Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900618
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900618 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
| | Revisión Administrativa procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.
El recurrente César
Delgado Castro, presentó un recurso de Revisión Especial solicitando la revocación de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En la decisión recurrida, el Secretario del Trabajo confirmó la Resolución emitida por el Árbitro de la División de Apelaciones mediante la cual concluyó que el recurrente no tenía derecho a recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.
Conforme a las disposiciones de las Reglas 56-67 del Reglamento de este Tribunal, el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003, y la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, tenemos autoridad en ley para evaluar los méritos de la controversia planteada.
Por entender que la situación tal y cual está planteada no cumple con los criterios para que nos apartemos de la deferencia que debemos tener hacia las determinaciones de las agencias administrativas, ni que se ha rebatido la presunción de legalidad y corrección de la que gozan, confirmamos la determinación de la cual se recurre.
El recurrente, César Delgado Castro, trabajaba para la Puerto Rico Telephone Company
como auditor. Renunció a su empleo para establecer un negocio propio el cual operó del 1 de agosto de 2008 al 1 de noviembre de 2008. Durante el referido período, su negocio sufrió pérdidas por lo que acudió al Departamento del Trabajo a solicitar beneficios por desempleo. El ex-patrono
del empleado (PRTC) expresó al Negociado de Seguridad de Empleo su desacuerdo a que se le otorgara al recurrente dichos beneficios.
El 26 de marzo de 2009, el Negociado de Seguridad en el Empleo emitió una Determinación basada en el informe rendido. En la misma concluyó que el recurrente era inelegible a recibir beneficios desde el 1 de marzo de 2009 y hasta tanto no trabajara en un empleo cubierto. Inconforme con tal determinación, el recurrente presentó una Solicitud de Audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Celebrada la vista correspondiente, el árbitro emitió Resolución el 26 de marzo de 2009, confirmando la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo. El árbitro esbozó las siguientes Determinaciones de Hechos:
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El reclamante trabajó para el patrono Puerto Rico Telephone Co., Inc. por espacio de siete años, en calidad...
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