Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901676
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901676 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
LEXTA20091204-03 Pueblo de P.R. v. Ramos Benabe
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE FAJARDO
El | KLCE200901676 | CERTIORARI procedente | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina
y el juez Bermúdez Torres
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2009.
Comparece el Lcdo. Efraím Cintrón
García solicitando la revocación de una resolución emitida el 19 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el caso N1CR2006-0394. Mediante ésta se declaró no ha lugar el pago de honorarios de oficio en relación al caso.
Para efectos de dar trámite expedito al recurso, vamos a soslayar la inusual situación forense en la que el peticionario agrupa cuatro (4) distintos casos, en lugar de instar cuatro (4) recursos distintos1.
El Lcdo. Efraím Cintrón
García fue designado el 23 de febrero de 2007, como abogado de oficio en el caso N1CR20060394. Luego de prestar servicios profesionales el caso finalizó mediante sentencia del 17 de agosto de 2007.
Transcurridos dos (2) años, el peticionario presentó una solicitud en cobro de honorarios de abogado de oficio, debidamente juramentada, esto es, el 11 de septiembre de 2009.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, por voz de la Hon. María I. Cartagena, emitió una resolución declarando no ha lugar el pago de honorarios de abogados debido a que el peticionario incumplió con la Regla 30 sobre el Procedimiento para Solicitar Compensación y Reembolso del Reglamento para la Asignación de Abogados de oficio en procedimientos de naturaleza penal. 4 L.P.R.A. AP. XXVIII-A, R.30.
Inconforme, el peticionario aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia:
-
Que lo habido en este caso es más que, prototipo de la justa causa que requiere el Reglamento del T.S. y amerita
que así se resuelva.
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Lo decidió por el Tribunal, a quo, es contrario al Art. 1867, C.C. de Puerto Rico, sec. 5297, 31 L.P.R.A.
De entrada cabe señalar que el peticionario admite que su historial demuestra que siempre ha trabajado la facturación de manera bastante...
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