Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-56 Ramos Acevedo v. Medina Márquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANNETTE RAMOS ACEVEDO Y OTROS
Apelantes
v.
ANA MEDINA MÁRQUEZ
Apelada
KLAN200901573
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI200601108 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

La Sra. Annette

Ramos Acevedo y otros comparecieron ante este Tribunal mediante escrito de apelación presentado el 9 de noviembre de 2009, solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (Instancia), el 24 de septiembre de 2009, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante la referida Sentencia, Instancia desestimó la demanda de desahucio presentada por los apelantes y los obligó al pago de gastos y costas del litigio.

II. Base jurisdiccional

Los apelantes sostuvieron que poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base del Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de las Reglas 13-16 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción por haber sido presentado prematuramente.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

El 15 de diciembre de 2006 los apelantes, a través de una apoderada, presentaron una demanda de desahucio en contra de la Sra. Ana Medina Márquez

esta última alegadamente estar ocupando ilegalmente un inmueble propiedad de los apelantes, ya que entre ellos no había mediado un negocio jurídico válido. En virtud de ello, solicitaron el desalojo de la señora Medina Márquez de la propiedad y que se cancelaran las deudas contraídas

con la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Posteriormente, el foro recurrido autorizó la enmienda de la demanda y el 15 de marzo de 2007 la señora Medina Márquez presentó su contestación. Luego de varios trámites procesales, el 14 de octubre de 2008 los apelantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria toda vez que entendían que los planteamientos alegados eran de estricto derecho. Así el trámite, el 28 de octubre de 2008 Instancia dictó Orden en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria. El 17 de diciembre de 2008 se celebró la vista en su fondo en la cual testificaron la apoderada de los apelantes y la señora Medina Márquez.

El 24 de septiembre de 2009 Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda de desahucio interpuesta por los apelantes y condenándolos al pago de las costas del litigio. Insatisfechos, el 5 de octubre de 2009 los apelantes presentaron oportunamente una “Moción Solicitando Nuevas Determinaciones de Hecho y Derecho”. Evaluados los planteamientos expuestos en dicha solicitud, el foro apelado emitió Orden en la que, entre otras cosas, declaró “No Ha Lugar” la moción de consignación de determinaciones de hecho y derecho adicionales. Dicho dictamen del 5 de octubre de 2009 fue notificado mediante el Formulario OAT-750 y archivado en autos ese mismo día.

Inconformes, el 9 de noviembre de 2009 los apelantes presentaron ante nuestra consideración el escrito de apelación que nos...

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