Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901720
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

LEXTA20091203-02 Portela Torres v. Blanco Garrido

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

LEONARDO PORTELA TORRES
Demandante - Peticionario
v.
MARIA I. BLANCO GARRIDO
Demandada - Recurrida
KLCE200901720
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. D DI2005-0748 (4003) Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 3 de diciembre de 2009.

Leonardo Portela Torres nos pide por vía de certiorari que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que ordenó la venta de un inmueble sito en Dorado que al presente habita la recurrida con sus hijos menores, para que del importe de la venta se cobren pensiones alimentarias atrasadas. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el recurso de certiorari solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I.

Leonardo Portela Torres y María I. Blanco Garrido se divorciaron el 23 de agosto de 2005. Procrearon tres hijos, que son menores de edad, cuya custodia fue asignada a la madre y cuya patria potestad es compartida.

Luego de transcurridos casi dos años, el 14 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión alimentaria mensual de $9,388.46. Por incumplimiento con los pagos de la pensión alimentaria, el 31 de enero de 2008, el Tribunal de Instancia ordenó el arresto y encarcelamiento del peticionario hasta tanto saldara dicha deuda. El peticionario saldó la deuda y recuperó su libertad, alegando que fue por la ayuda de su hermana y cuñado.

El 1 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de seguimiento en la que dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

En cuanto a la deuda, al mes de noviembre la misma asciende a $10,598.48. El mes de diciembre no ha vencido. El licenciado Iguina solicita un plan de pago, la licenciada Biaggi se opone.

El Tribunal concede hasta el miércoles, 3 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m., para pagar los $10,598.48, en la oficina de la licenciada Biaggi. De no pagarse en esa fecha, que se radique una moción con declaración jurada y se emitirá la orden de arresto. El día 5 vence el pago del mes de diciembre. Informa el licenciado Iguina que el señor Portela

hizo un pago de $200 a través de ASUME. Habiéndose depositado en ASUME, el mismo será acreditado. Que se solicite un desglose de pagos para verificar que el pago ha entrado.

Se señala vista de seguimiento para el 30 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m. En la vista ante el examinador el 25 de febrero, deberá verificar que se esté pagando la pensión. Si no ha pagado, que se suba a sala y se emitirá la orden de arresto.

Notificada esa Minuta, Portela

Torres recurrió ante este Tribunal por vía del certiorari. Cuestionó la posposición de la celebración de vista sobre revisión de pensión alimentaria y la advertencia que le hiciera el foro primario sobre posible encarcelamiento sin el debido proceso de ley.1 Un panel hermano expidió el referido recurso y dispuso lo siguiente:

Lo que es conforme al espíritu de la Ley para el Sustento de Menores, en este momento procesal, es que se celebre la vista en 25 de febrero de 2009, según lo dispuso el Tribunal. Si Portela

Torres tuviese pensiones atrasadas a esa fecha, el Tribunal deberá considerar aparte el asunto. Deberá ponderar otras alternativas al encarcelamiento, como por ejemplo, el plan de pago que le propuso el alimentista

o el embargo de sus bienes privativos. Deberá además posponer la consideración de posibles arrestos por desacato, —si es que fuere necesario como último recurso—, hasta que se verifique si ha habido cambios extraordinarios sustanciales en la situación económica de Portela Torres. Esa verificación deberá completarse no más tarde del 30 de marzo de 2009, que es la fecha señalada para la vista ante el Tribunal. La vista no deberá suspenderse si no es por acuerdo de ambas partes o por una emergencia nacional. Así lo disponemos.

En cumplimiento con la referida orden, el foro primario dispuso la venta de bienes muebles2, entre estos:

¬ Óleo firmado por Rubén

Ríos de un paisaje sobre un platanal de estilo contemporáneo en marco de hilo y madera negra.

¬ Serigrafía original pequeña de Francisco Rodón de una paloma, de aproximadamente seis pulgadas de ancho por seis pulgadas de alto.

¬ Cuadro Oscar

Durán – óleo- de Bodegón.

¬ Serigrafía original de Francisco Rodón firmada “Flores para Gabriela” en marco grueso dorado, hilo y cristal.

¬ Espejo veneziano

grande

¬ Alfombra turca

¬ Cuadro Rodón

– Pasionaria.

¬ Serigrafía Roberto Moya – “Niño sentado”

¬ Marco de cuadro Rodón

¬ Marco de espejo 4x4 apxox. – madera “inlaid”

¬ Marco de espejo 6x4 aprox. – madera “inlaid”

¬ Trotadora y una máquina de ejercicios “Trotter”

¬ Mesa de comedor

¬ Mesa redonda “piecrust

table”

¬ Mesa de “buffet”-

“Sideboard”

¬ 10 sillas de comedor, 2 sillas de comedor con brazo, un chinero de dos piezas con capitel tallado

Los referidos muebles no pudieron ser vendidos. El Tribunal de Primera Instancia, en la resolución recurrida, consignó que “[e]l señor Portela al día de hoy no ha realizado gestión alguna para la venta de los bienes. Al contrario, ha obstaculizado el proceso de la venta. Tanto así, que en agosto de 2009 acudió en alzada al Tribunal de Apelaciones para solicitar la paralización de la venta de los bienes muebles”. Asimismo, expresó que durante el año 2009 sólo se han efectuado cuatro pagos a través de la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.Me.) y unos que se acreditaron en una cuenta IRA. Concluyó que a la fecha de la resolución recurrida, las pensiones atrasadas ascendían a $172,337.26, sin contar los intereses. Indicó que “en este caso vista tras vista el señor Portela no aporta a la pensión alimentaria salvo una mínima cantidad”.

Hecho este análisis y habida cuenta de la existencia de bienes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se tasara el bien inmueble sito en Dorado, con el fin de venderlo para que los menores reciban alimentos.

Inconforme con la resolución recurrida, el peticionario Portela Torres presentó una petición de certiorari ante nos, en la que señala que erró el foro recurrido al ordenar la venta de bienes para pagar una deuda de pensión. Expresa que no procedía dicha orden porque el foro primario no le concedió un remedio oportuno y efectivo a su solicitud de revisión de pensión alimentaria por cambio en sus circunstancias. Asimismo, expresa que incidió el foro recurrido al...

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