Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

LEXTA20091203-06 Donatelli v. Donatelli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SONYA DONATELLI
Apelante
v.
MICHAEL DONATELLI
Apelado
KLCE200901626
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce ACOGIDO COMO APELACIÓN Sobre: CUSTODIA Caso Núm.: JCU2006-0170

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2009.

I.

El 18 de septiembre de 2006, la señora Sonya Donatelli presentó Demanda contra Michael

W. Donatelli solicitando la custodia de sus hijas, ACDJ y SVDJ. Luego de haber sido emplazado, el 12 de abril de 2007 el señor Donatelli presentó su Contestación a la Demanda. Así las cosas, el 18 de mayo de 2007, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia concediendo la custodia de ambas menores a su madre, la señora Donatelli, y estableció que las relaciones paternofiliales serían abiertas. El 6 de agosto de 2007, el Tribunal, mediante Resolución y Orden, aprobó Moción sobre Estipulación

presentada por las partes en cuanto a las relaciones paternofiliales.

El 19 de octubre de 2007, informaron al Tribunal mediante Moción Informativa sobre Acuerdo Provisional de Custodia, que la menor ACDJ se trasladaría con su padre al Estado de Carolina del Norte para ayudarle en el proceso de adaptación ante la separación y divorcio de sus padres.

Aproximadamente dos (2) años después, el 6 de julio de 2009, la señora Donatelli

presentó escrito solicitando modificación de la pensión alimentaria y de las relaciones paternofiliales. El 13 de julio de 2009, el Tribunal ordenó a la señora Donatelli que evidenciara haberle notificado su escrito al señor Donatelli, por éste residir en Carolina del Norte. Así lo hizo, el 31 de julio de 2009.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2009, mediante Orden notificada el 10, el Tribunal desestimó la solicitud por carecer de jurisdicción sobre la materia. Expresó:Por residir en Estados Unidos el demandado usted tiene que acudir a ASUME a solicitar revisión de pensión. Posteriormente, el 20 de octubre de 2009, compareció el señor Donatelli mediante Moción en Torno a Remedio. Adujo que con relación a la solicitud de modificación de pensión presentada por la señora Donatelli, la misma no procedía, pues la jurisdicción sobre el asunto le correspondía al Estado de Carolina del Norte. Señaló que...

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