Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200900906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900906
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-59 Alcazár Román, ET AL. v. Marini Sáez, ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

CARMEN ALCÁZAR ROMÁN, ET AL.
Demandantes-Peticionarios
v. CÉSAR MARINI SÁEZ, ET AL.
Demandados-Recurridos
KLCE200900906
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2006-0676 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.

Comparecen ante este Tribunal el señor Glidden

Bello García, la señora Carmen Alcázar Román y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios), y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 21 de mayo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró sin lugar una moción sobre relevo de sentencia al amparo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

49.2.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

El 9 de diciembre de 1992 las partes suscribieron un contrato de opción de compra ante notario público, en relación con un solar perteneciente al señor César Marini Sáez, la señora Margarita Rodríguez de Marini y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos). El inmueble ubica en el Barrio Canas, sector conocido como “El Alto y por Pastillo”

de Ponce. En el contrato de opción de compra antes mencionado las partes pactaron lo siguiente:

La OPCION DE COMPRA que se formaliza en este contrato es por el término de dos años, prorrogable

por mutuo acuerdo de los contratantes, ya que al presente la segregación de dicho solar no ha sido aprobada por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) de Puerto Rico. En caso de no aprobarse dicha segregación, don César Marini Sáez

y su esposa devolverán el dinero pagado por los compradores, sin devengar intereses y sin ninguna penalidad. Se procederá en dicho supuesto, a rescindir voluntariamente este contrato.

TERCERO

Esta opción se concede en consideración a la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES ($25,000.00) que los compradores entregan en este acto a los dueños y por cuya suma éstos le otorgan el más eficaz recibo.

CUARTO

Si por alguna razón o circunstancias los dueños no pudieran transmitir a los compradores al cabo del término de esta opción un título inscribible sobre el predio comprado o no se pudiera lograr la autorización para la segregación del predio vendido, los dueños vendrán obligados a reembolsar a los compradores todas las cantidades recibidas de éstos, sin intereses.

QUINTO

Los gastos de escritura, sellos y honorarios de abogado al momento de la firma de la escritura de compraventa en su día, serán por cuenta y cargo de los compradores.

Pasado el término de dos (2) años para ejercer la opción de compra, el 1ro.

de agosto de 2006 los peticionarios presentaron en el TPI una demanda contra los recurriods sobre incumplimiento de contrato. En la misma, solicitaron la devolución de los $25,000.00 pagados al suscribir el contrato de opción a compra, más $17,375.00 por concepto de intereses por mora.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2007 el TPI celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el que consistió en otorgar la escritura de compraventa en un término de treinta (30) días.

Además, los recurridos pagaron la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Consecuentemente, el 12 de febrero de 2007 el TPI dictó sentencia acogiendo dicho acuerdo.

El 3 de octubre de 2007 los peticionarios presentaron un escrito intitulado “Moción en Solicitud de que Se Deje sin Efecto Sentencia, Regla 49.2 o para que Se Ordene a la Parte Demandada el Cumplimiento Estricto de la Sentencia”. El 5 de octubre siguiente el TPI emitió una resolución señalando: “Proceda mediante procedimiento [sic.] posteriores a la Sentencia”.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2008 los apelantes presentaron una solicitud sobre ejecución de sentencia. El 18 de marzo de 2008 el TPI dictaminó “[S]ometa proyectos y el tribunal resolverá”.

El 29 de septiembre de 2008 los recurridos presentaron una solicitud de oferta de transacción a tenor con la Regla 35 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 35.

El 6 de octubre de 2008 los peticionarios presentaron una réplica a la moción sobre oferta de transacción y sobre otros extremos, en la cual solicitaron treinta (30) días para evaluar la misma y poder tomar una determinación. Pasado los treinta (30) días antes mencionados, éstos no presentaron su posición al respecto.

El TPI señaló una vista de seguimiento para el 22 de enero de 2009. En dicha vista los peticionarios solicitaron el relevo de sentencia, la concesión de intereses por mora y honorarios de abogado, a lo cual los recurridos se opusieron.

Nuevamente, el 19 de marzo de 2009 se celebró una vista de seguimiento, a la que no asistieron los peticionarios ni su representante legal. Por lo que, en la minuta de 19 de marzo de 2009 el TPI ordenó a los recurridos a consignar la suma de $25,000.00 a favor de los peticionarios.

El 26 de marzo de 2009 los recurridos consignaron en la Secretaria del TPI un cheque de gerente por la cantidad de $25,000.00. Además, mediante moción indicaron que sólo se allanarían al retiro de dichos fondos bajo el entendimiento de que los peticionarios no tendrían derecho alguno a suma de dinero adicional.

El 8 de mayo de 2009, una vez más, los peticionarios solicitaron el relevo de la sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra. Arguyeron que se dejara sin efecto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007; que se señalara una vista para determinar la posibilidad de que los recurridos pudieran cumplir con la segregación del terreno opcionado y otorgar la escritura de compraventa correspondiente; y en la alternativa, solicitaron la devolución del dinero pagado, más intereses por mora. El 15 de mayo de 2009 los recurridos presentaron su escrito en oposición a dicha solicitud. Basada en la doctrina de laley del caso. El 21 de mayo siguiente el TPI declaró sin lugar la solicitud de relevo de...

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