Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200801045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-25 Rivera Cortés v. Motorsport, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS A. RIVERA CORTÉS Querellante-Recurrido v. MOTORSPORT INC. Y HARLEY-DAVIDSON FINANCIAL SERVICES, INC. H/N/C HARLEY-DAVIDSON CREDIT PUERTO RICO Querellado-Recurrente
KLRA200801045
Revisión de Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 700001982

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos Motorsport, Inc. (Motorsport o la recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo

o la agencia) el 17 de junio de 2008. Por medio de dicho dictamen, el DACo declaró ha lugar la querella presentada por el Sr.

Luis A. Rivera Cortés (Sr. Rivera o el recurrido) y decretó resuelto el contrato de compraventa de una motocicleta marca Harley

Davidson modelo Dyna 2006 (la unidad o la motocicleta). Además, ordenó a la recurrente rembolsar al recurrido el pronto y las mensualidades pagadas correspondientes al financiamiento del

vehiculo, relevarlo del contrato de financiamiento y pagarle $1000.00 en daños y perjuicios.

Analizados los escritos presentados por las partes, el derecho aplicable y la transcripción de la prueba oral, dictaminamos modificar la resolución recurrida, y así modificada, confirmarla.

I.

El 22 de noviembre de 2005 la fabricante Harley Davidson (la Harley Davidson o la fabricante) notificó a la National

Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) que llevaría a cabo una campaña para el retiro de sus motoras modelo Dyna Glide 2006 por seguridad (el safety recall). Le Informó que dicho modelo tenía un defecto en la transmisión que ponía a sus usuarios en riesgo de accidentes. En su notificación, la fabricante anunció a la NHTSA que le comunicaría el defecto a sus concesionarios en o antes de 28 de noviembre de 2005.

El 7 de diciembre de 2005 la Harley Davidson emitió un boletín de servicio a sus concesionarios en el cual les notificó sobre la campaña del safety recall para la mencionada unidad. Les informó que la compañía proporcionaría una notificación directa a todos los propietarios de los modelos afectados que estuvieran registrados en su sistema y los apercibió que sólo éstos recibirían dicha notificación directa de la compañía. Sin embargo, solicitó a los concesionarios que advirtieran a los propietarios no registrados sobre el safety recall

y que los apercibieran de que por su seguridad, debían realizar los arreglos necesarios para recibir el servicio que corregiría el desperfecto. También anunció a sus concesionarios que las piezas para realizar dicho servicio serían enviadas la semana del 12 de diciembre de 2005.

El 9 de diciembre de 2005 la Harley

Davidson envió el mismo boletín de servicio a todos los concesionarios a nivel mundial.

Ese día, 9 de diciembre de 2005, el Sr. Rivera compró a Motorsport una motocicleta marca Harley Davidson, modelo Dyna Super Glide

año 2006 por $15,150.00. El recurrido pagó $2,000.00 de pronto y financió el remanente más un seguro con Harley Davidson Financial Services por un término de 60 meses a un costo mensual de $309.19.

A partir de septiembre de 2006 la unidad adquirida por el recurrido comenzó a presentar desperfectos mecánicos y éste tuvo que llevarla a Motorsport ya que, entre otras cosas, tenía un ruido en el área del motor y se sobrecalentaba.

En octubre de 2006, el Sr. Rivera llevó la unidad a Motorsport en dos (2) ocasiones para que la repararan. Fue entonces que el recurrido se enteró que dicho modelo había sido incluido en el safety recall hecho por la Harley Dadvison en diciembre de 2005.

En noviembre de 2006 el recurrido tuvo que llevar la unidad a Motorsport en tres (3) ocasiones para que la repararan debido a que los aludidos desperfectos persistieron.

El 22 de noviembre de 2006, el Sr. Rivera presentó una querella ante el DACo. Alegó que la unidad tenía desperfectos mecánicos en el motor y que se sobrecalentaba.

Adujo que Motorsport no pudo corregir el problema a pesar de haberle llevado la unidad en cinco (5) ocasiones para que la repararan. Así, solicitó la devolución del dinero pagado o el cambio de la unidad por otra igual o similar.

El 20 de diciembre de 2006 el Sr. Rivera enmendó su querella para solicitar el reembolso de $1,426.14 por su inversión en accesorios y equipo para la motocicleta. Además, requirió que el cambio de la unidad fuera por un modelo diferente al modelo Dyna

2006.

El 7 de febrero de 2007 el Sr. José Aponte Ortiz, Técnico de DACo (el técnico) inspeccionó la unidad junto al Sr. Ángel Yunqué, Técnico de servicio de Motorsport, y el Sr. Rivera.1

El 23 de marzo de 2007 el Técnico rindió su informe en el que indicó que al momento de la prueba no se pudo percibir ruido en el motor fuera de lo normal y que al realizar el diagnóstico la motocicleta no presentó códigos de defectos en el sistema electrónico.

