Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200800421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-02 Silva Almeyda v. Venegas Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

RAFAEL E. SILVA ALMEYDA dEMANDANTE-APELANTE V. RAFAEL VENEGAS HERNáNDEZ, ZORAIDA CáEZ, Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS-APELADOS RAFAEL E. SILVA ALMEYDA dEMANDANTE-APELANTE V. RAFAEL VENEGAS HERNáNDEZ, MARY DOE Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GUILLERMO VENEGAS hernández, jenny doe y la soc. legal de bienes gananciales compuesta por ambos; maría del c. venegas hernández, john doe y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; yeramar venegas velázquez, max doe y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos demandados-apelados RAFAEL E. SILVA ALMEYDA DEMANDANTE-APELANTE V. RAFAEL VENEGAS HERNáNDEZ, ZORAIDA cáez, y la soc. legal de ganaciales compuesta por ambos demandados-apelados
KLAN200800421
KLAN200800441
KLAN200800442
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios, Difamación, Interferencia contractual por terceros, Persecución Maliciosa. Caso Civil Núm.: KPE2004-0157 KDP2005-0633 Consolidados APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: KIC2000-2517 (903) APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios, Difamación, solicitud de Injunction Permanente Caso Civil Núm.: KPE2004-0157

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Hechos

El 28 de febrero de 1998, el Sr. Rafael Venegas y sus hermanos suscribieron un contrato de servicios profesionales en el cual acordaron contratar al Lcdo.

Rafael E. Silva Almeyda (Lcdo. Silva Almeyda) para que los representara en el caso Lucy Chávez Butler v. Rafael Venegas Hernández, et. als., Civil Núm. C AC1997-0421 (404).1 En aquél pleito sobre liquidación de bienes, la viuda del fenecido padre de los hermanos Venegas, el Sr. Guillermo Venegas Lloveras, reclamó como bien ganancial los derechos de autor de las canciones compuestas por éste durante su vida.

Por su parte, el Lcdo. Silva Almeyda aceptó la representación legal de los hermanos a cambio de “…$75.00 por hora trabajada en el caso o un treinta y tres por ciento (33%), más gastos, de toda cantidad recuperada… lo que sea mayor.”2

Además, las partes acordaron que el Lcdo. Silva Almeyda sería acreedor de $75.00 por todas las horas trabajadas en el pleito de liquidación de bienes si éste llegara a renunciar a la representación legal convenida.3

Transcurrido más de un año de representación legal, el 27 de septiembre de 1999, el Lcdo.

Silva Almeyda presentó una solicitud de renuncia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Alegó que existían graves problemas de comunicación y controversias entre él y sus clientes con relación a las estrategias procesales y el manejo del pleito. De igual manera, alegó que sus clientes no cooperaban con él para solucionar el caso efectivamente y con prontitud. Posteriormente, el tribunal de instancia autorizó la renuncia solicitada por el Lcdo. Silva Almeyda.

El 22 de septiembre de 1999, dicho foro resolvió que los derechos de autor sobre la música, arte y literatura del compositor fenecido, Sr. Guillermo Venegas Lloveras, constituyen bienes privativos que pertenecen exclusivamente a sus herederos descendientes.4 El 2 de noviembre del mismo año, el l Lcdo. Silva Almeyda envió una factura a los hermanos Venegas para cobrar los honorarios de abogado devengados por el trabajo que realizó en el referido pleito, según lo pactado por las partes en el contrato de servicios profesionales. La suma total de la deuda acumulada en aquel momento era de $15,753.39.

Así las cosas, el 23 de junio de 2000 el periódico El Nuevo Día publicó una historia titulada: Se esfuma una demanda contra sello Fonovisa. En la misma, su autor relató cómo los abogados del compositor puertorriqueño Johnny Ortiz desistieron parcialmente de una demanda instada en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico contra Fonovisa.5

En esa demanda, el Sr. Johnny Ortiz reclamó una indemnización de $6,000,000 y la prohibición de la distribución de una producción discográfica de la cantante Nahyra por ésta alegadamente utilizar las obras del demandante sin su autorización. Los abogados del compositor en ese caso fueron los Lcdo.s Rafael E. Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez.

El mismo día, el Sr. Rafael Venegas publicó en su portal personal en el Internet una historia titulada: Demanda de Johnny Ortiz por $6 millones contra Fonovisa no prospera pero pendiente contra Distribuidora Aponte.6

La historia leía como sigue:

Guía del Compositor

NOTICIAS Y ANALISIS

23 de junio del (sic) 2000

Esta noticia aparecio (sic) en la prensa de Puerto Rico: La demanda radicada en agosto del 1997 que el compositor puertorriqueño Johnny Ortiz había radicado contra la disquera Fonovias (sic) por usar dos canciones (“Si así tu eres” y “Soy la peregrina” fueron incluidos (sic) en el CD de Nahyra, “De vuelta al sabor”) sin licencia has (sic) sido desistida por sus propios abogados, Rafael E. Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez luego de presentar su prueba ante el juez federal Juan M. Pérez Giménez (sic). Las demandas contra Distribuidora Aponte, propiedad del Sr.

