Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

LEXTA20091203-08 Sigurani Pesquera v. Magazine

Auto Sales, Inc. Y Popular Auto, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ANGELA SIGURANI PESQUERA Querellante-Recurrida V. MAGAZINE AUTO SALES, INC. Y POPULAR AUTO, INC. Querellados-Recurrentes KLRA200900018 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 2-14086

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Escribano Medina y el Juez Miranda de Hostos

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2009.

El recurrente, Magazine Auto Sales, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 31 de octubre de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro decretó la rescisión del contrato de compraventa de automóvil suscrito entre la recurrida, Ángela Sigurani Pesquera, y el recurrente, por vicios ocultos. Igualmente, decretó la rescisión del contrato de arrendamiento financiero de Popular Auto, Inc. En consecuencia, ordenó la devolución de las correspondientes prestaciones.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la resolución recurrida sobre los siguientes extremos. Veamos.

I

Según surge de la Resolución recurrida, el 27 de diciembre de 2007 la señora Ángela Sigurani Pesquera adquirió de Magazine Auto Sales, Inc.

un vehículo de motor marca Mazda del 2004, modelo 626, tablilla GEM-158, número de serie 1YVHP840945N61102, con millaje de 124,000.1 El precio de venta fue de $15,995, de los cuales la Sra. Sigurani

entregó un pronto de $3,800 y financió el balance de $12,195 a través de Popular Auto, Inc.

Luego de varias semanas de uso, el vehículo comenzó a presentar una serie de defectos que obligaron a la Sra. Sigurani a acudir en dos ocasiones al taller de mecánica de Magazine Auto para que lo repararan.

Como la situación no fue corregida, el 5 de febrero de 2008, la Sra. Sigurani presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella en contra de Magazine

Auto y Popular Auto, querella número 2-14086. Alegó, que el auto presentaba ciertos defectos (emite ruidos como de abanico, se apaga en marcha y humea) que no habían podido ser reparados por Magazine

Auto. Solicitó la nulidad del contrato.

El 23 de abril de 2008, el DACO efectuó una inspección conjunta. El señor Edgar Cotto González, técnico del DACO, inspeccionó la unidad y rindió un informe que relevó como resultado que “[e]l auto humea al prender mucho en frío” y recomendó “[c]ambiar gomas de válvulas”. Estimó la reparación en el precio total de $1,600. El 19 de mayo de 2008, el DACO notificó a todas las partes el informe de inspección.2 Ninguna de las partes objetó el referido informe que recomendó la reparación del automóvil.

Luego, el DACO citó a las partes para vista administrativa el 9 de julio de 2008. Llegado el día de la vista, Magazine Auto no compareció. El 10 de julio de 2008, el DACO emitió Notificación y Orden. Informó, que suspendió la vista para conceder a la Sra. Sigurani 30 días para enmendar la querella, a los fines de incluir una reclamación por la falta de entrega de la licencia y el consumo excesivo de aceite de su vehículo.3 Además, concedió a Magazine Auto una última oportunidad de reparar el auto y ordenó que le prestara un vehículo a la Sra. Sigurani.

El DACO citó a las partes a estar presentes en otra inspección conjunta pautada para el 4 de septiembre de 2008. En esa ocasión, el señor Edgar Cotto González, técnico del DACO, no llevó a cabo la inspección porque el vehículo se encontraba en Carolina. Conforme se desprende del informe suscrito por el técnico, la única que asistió a la inspección fue la Sra. Sigurani. El técnico consignó como observación que “[l]a querellante no quiere el auto, ya que el auto desde que lo compró no lo ha podido usar ha estado más en el taller que en sus manos”. El 30 de septiembre de 2008, el DACO notificó a todas las partes el informe de inspección.4

El 8 de octubre de 2008, el DACO notificó a las partes el señalamiento de vista administrativa para el 29 de octubre de 2008, a las direcciones postales que obraban en el récord.5

El 9 de octubre de 2008, la Sra. Sigurani visitó las oficinas del DACO en Arecibo. Alegó, que el vehículo continuaba sin funcionar satisfactoriamente. Conforme se desprende de la resolución recurrida, en esa ocasión el auto fue inspeccionado por el señor Adalberto González, investigador del DACO. Éste observó que la unidad tenía una fuga de aceite por el indicador del aceite que se encuentra en la tapa de válvulas; el motor no tenía el cubre faltas; la batería no tenía sujetador; el polo positivo de la batería tropezaba con el bonete, lo que podía ocasionar un corto circuito y daños irreparables; y que, los gases del motor penetraban dentro de la cabina del vehículo.

Así las cosas, la vista administrativa se celebró el 29 de octubre de 2008. La Sra. Sigurani compareció por derecho propio. Popular Auto compareció a través de su representación legal. Magazine Auto no compareció. En la vista, la Sra. Sigurani relató los defectos que afectaban su auto y presentó como evidencia un diagnóstico que indica que existe una deficiencia en el sensor de oxígeno de la unidad.

El 31 de octubre de 2008, el DACO emitió la resolución recurrida. Mediante la misma, decretó la...

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