El 25 de octubre de 2007 el Sr. Rivera enmendó su querella para incluir como causas de acción el vicio en el consentimiento por dolo contractual, prácticas engañosas y vicios ocultos e incumplimiento de garantía. Alegó que hubo vicio en el consentimiento y practicas engañosas porque la unidad fue parte de una campaña de safety recall desde el 22 de noviembre de 2005, previo a la compraventa de dicha unidad y esto nunca se le notificó. Sostuvo que de haber conocido este hecho, no hubiese adquirido el vehiculo

ni tampoco hubiese pagado un precio menor para asumir el riesgo. Adujo, además, que la causa de acción por vicios ocultos e incumplimiento de garantía se basaba en que Motorsport nunca pudo corregir los defectos en el motor y el sobrecalentamiento de la unidad. Solicitó que se resolviera el contrato de compraventa de la motocicleta y que le reembolsaran el pronto más las mensualidades pagadas por la unidad.

Reclamó, también, que se le compensara por daños y perjuicios y por los honorarios de abogado.

El 30 de abril de 2008 el DACo

celebró la vista administrativa y emitió y notificó la Resolución recurrida el 17 de junio de 2008. Concluyó que Motorsport incurrió en dolo grave al omitir información al Sr. Rivera sobre el defecto en la transmisión de la unidad vendida. Razonó que el hecho de que la campaña de safety recall comenzara oficialmente el 12 de diciembre de 2005 no implicaba que los concesionarios no tuvieran conocimiento previo de ese evento. Coligió además, que el ruido en el motor y el problema del calentamiento de la unidad constituían vicios ocultos que la hacían impropia para su uso. Finalmente, concluyó que de la prueba surgía que Motorsport no sabía como reparar los defectos presentados en la unidad, por lo cual incumplió con la garantía ofrecida al recurrido.

A base de lo anterior, decretó resuelto el contrato de compraventa de la motocicleta. Además, ordenó a Motorsport

que le reembolsara al Sr. Rivera el pronto de $2,000.00 más las mensualidades pagadas y que lo relevara del contrato de financiamiento. También, la agencia condenó a Motorsport a satisfacer al recurrido $1,000.00 en daños y perjuicios.

Inconforme, el 7 de julio de 2008 Motorsport

solicitó a DACo que reconsiderara su dictamen, lo cual fue declarado no ha lugar en su Resolución dictada el 18 de julio de 2008 y notificada el siguiente día 29.

Insatisfecho aún, el 28 de agosto de 2008 Motorsport presentó el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

Erró el Departamento de Asuntos al Consumidor al determinar que procedía declarar resuelto el contrato porque alegadamente

hubo dolo grave en la contratación cuando de los documentos oficiales de la agencia federal, en National Highway

Traffic Safety Administration, surgía que la campaña de notificación en cuanto al “Safety Recall”

comenzó el 12 de diciembre de 2005, y así lo aseveró el representante de Harley Davidson cuyo testimonio no fue controvertido en la vista. Por ende, DACO no sólo cometió grave error en la apreciación de la prueba documental, testifical y pericial, sino que abusó de su discreción y reinterpretó documentos para imputar mala fe a la recurrente cuando dichos documentos no sostienen la determinación de DACO.

Erró el Departamento de Asuntos al Consumidor al fundamentar su determinación de declarar resuelto el contrato, basándose en que la motora padecía de defectos que constituían vicios ocultos graves o que era un incumplimiento de la garantía, que hacían inservible la motora, cuando el testimonio pericial, de incluso el técnico de DACO, indicaron que no había problema alguno con la motora, y el querellante no presentó prueba alguna, ni prueba pericial, y hasta admitió que no tiene conocimiento del estado actual de la motora porque él la abandonó en el taller de la recurrente desde el mes de octubre de 2007. DACO llegó a dicha conclusión cuando no hubo prueba a esos efectos, por lo que su decisión fue una sin base en el récord.

Erró el Departamento de Asuntos al Consumidor al conceder daños y perjuicios, cuando consta en el récord que jamás la recurrente se negó a honrar la garantía al querellante, cuando de la prueba surgió el uso continuo que el querellante dio a la motora en cuestión, y cuando el querellante, como parte de su estrategia optó por enmendar su querella y a la vez abandonar la motora en el local de la recurrente.

El 8 de septiembre de 2008 concedimos treinta (30) días al recurrido para que presentara su alegato en oposición y, un plazo al recurrente para que presentara la transcripción de la prueba oral (TPO).

El 17 de octubre de 2008 el recurrido presentó su Alegato en Oposición al Recurso de Revisión. Por su parte, Motorsport solicitó término adicional para presentar la aludida transcripción, el cual le fue...

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