Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900721
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-43 Rodríguez Rivera v.

Hacienda Primavera Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

JOSÉ R. RODRÍGUEZ RIVERA
Recurrente
v.
HACIENDA PRIMAVERA DEVELOPMENT CORP.
Recurrida
KLRA200900721
Revisión Administrativa procede del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 10036695

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece el señor José R.

Rodríguez Rivera (señor Rodríguez o el recurrente) y solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida el 10 de junio de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y notificada el 11 de junio del corriente. Mediante dicha Resolución en Reconsideración el DACO modificó la Resolución emitida y notificada el 29 de enero de 2009 y concluyó que la reclamación del recurrente contra Hacienda Primavera Development (Hacienda Primavera, recurrida), referente al talud en la propiedad objeto de la querella es cosa juzgada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, modificamos aquéllos extremos de la Resolución en Reconsideración

objeto del presente recurso. Así modificada restituimos la vigencia de la totalidad de la resolución emitida por DACO el 29 de enero de 2009.

I

El 26 de agosto de 2007 el señor Rodríguez presentó querella ante DACO contra Hacienda Primavera por defectos de construcción y prácticas indeseables (Querella Núm. 100036695). Mediante escrito fechado 21 de febrero de 2008 Hacienda Primavera presentó Contestación a Querella. El 8 de enero de 2008 DACO notificó a las partes la celebración de una vista administrativa para el 6 de marzo del mismo año.

El 29 de enero de 2009 DACO emitió y notificó Resolución en la querella instada por el recurrente contra Hacienda Primavera. Mediante dicha Resolución DACO ordenó a Hacienda Primavera corregir varios defectos señalados por el recurrente en su querella. Particularmente DACO ordenó a la recurrida corregir satisfactoriamente la losa de techo conjuntamente con el empozamiento de agua del techo y el desagüe con declive invertido. Ordenó además, corregir las ventanas y el talud, así como las áreas derrumbadas.

Inconforme, el 18 de febrero de 2009 Hacienda Primavera presentó Moción de Reconsideración

ante DACO. Señaló, entre otros asuntos, que el 4 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

desestimó al recurrente una acción de entredicho provisional y daños instada contra la recurrida, y que allí el señor Rodríguez reclamó que Hacienda Primavera no había tomado ninguna medida para el control de la erosión del terreno lo que estaba causándole a éste un grave daño. De conformidad con dicho razonamiento Hacienda Primavera argumentó ante DACO que la controversia referente al talud era cosa juzgada.

Mediante Resolución en Reconsideración emitida por DACO el 10 de junio de 2009 y notificada el 11 de junio del corriente, la agencia recurrida modificó su Resolución de 29 de enero de 2009. Concluyó que por las razones esbozadas por Hacienda Primavera en su Moción de Reconsideración, la controversia referente al talud era cosa juzgada.

Así las cosas, el recurrente presentó el recurso de epígrafe y sostiene como único señalamiento de error lo siguiente:

PRIMER ERROR: ERRÓ D.A.C.O. AL DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN REFERENTE AL TALUD Y LAS ÁREAS DERRUMBADAS, APLICANDO ERRÓNEAMENTE LA DEFENSA AFIRMATIVA DE COSA JUZGADA.

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