Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200801438
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801438 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez y los jueces Soler Aquino y Cortés Trigo.1
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2009.
PCB Horizon Technology, Inc. (PCB) presentó el 10 de octubre de 2008, un recurso de Certiorari en solicitud de revisión y revocación de la Resolución y Orden interlocutoria de 15 de septiembre de 2008, notificada el 18 de septiembre de ese mismo año, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI ordenó a PCB consignar o pagar inmediatamente los honorarios profesionales por facturas de servicios del Comisionado Especial designado por el TPI para confeccionar el plan de trabajo para el manejo y disposición de los desperdicios bioquímicos o tóxicos que se encontraban en el inmueble objeto de la controversia entre las partes en litigio. El TPI había emitido antes un Injunction Preliminar (el Injunction) ordenándole a PCB llevar a cabo inmediatamente la limpieza de ese inmueble o en su defecto entregar a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Fomento Industrial) los fondos necesarios para llevarla a cabo.2 A pesar de que nunca se ordenó la paralización de ese Injunction, PCB no cumplió con la limpieza ordenada ni con el depósito de fondos para sufragar los costos de la misma.
Inconforme con la determinación del TPI, PCB le formuló un señalamiento de error:
(1) Erró el TPI al ordenar arbitrariamente a PCB asumir los honorarios del Comisionado Especial ya que, según se estableció en la apelación pendiente ante el Tribunal de Apelaciones (TA), el interdicto preliminar es improcedente en derecho por no cumplir con los requisitos para su expedición.
Evaluado el recurso vis a vis
el Mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR)3, que avaló la Sentencia del TA que confirmó la Sentencia Parcial de Injunction del TPI, e igualmente el derecho aplicable vigente, resolvemos denegar el presente recurso de Certiorari.
I.
El presente recurso tiene su origen en una Demanda sobre Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero, Desahucio y Remedios Provisionales e Injunction. Está también relacionado a otro recurso (Apelación) que estuvo ante la consideración de este Tribunal.4 En su parte pertinente, la Demanda original reclamaba que en lo que la demandante recuperaba la posesión del inmueble objeto de la controversia, se le ordenase a PCB que gestione y actúe de forma afirmativa en desalojar, limpiar y realizar todas aquellas tareas para dejar las propiedades libres de contaminantes
tóxicos o no tóxicos. En la alternativa, suplicaba la imposición de daños pecuniarios por concepto de daños ambientales a su propiedad y a la vecindad, así como una condena pecuniaria por concepto de la limpieza de la propiedad. La Demanda original tenía siete (7) causas de acción contra PCB.
Luego de los procedimientos interlocutorios de rigor, el TPI dictó una Sentencia Parcial y declaró que PCB tiene la obligación de limpiar la propiedad objeto de la controversia. En su consecuencia, le ordenó mediante un Injunction,que lleve a cabo la limpieza del inmueble de manera inmediata o, en su defecto, le entregue a la demandante los fondos necesarios para llevar a cabo la misma. No tenemos bajo nuestra consideración esa controversia. Con la Sentencia del TA en KLAN200800474 y el Mandato del TSPR, supra, ese...
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