Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901526
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901526 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
LEXTA20091130-53 Comisionado de Seguros de P.R. v.
Plan de Salud de la Federación de Maestros de P.R.
Comisionado de Seguros de | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.
Se recurre de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 1 de octubre de 2009, notificada el 2 del mismo mes y año. Mediante la misma se declaró ha lugar la Moción Informativa y en Solicitud de Orden presentada el 6 de febrero de 2009 por el apelado, Comisionado de Seguros de Puerto Rico (CSPR), no ha lugar la oposición de la apelante, MRCo., Inc. (MRCo), a dicha moción y autorizó la segunda distribución parcial del caudal del Plan de Salud de la Federación de Maestros de Puerto Rico, Inc. (Plan).
Analizados los escritos de las partes y sus anejos, resolvemos desestimar.
Según surge del expediente, el Plan comenzó a operar el 10 de abril de 1986 como una organización de servicios de salud conforme la Ley de Organizaciones de Servicios de Salud, Arts.
19.010 y ss. del Código de Seguros (Código de Seguros), 26 L.P.R.A. secs. 1901 y ss., para lo que se requiere una licencia o certificado de autoridad expedido por el CSPR. El 30 de marzo de 2001 el TPI emitió una Orden de Liquidación (Orden de Liquidación), mediante la cual declaró la insolvencia del Plan y nombró al CSPR como liquidador del Plan. Antes de emitirse la Orden de Liquidación, MRCo depositó en una cuenta de plica (Cuenta de Plica) del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) la suma de $13,516,725.00. De esta suma, a la fecha de emitirse la Orden de Liquidación, se habían transferido $3,612,577.00 al caudal del Plan.
Por otra parte, el 3 de julio de 2001 MRCo presentó una demanda en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia contra el BPPR.
Solicitó se le entregaran los dineros que había consignado en la Cuenta de Plica. Mediante orden de 15 de octubre de 2001 el caso fue trasladado al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (TDFPR). Luego, se enmendó la demanda para incluir como co-demandado
al CSPR. Posteriormente, el CSPR determinó que los dineros de la Cuenta de Plica no eran parte del caudal del Plan, pero que si lo eran los $3,612,577.00, y MRCo y BPPR llegaron a un acuerdo transaccional en cuanto a lo depositado en la Cuenta de Plica y se desestimó la acción en cuanto al BPPR.
El 29 de septiembre de 2003 MRCo
solicitó sentencia sumaria en cuanto a los $3,612,577.00 y el CSPR presentó su oposición. Finalmente, el 20 de febrero de 2007, el TDFPR desestimó la reclamación de MRCo contra el CSPR. Determinó que MRCo no podía instar una acción judicial contra el Plan porque se había emitido una orden de liquidación de sus activos, lo que conlleva la desestimación de todo pleito incoado en su contra conforme el Artículo 40.210 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 4021. MRCo apeló al Tribunal de Apelaciones Federal para el Primer Circuito (TAF), el cual confirmó la determinación del TDFPR el 27 de marzo de 2008.1
De otra parte, el 12 de julio de 2001 el District of Columbia
Department of Insurance and Securities
Regulation (DCDISR) presentó una petición en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia (TSDC) contra el Plan para que se le nombrara liquidador auxiliar del Plan, conforme el Código de Seguros del Distrito de Columbia. El 19 de julio de 2001 el CSPR compareció en oposición a esta solicitud y solicitó que se denegara la misma. El 20 de julio de 2001 el TSDC nombró al Comisionado de Seguros y Valores del Distrito de Columbia como liquidador auxiliar del Plan. MRCo compareció al pleito como reclamante y el 28 de septiembre de 2001 presentó un formulario de reclamación (Proof of Claim) de los $3,612,577.00, el cual notificó a los abogados del CSPR en el caso. El 11 de abril de 2007 el TSDC emitió un Courts Response to
Por su parte, el 18 de julio de 2007 el TPI emitió una Orden en la que determinó que los $3,612,577.00 se reservarían pendente lite hasta que se resolviera a quien pertenecían. El 8 de abril de 2008 MRCo
presentó una moción en la cual solicitó se le entregara dicha suma, el CSPR se opuso y 19 de junio de 2008 el TPI denegó la solicitud de MRCo.
El 6 de febrero de 2009 el CSPR presentó Moción Informativa y en Solicitud de Orden. Pidió autorización para una segunda distribución de activos del Plan2, que incluía los $3,612,577.00. El 16 de abril de 2009 MRCo
presentó su oposición y el TPI le ordenó someter prueba de la reclamación que presentó al CSPR y el resultado que obtuvo la misma. El 22 de mayo de 2009 MRCo presentó una Moción Informativa en Respuesta a Orden del Tribunal en la que alegó que sometió su reclamación conforme a derecho ante el CSPR y acompañó varios documentos.
El 27 de mayo de 2009 el CSPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó que MRCo no presentó oportunamente su formulario de reclamación y, de todos modos, su reclamación estaba fuera de la Clase 3, la cual era la que estaba pendiente de distribución de fondos en el TPI.
El 11 de junio de 2009 el TPI señaló vista argumentativa para determinar si se había notificado o no la reclamación de MRCo al CSPR el 28 de septiembre de 2001 como alegó MRCo. Antes de la vista el CSPR presentó una Moción Suplementaria en la que alegó que la alegada reclamación de MRCo en el TSDC fue desestimada el 11 de abril de 2007 porque
as a matter of law how its
claim can be liquidated in the District of
Columbia without identifying assets here y tampoco presentó su reclamación en el CSPR. El 28 de septiembre de 2009 MRCo presentó...
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