Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-01 Rivera Rodríguez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN E. RIVERA RODRÍGUEZ Recurrente Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Recurridos KLAN200801741 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria, Recobro de Impuestos Caso Número: KCO 2008-0037

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

El apelante, señor Juan E. Rivera Rodríguez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 3 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó sumariamente la demanda sobre recobro de impuestos presentada por el apelante y confirmó la retención de $13,985 por concepto de contribución sobre ingresos hecha por el Departamento de Hacienda sobre una compensación económica de $200,000 recibida por éste en un procedimiento judicial de discrimen

político y represalias.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos no están en controversia. El 14 de mayo de 1998, el señor Juan E. Rivera Rodríguez, quien se desempeña como Coordinador de Relaciones Públicas de la Autoridad de los Puertos, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre daños y perjuicios por discrimen

político y represalias en contra de su patrono.

El 30 de diciembre de 2005, el TPI emitió sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y concedió al Sr. Rivera una compensación económica de $100,000 por los daños y perjuicios sufridos, los cuales, al aplicar la doble compensación impuesta por la Ley de Represalias, duplicó a $200,000 la cuantía finalmente otorgada (Civil Núm. KPE 1998-0404).

El 1 de junio de 2007, el Sr. Rivera y la Autoridad de los Puertos llegaron a un acuerdo mediante el cual se estipuló la forma en que la Autoridad de los Puertos satisfaría la sentencia. En el mismo, la Autoridad de los Puertos se comprometió a pagar en dos plazos al Sr. Rivera la cuantía de $200,000. El 8 de junio de 2007, el TPI dictó sentencia mediante la cual impartió su aprobación al acuerdo de transacción.

El 11 de mayo de 2007, la Autoridad de los Puertos realizó un primer pago a favor del Sr. Rivera por la cantidad de $93,105 mediante el cheque número 130152. El 23 de mayo de 2007, la Autoridad de los Puertos efectuó un segundo pago a favor del Sr. Rivera por la cantidad de $93,000 mediante el cheque número 130315. Es decir, de la cantidad de $200,000 otorgada como compensación, la Autoridad de los Puertos retuvo y remitió $13,895 al Departamento de Hacienda para propósitos de contribución sobre ingresos, y pagó al Sr.

Rivera un balance de $186,105.

El 20 de mayo de 2008, el Sr. Rivera presentó ante el TPI una demanda sobre recobro de impuestos en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de los Puertos. Alegó, que la suma de $200,000 otorgada como compensación estaba exenta de tributación por virtud de la exclusión establecida en la Sección 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 8422. La referida sección establece:

(b) Exclusiones del ingreso bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta parte:

[…]

(5) Compensación por lesiones o enfermedad.- Excepto en el caso de cantidades atribuibles a, pero no en exceso de, las deducciones concebidas bajo la sec. 8423(aa)(2)(P) de este título en cualquier año contributivo anterior, las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones físicas personales o por enfermedad física (excepto las cantidades recibidas por un empleado, hasta el monto que dichas cantidades sean pagadas directamente por el patrono) más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones o enfermedad, y cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones físicas personales o enfermedad física, y por razón de incapacidad ocupacional y no ocupacional...

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