Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-41 Alcázar v. Desarrolladora Valladares, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

LUIS ORTIZ ALCÁZAR Y AIXA MORENA
RECURRIDA
v.
DESARROLLADORA VALLADARES, INC.; DORAL BANK
RECURRENTE
KLRA200900505
Revisión Administrativa Querella Núm.: 400008538 Sobre: Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Jueza Jiménez Velázquez y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Desarrolladora

Valladares, Inc. (recurrente), comparece ante nos en el interés que se revoque la Resolución emitida en la Querella 400008538 el 18 de diciembre de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Mediante dicho dictamen, D.A.Co.

decretó la resolución de un contrato de compraventa de una propiedad y le ordenó a la Desarrolladora Valladares Inc., y Doral Bank

devolver a los recurrentes lo pagado en

concepto del pago de la obligación hipotecaria mediante la correspondiente escritura.

Por las razones que expondremos a continuación se revoca la resolución recurrida.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 17 de abril de 2007, los recurridos presentaron Querella contra la recurrente ante el D.A.Co. En ésta alegaron, en síntesis, que la residencia adolecía de un grave vicio de construcción consistente en la filtración de agua en el piso del primer nivel, y que era de tal magnitud que habían tenido que remover los muebles de ese lugar ya que el agua salía para afuera de la residencia. Ante estas imperfecciones, los querellados

le solicitaron a la Desarrolladora Valladares que corrigiese el problema de filtración satisfactoriamente o que de lo contrario, le devolvieran el dinero pagado por el inmueble para liberarse de su obligación hipotecaria con Doral Bank.

El 2 de mayo de 2007, el investigador de D.A.Co.

realizó una inspección ocular en el inmueble en cuestión en la que las partes de epígrafe estuvieron presentes. El 3 de mayo de 2007, el investigador notificó el Informe de Inspección del cual se desprende lo siguiente:

[e]xisten (sic) filtración de agua constante por las losetas de cerámica del piso de la sala y la marquesina. Las aguas emanan de una loseta de cerámica de piso que se partió en la sala y por las juntas de losetas de la marquesina.

Esta agua discurren (sic) sobre las loseta (sic) del piso hasta llegar al encintado de la calle.

Observamos manchas en las losetas de cerámica del piso del comedor, pasillo y baño de la primera planta. Los querellantes señalaron que en ocasiones también emanar (sic) aguas por estas áreas señaladas. Por el piso del baño pudimos observar las correntías de agua.

En el piso de la sala observamos una loseta de cerámica partida, despegada y que amenaza con desprenderse. La puerta de entrada que es una sólida de madera doble esta deteriorada producto de la situación. También existen cuatro (4) losetas huecas y sueltas. En adición una partida.

Existe un desnivel en las losetas de cerámica del piso de la marquesina. Los querellantes reclaman que el desnivel ha surgido por las emanaciones de agua.

Alrededor de la residencia las juntas de pared y techo se han abierto formándose grietas. La pared del frente del dormitorio principal presenta dos grietas en forma horizontal a 3.50′ de altura del piso. Existen grietas dispersas alrededor de la residencia menores de 1/16”.

Los querellante (sic) señalaron que a pesar de no estar lloviendo las correncias son constantes y han ido en aumento con el pasar del tiempo. (Apéndice del recurso, págs. 7-9)

Luego de varios trámites procesales, el D.A.Co.

celebró Vista Administrativa los días 13, 14 y 25 de noviembre de 2008. Completados los trámites de rigor, el 16 de diciembre de 2008, el D.A.Co. emitió la Resolución recurrida. Aquilatada la prueba documental y testifical, el D.A.Co. emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

1. El día 21 de noviembre de 2003, los querellantes suscribieron Escritura Pública de Segregación, Liberación y Compraventa con la firma Desarrolladora Valladares, Inc., para la compra de una residencia localizada en la urbanización Hacienda Camila C-1 Aibonito, Puerto Rico, al precio convenido de doscientos veintidós mil quinientos dólares ($222,500.00).

2. Para febrero de 2005 comenzó a filtrar agua por el piso de la sala. Este evento duro dos o tres meses.

3. El evento de filtración de agua duro hasta julio de 2005, cuando se detuvo.

4. En febrero de 2006 comenzó nuevamente el episodio de filtración de agua.

5. Los querellantes reclamaron a la firma desarrolladora

en varias ocasiones, tanto por cartas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR