Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-05 Sucn. Massol Ortíz v. Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

SUCESIÓN SERAFÍN MASSOL ORTIZ compuesta por NOEMÍ y ALEXIS ANTONIO ambos de apellidos MASSOL ROMÁN; y la viuda SONIA ESTHER ROMÁN TORRES Demandantes-Peticionario V. JOSÉ RIVERA SANTIAGO; JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ESTREMERA, LOURDES MARGARITA LÓPEZ PÉREZ y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandado-Apelado
KLCE200901011
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Accesión Caso Número: L AC2006-0017

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Los peticionarios, Sucesión de Serafín Massol Ortiz y su viuda Sonia Esther Román Torres, nos solicitan que revoquemos la resolución1 emitida el 4 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI)2. Mediante la misma, dicho foro declaró Con Lugar la solicitud de descalificación del abogado de los peticionarios, el Lcdo. José Saliceti

Maldonado; y, además, ordenó que se marquen los puntos de la finca en controversia.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari, se modifica la resolución recurrida, y así modificada, se confirma.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una reclamación civil sobre accesión presentada por los integrantes de la Sucesión de Serafín Massol Ortiz y su viuda, señora Sonia Esther

Román Torres, contra el señor José Rivera Santiago y los esposos José Alberto Rodríguez Estremera y Lourdes Margarita López Pérez (en adelante, conjuntamente, los recurridos).

El 25 de enero de 1992 el licenciado José A. Saliceti Maldonado (licenciado Saliceti), en calidad de notario, autorizó la escritura pública número 15, sobre Compraventa. Mediante dicha escritura, el señor Baldomero Ortiz Cruz le vendió a los esposos Serafín Antonio Massol Ortiz y Sonia Esther Román Torres la finca de 3.5 cuerdas descrita en la misma, sita en el barrio Saltillo de Ajuntas. Según consta del referido instrumento público, la finca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 9 de marzo de 1992, el señor Serafín Massol Ortiz, por conducto del licenciado Saliceti, presentó ante el TPI una petición sobre expediente de dominio en relación a la referida finca.

En la petición, se identificó la finca de conformidad con la descripción que fue consignada en la antes relacionada escritura. Además, se indicó que la misma tenía número catastral 34-290-000-001-12-001. Se solicitó al TPI que ordenara al Registrador de la Propiedad la inscripción de dicha propiedad a favor del señor Serafín Massol Ortiz

y su esposa, señora Sonia Esther Román

Torres. Observados los procedimientos de ley, el 12 de junio de 1992 el TPI emitió resolución en la cual ordenó la inscripción de la finca, según solicitado

Posteriormente, luego del fallecimiento del señor Massol Ortiz, sus herederos contrataron los servicios del licenciado Saliceti

para representarlos en el pleito de accesión de epígrafe, en el cual se alega que los recurridos están interfiriendo con el uso y disfrute de la propiedad de los peticionarios. Los recurridos son dueños en común pro-indiviso, conjuntamente con otras personas, entre éstos los herederos de Baldomero Ortiz, de una finca que colinda con la propiedad de los peticionarios.

Luego de iniciado el pleito, el TPI ordenó a los peticionarios traer como codemandados, por entender que éstos son partes indispensables, a los herederos de Baldomero Ortiz. A raiz de ello, los recurridos presentaron escrito intitulado Moción Solicitando Descalificación del Abogado del Demandante. Alegaron, que existe un claro conflicto de interés del licenciado Saliceti

por incompatibilidad de funciones, debido a que éste fue el notario que autorizó la escritura en la que Baldomero Ortiz le vendió una de las fincas en controversia a los esposos Serafín Massol Ortiz

y Sonia Esther Román

Torres; y ahora representa en el pleito de epígrafe a los herederos y viuda de Serafín Massol Ortiz, aún cuando los herederos de Baldomero Ortiz

han sido unidos al pleito como codemandados.

Además, que como el licenciado Saliceti

representó al señor Serafín Massol Ortiz en el expediente de dominio que se cuestiona en el pleito, éste deberá ser llamado como testigo para que clarifique al tribunal las siguientes incongruencias: (1) el lugar en donde radicaba el predio de terreno; y (2) la corrección del número de catastro informado en el expediente de dominio.

Por su parte, el licenciado Saliceti se opuso firmemente a la solicitud de su descalificación. Negó las alegadas incongruencias en el título de los peticionarios, y además, alegó que los herederos de Baldomero

Ortiz no están opuestos a las pretensiones de sus representados.

Habiendo examinado las posiciones de ambas partes, el 4 de mayo de 2009 el TPI emitió la resolución recurrida, en la cual declaró con lugar la descalificación del licenciado Saliceti

y le concedió 30 días a los peticionarios para anunciar nueva representación.

En la misma resolución, sin haber formulado

conclusiones de hechos y derecho, ni ofrecer fundamento alguno expresó, además, lo siguiente: “Se le concede el mismo plazo [de 30 días] para marcar los puntos. El pago de dicho proceso será satisfecho por la parte demandante”. Los peticionarios solicitaron reconsideración, la cual fue acogida por el TPI, pero declarada no ha lugar.

Inconformes con la referida determinación, oportunamente los peticionarios acuden ante...

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