Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009

LEXTA20091209-03 Sáez Navarro, ET AL v. Banco Santander, ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ SÁEZ NAVARRO, ET AL
Apelante
v.
BANCO SANTANDER, ET AL
Apelados
KLAN200901252
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KAC2007-2308 Sobre: Nulidad de Contratos

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández

Colom

García, Jueza Colom

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2009.

Comparece ante nos el Sr. José Saéz Navarro, Aida Ruth Martínez y Bayxel Sáez para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de junio de 2009 en la que dicho foro desestimó con perjuicio por la vía sumaria la causa de acción contra el Banco Santander de Puerto Rico.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

Hechos

El 10 de junio de 2006, el codemandante Bayxel Sáez ejerció una opción de compra para el apartamento 806 del Condominio Torres de Andalucía en Río Piedras. La referida opción se hizo a través de los corredores de bienes raíces, la codemandada Marsters Real Estate y de su vendedor el señor Rafael Maldonado. Según surge del contrato de opción de compraventa, quedó establecido que éste tendría una vigencia de 60 días, es decir hasta el 9 de agosto de 2006. Como parte del contrato de opción, Sáez entregó a Marsters Real Estate la suma de $2,000 en concepto de depósito.

Sáez comenzó a efectuar los trámites con el Banco Santander Mortgage Corp. (Santander), a través de su representante el Sr. Carlos Rivera, para obtener el financiamiento de la propiedad opcionada. Luego de evaluar el caso del codemandante Saéz, el banco le informó que para poder concederle el préstamo, necesitaba conseguir un codeudor. A esos fines, Santander solicitó información sobre los ingresos de los padres de Sáez, los codemandantes

Aida Ruth Martínez y José Sáez Navarro (los esposos Sáez-Martínez).

Como parte de los trámites para la aprobación del préstamo hipotecario, Santander, a su vez, contrató los servicios de la compañía codemandada

ACRES Appraisal Consulting

& Real Estate Services

quien, a través de la tasadora, la codemandada Carmen L. Torres, preparó un informe titulado “Appraisal of Real Property”.

Una vez sometida toda la documentación necesaria, el 27 de julio de 2009 Santander envió una carta a Sáez para informarle que su préstamo había sido aprobado y le solicitó que se comunicara con el banco para coordinar una fecha para el cierre y firma de las escrituras. Así pues, el 31 de julio de 2003 los codemandantes acudieron a las oficinas del referido banco para otorgar la escritura de compraventa e hipoteca de la propiedad opcionada. Según alegan los demandantes fue en ese momento que se percataron que los esposos Sáez-Martínez aparecían en las escrituras como compradores del 50% de la propiedad y como deudores principales en el préstamo hipotecario. Ante esta situación, el Sr. Rivera, representante de Santander, les informó que si se arrepentían y no firmaban las escrituras, su hijo perdería el depósito pagado. En vista de que los esposos Sáez-Martínez no habían visto el apartamento, solicitaron permiso para verlo, pero tanto el Sr. Rivera como el Sr. Maldonado, corredor de bienes raíces, le indicaron que no era posible. Alegan los demandantes-apelantes que, ante la preocupación de los esposos Sáez-Martínez respecto a las condiciones físicas del apartamento, el Lcdo. Marrero —notario público ante quien se otorgaron las escrituras— consultó con el Sr. Rivera y con el Sr. Maldonado, a lo que ambos aseguraron que todo estaba en orden. Así pues, los demandantes accedieron a firmar las escrituras, no sin antes hacer la salvedad de que si la propiedad no estaba en condiciones apropiadas, resolverían el negocio de compraventa.

Posteriormente, cuando los esposos Sáez-Martínez tuvieron acceso a la propiedad, se percataron de que ésta se encontraba en pésimas condiciones y que dentro de la misma había más de 15 cajas llenas de escombros y basura, entre otras cosas. Ante tal situación, los demandantes contrataron los servicios de la firma ambiental CMC Environmental Consultants para una evaluación de la propiedad. El informe preparado por dicha firma reveló la presencia de asbesto en los techos, y plomo en las losas y en la pintura de las paredes de la propiedad del codemandante Sáez.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2007 los apelantes presentaron una demanda sobre nulidad de contratos, rescisión y daños y perjuicios contra Acres-Appraisal

Consulting & Real Estate

Services, Carmen L. Torres, Marsters

Real Estate, Rafael Maldonado, Banco Santander y/o Santander Mortgage Corp., entre otros1. En la misma, solicitaron la nulidad de los contratos de compraventa e hipoteca por vicio en el consentimiento, así como los daños y perjuicios sufridos a causa de los alegados actos negligentes de los demandados. En síntesis, alegaron que el apartamento adquirido estaba en pésimas condiciones de infraestructura; que contrataron los servicios de una firma ambiental para que recogiera muestras de la propiedad; que el informe rendido por dicha firma reflejó la presencia de plomo y asbesto en el apartamento; y que si hubieran sido informados sobre tal situación, no hubieran firmado las escrituras de compraventa e hipoteca. Señalaron que el consentimiento estuvo viciado al desconocer los defectos del apartamento.

En cuanto a la parte codemandada-apelada, el Banco Santander, la parte demandante-apelante

específicamente indicó que ninguno de los representantes de dicha entidad bancaria le explicó que los codemandados Sáez-Martínez comparecerían en la escritura de compraventa como compradores del 50% de la propiedad, así como tampoco le informaron cuáles serían las implicaciones de éstos servir como codeudores en el negocio de compraventa. Añadió que al referido banco se le puede imputar el...

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