Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

LEXTA20091201-01 Collazo Santos v. Municipio de Juana

Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

FRANCISCO COLLAZO SANTOS ET ALS RECURRIDO V. MUNICIPIO DE JUANA DIAZ, ET ALS PETICIONARIO KLCE200901765 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNALD E PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM. JAC2002-0008 SOBRE: ACCION CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina

y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 1 de diciembre de 2009.

La parte peticionaria, Municipio de Juana Díaz, et als.,solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Ismael Álvarez Burgos, J.) en una acción sobre Daños y Perjuicios, caso civil núm. JAC2002-0008, entre Francisco L. Collazo Santos, et als v. Municipio de Juana Díaz. Mediante ésta, el Tribunal ordenó la continuación del juicio en su fondo, debido a que no se había consumado la transacción del caso.

El 3 de enero de 2002, un grupo de sesenta (60) demandantes-recurridos presentaron una acción contra la parte demandada-peticionaria, Municipio de Juana Díaz, solicitando daños compensatorios y punitivos por violación a sus derechos civiles. Luego de varios incidentes procesales sobre descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación al juicio, se comenzó con la celebración de la vista en su fondo.

Conforme narra la parte peticionaria, el desfile de prueba de la parte recurrida concluyó el 21 de julio de 2009. Al día siguiente, las partes iniciaron conversaciones transaccionales, y luego se reunieron en cámara con el juez.

La parte recurrida, mediante su representante legal, aceptó una contraoferta transaccional

que ascendía a $210,000.00, lo que fue consentido expresamente por el peticionario, estando su representante en el mismo tribunal. Cabe señalar que dicha contraoferta se realizó para récord mientras las partes se habían acercado al estrado y la misma constituye un aumento de $10,000.00 sobre la oferta de $210,000.00 que el abogado de la parte recurrida había expresado en cámara.

Luego de las conversaciones transaccionales

entre el abogado de los recurridos y los peticionarios, se le informó al tribunal el acuerdo preliminar alcanzado y así se vertió para el registro. Los representantes legales de los recurridos informaron al tribunal que interesaban tomar las firmas de sus...

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