Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-19 Medina Rojas v. Dalpiaz

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CARMEN M. MEDINA ROJAS
Recurrida
v.
PAUL DALPIAZ RIVERA
Peticionario
KLCE200901556
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Sala de Arecibo Civil Núm.: CDI2009-0678 CDI2009-0679 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

I.

La Sra. Carmen M. Medina Rojas (Recurrida) presentó el 23 de julio de 2009, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Arecibo, demanda de divorcio contra el Sr. Paul Dalpiaz Rivera (Peticionario) por la causal de trato cruel (CDI2009-0678). Habiendo procreado dos hijos, uno de los cuales es menor de edad, se solicitó la fijación de una pensión alimentaria. A tales efectos, se pautó una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentaria (EPA) para el lunes, 10 de agosto de 2009. El viernes, 7 de agosto de 2009 el Peticionario fue emplazado con la demanda, además se le diligenció la notificación-citación

para la vista de alimentos.

Por otro lado, el 29 de julio de 2009, el Peticionario también presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra la Recurrida ante el TPI (CDI2009-0689). La Recurrida fue emplazada ese mismo día, al igual que se le diligenció la notificación-citación para una vista de alimentos a celebrarse el 13 de agosto de 2009.

El 4 de agosto de 2009 la Recurrida presentó, dentro del caso CDI2009-0678, una moción donde informaba de ambos procesos paralelos y solicitaba la consolidación de los casos, además de que quedara vigente la vista ya señalada en el primer caso.

A la vista pautada para el 10 de agosto de 2009, sólo compareció la Recurrida y su abogada. El Peticionario no compareció. La EPA, luego de corroborar que el Peticionario fue citado, procedió a recomendar la fijación de una pensión provisional por mil ciento ochenta y seis dólares ($1,186.00) mensuales. Además, recomendó que se consolidaran ambos procesos judiciales. El TPI emitió Resolución el 18 de agosto de 2009 donde acoge las recomendaciones, por lo que se fijó la pensión provisional y ordenó la consolidación de los casos.1 También se señaló una vista para el 24 de septiembre de 2009.

El 14 de agosto de 2009, el Peticionario presentó una moción urgente impugnando la pensión provisional fijada por no ser conforme a derecho. Argumentó que, la citación no fue diligenciada conforme el término establecido en ley, de por lo menos cinco (5) días de antelación a la vista. A solicitud del TPI la Recurrida replicó a la moción, reconociendo que el Peticionario no fue citado con por lo menos cinco (5) días antes de la vista, pero que habiendo sido efectivamente citado era de esperarse que compareciera y solicitara lo que estimara prudente.

El 23 de septiembre de 2009, el TPI emitió Resolución denegando la solicitud del Peticionario para que dejara sin efecto la pensión provisional fijada. Esta determinación fue notificada el 30 de septiembre de 2009. El 9 de octubre de 2009 el Peticionario presentó una moción de reconsideración a la anterior determinación, solicitando se dejara sin efecto la pensión provisional fijada.2 El 22 de octubre de 2009, notificada el 29 de octubre de 2009, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

En...

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