Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009

LEXTA20091208-01 Guzmán Olivo v. García De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

PANEL VIII

ADA IRIS GUZMÁN OLIVO Recurrida v. JOSÉ LUIS GARCÍA DE JESÚS Peticionario KLCE200901586 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: ALIMENTOS Caso Núm. NSRF2008-1102

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2009.

El peticionario José García de Jesús, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que le penalizó imponiéndole capacidad económica para alimentar al menor habido con la recurrida Ada Guzmán

Olivo, por no haber cumplido una orden sobre descubrimiento de prueba.

Alega en síntesis el peticionario que el tribunal de instancia incidió al imponerle la penalidad de asumir capacidad económica y ordenar que se calcule la pensión alimentaria regular, únicamente a base de los gastos del menor alimentista.

Considerado el recurso presentado y su oposición, según intimado, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho.

Los hechos procesales del presente litigio tuvieron sus inicios el 9 de octubre de 2008, cuando la recurrida Ada Guzmán

Olivo presentó petición de alimentos ante el foro de instancia contra el peticionario José García de Jesús, respecto al menor habido entre ambos, nacido el 2 de enero de 2008. (Ap., pág. I.) Así las cosas, el 27 de octubre de 2008, el foro de instancia fijó una pensión provisional de “$69.05 semanales”. (Ap., pág. 23.) Asimismo, de los autos surge que desde octubre de 2008, la recurrida le cursó al peticionario un interrogatorio para que lo contestara, como parte del descubrimiento de prueba.

Luego de varios incidentes procesales incluyendo la suspensión de varias vistas ante el oficial examinador, el foro de instancia celebró vista el 13 de mayo de 2009, a la cual comparecieron ambas partes representadas por sus respectivos abogados. Ante el incumplimiento del peticionario en contestar el interrogatorio cursado por la recurrida, ésta solicitó lo penalizaran mediantela imposición de sanciones al caballero o se le imponga la penalidad de asumir capacidad económica a base de los gastos que tenga el menor. (Ap., pág. 93.) Según surge de la minuta de la vista celebrada el...

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