Pablo Aponte, quien también es dueño de la disquera disco (sic) Hit continua, en rebeldía, pues la Distribuidora Aponte ni siquiera (sic) contesto (sic) la demanda ni se presento (sic) con representación (sic) legal ante el tribunal.

El abogado de Fonovisa, Alfredo E.

Castellanos Bayouth, hijo del juez federal Castellanos.

ANALISIS

Este es un caso raro y dificil (sic) de entender por una sencilla razon (sic): Un compositor no tiene que probar nada (sic) en caso como este. Es la disquera la que tiene que probar que tenia (sic) la licencia para usar las canciones y que ha pagado las regalias (sic) correspondientes. Si en este caso, la disquera SI tenia (sic) la licencia para usar las canciones, esa prueba se la tenia (sic) que haber dado a los abogados del compositor, quiene (sic) tenian (sic) la obligacion (sic) de analizar la prueba antes de radicar una demanda que que (sic) no prosperara en los tribunales y que resultaria (sic) en gastos legales innecesarios para el compositor Johnny Ortiz. Aparentemente en este caso los abogados de Johnny Ortiz no hicieron su trabajo o no fueron efectivo (sic) en su gestion (sic) de pedirle a Fonovisa que explicaran su uso de las canciones antes de radicar la demanda. Por otro lado si Fonovisa, previo a la demanda, no quiso divulgar informacion (sic) sobre su licencia para el uso de las canciones a Johnny Ortiz o a sus abogados y la tenia (sic) (la licencia) como una sorpresa para presentarla en los tribunales, eso seria (sic) causa para una sancion (sic) contra Fonovisa y su abogado ya que el unico (sic) resultado es el de crear trabajo innecesario a los tribunales y a los abogados , abogados que se lucran del proceso alargado, y que mientras mas (sic) se alárgale caso mas (sic) ganan.

Obviamente aqui (sic) hubo un proceso legal viciado contra Fonovias (sic) o el compositor o ambos y a favor de uno o mas (sic) abogados.

Nota: Es opinion (sic) del analista que abogados hijos de jueces federales no deben postular en los tribunales federales, pues seguramente no hay un juez federal que pueda quedar, aunque sea injustamente, libre de sospechas da (sic) favoritismos hacia hijos de compañeros de trabajo. Si un juez se tiene que abstener de un caso por cuestion (sic) de amistad con una de las partes, porque no por ser compañero de trabajo de un padre de una de las partes?

Nota: Se desconoce el desenlace final de esta demanda contra Distribuidora Aponte.

Premio:

Se le otorga 1 premio caravela (sic), por impericia o chapuceria (sic) legal o simplemente por perder un caso o por radicar una demanda sin fundamento a los abogados de Johnny Ortiz, Lcdo.

Rafael Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez. Tambien (sic) por hacerle perder el tiempo y/o el dinero al compositor. (El original incluye una imagen de una carabela cruzada por dos huesos.)7

Luego de varios intentos infructuosos para cobrar sus honorarios de abogado, el 4 de agosto de 2001 el Lcdo. Silva Almeyda presentó una demanda de cobro de dinero en contra de los hermanos Venegas. En la alegación responsiva los hermanos Venegas afirmaron que suscribieron un contrato de servicios profesionales con el Lcdo. Silva Almeyda, no obstante, expusieron que los honorarios acordados serían exigibles al finalizar el caso de liquidación de bienes. Alegaron que dicho contrato fue redactado de esa manera porque éstos no contaban con los recursos necesarios para pagar la representación legal acordada hasta que obtuvieran el producto de la sentencia del referido caso.

Además, alegaron que la cantidad reclamada por honorarios de abogado no se ajustaba a los servicios rendidos por el Lcdo. Silva Almeyda.

Los hermanos Venegas también presentaron una reconvención en contra del Lcdo. Silva Almeyda, reclamando que sufrieron daños emocionales y materiales cuando el Lcdo. Silva Almeyda renunció sin justificación alguna a la representación legal y cuando exigió reiteradamente el pago de sus honorarios sin que los mismos hubieran vencido. De igual manera, los hermanos Venegas alegaron que el Lcdo. Silva Almeyda cometió impericia profesional en varias instancias relacionadas con el manejo del pleito de liquidación de bienes, por lo que reclamaron quantum reparador de $13,839,00.

Durante la tramitación del pleito de cobro de dinero, a principios de diciembre de 2003, el Lcdo. Silva Almeyda se...

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