Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

LEXTA20091203-04 Rosario Johnson

v. Fundación San José García Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FLOR M. ROSARIO JOHNSON Recurrida v. FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA RÍOS, INC., ET ALS.; HOGAR CREA, INC. Peticionario KLCE200901726 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: División de Bienes de la Soc. Legal de Gananciales, etc. Caso Núm. FAC2009-2897

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2009.

El peticionario Hogar CREA, Inc., acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que denegó la moción de sentencia sumaria que ésta presentara, respecto a la demanda instada en su contra por la recurrida Flor Rosario Johnson, sobre división de bienes gananciales, cobro de dinero y daños.

Alega en síntesis el peticionario que el foro de instancia incidió al denegar su solicitud de sentencia sumaria, por entender que existían hechos en controversia y al imponerle multa por su

incumplimiento con una orden que disponía de un asunto en controversia, en particular, el derecho de la recurrida a ser beneficiaria del plan médico de los empleados de Hogar CREA, Inc.

Se deniega expedir el auto de certiorari por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

Según dispone nuestro ordenamiento procesal civil, la sentencia sumaria es un mecanismo rápido y eficaz para resolver los casos cuando la parte promovente acredita que no existe una controversia genuina en relación con los hechos materiales del litigio y que procede como cuestión de derecho. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III; Cruz Marcano

v. Sánchez, opinión de 8 de noviembre de 2007, 2007 J.T.S. 203, pág. 406; Jusino et als.

v. Walgreens, 155 D.P.R. 560, 576 (2001).

El tribunal deberá tomar en consideración los siguientes factores, al adjudicar si procede la sentencia sumaria: (1) analizará los documentos que acompañan la moción solicitando la sentencia sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición y aquéllos que obren en el expediente del tribunal; (2) determinará si el oponente controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos...

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