el 31 de julio de 2009 el señor Tirado acudió nuevamente ante nos. Como único señalamiento de error sostiene:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar el recurso presentado por este peticionario, donde se solicita se le re-sentencie

con el fin de que comience a decursar nuevamente el término para radicar un Recurso de Apelación, donde pueda tener una representación legal adecuada y competente.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico compareció ante nos mediante Moción en Cumplimiento de Orden y...

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