Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE20091649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20091649 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
| | Certiorari procedente | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2009.
El 14 de marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitió Sentencia decretando el divorcio por consentimiento mutuo entre las partes del presente recurso Ada G. Noy Anchia (Peticionaria) e Ibrahim Llop Rivera.1 La sentencia incluyó múltiples estipulaciones relativas a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
El 29 de junio de 2009 ambas partes presentaron al TPI una moción solicitando enmienda a las estipulaciones que formaban parte de la referida Sentencia. Acompañaron declaraciones juradas de cada uno de los ex-cónyuges donde aceptaban las enmiendas propuestas. El 3 de julio de 209 el TPI emitió Orden donde declaraba no ha lugar a la solicitud de enmiendas a la Sentencia.2
El 24 de septiembre de 2009 se presentó ante el TPI, a nombre de la Peticionaria, una moción solicitando auxilio del tribunal. En ésta, se reconoce que el término para solicitar reconsideración
había expirado al igual que el término para acudir al Tribunal de Apelaciones.3 La parte solicita nuevamente que se enmiende la sentencia según la anterior moción. El 6 de octubre de 2009 el TPI emitió Orden donde expresó lo siguiente:
Como bien señalan las partes en este escrito, el término para solicitar reconsideración venció.
De la anterior decisión se recurre por la Peticionaria señalando que erró el TPI al resolver que no procede la enmienda de la sentencia porque el término de reconsideración había vencido.
La decisión del TPI denegando la solicitud de enmienda fue emitida el 3 de julio de 2009 y notificada el 13 de julio de 2009. El término de treinta (30) días para solicitar revisión de dicha decisión venció el 12 de agosto de 2009. Regla 53.1 (e) (1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.
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