Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-08 Avilés v. Hospital Menodita, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

NORMA IRIS AVILÉS, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, LUIS RAMÓN ALVARADO AVILÉS, NORMALY ALVARADO AVILÉS, CLARIBEL ALVARADO AVILÉS, por sí; LYDIA CRUZ HERNÁNDEZ; JOSÉ MARÍA CARTAGENA CRUZ; MOISÉS CARTAGENA CRUZ
Apelantes
v.
HOSPITAL MENONITA INC.; SU SALA DE EMERGENCIA; DR. RAFAEL NIEVES; DR. VIDAL ROSARIO, su esposa Fulana de Tal y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO., INC.; RELLIANCE INSURANCE COMPANY, INC. P/C/D/ LA ASOCIACIÓN DE GARANTÍAS DE SEGUROS MISCELÁNEOS; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED)
Apelados
KLAN200801504
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPERICIA MÉDICO PROFESIONAL Caso Núm. BDP1999-0024

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la juez Gómez Córdova y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

I.

El 17 de junio de 1998, un tractor conducido por el señor Antonio Luis Alvarado Cruz se volcó al éste intentar sacarlo de una pendiente. Alvarado Cruz cayó al pavimento y a pesar de no quedar pillado por el tractor, sufrió serias lesiones en su cuerpo.

Llevado a Sala de Emergencia del Hospital Menonita en Aibonito

minutos después del accidente, fue intervenido por el personal médico de la referida institución hospitalaria. Sin embargo, en horas de la noche del mismo día, Alvarado Cruz falleció a consecuencia de un sangrado interno masivo producto de los golpes recibidos en el accidente.

El 11 de junio de 1999, la esposa de Alvarado Cruz, Norma Iris Avilés Méndez, sus hijos Antonio Luis, Luis Ramón, Normaly

y Claribel, sus hermanos Moisés Cartagena Cruz y José

María Cartagena Cruz, y su madre, Lydia Cruz Hernández (Avilés Méndez y otros), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Demanda sobre impericia médica y daños y perjuicios contra el Hospital Menonita, su Sala de Emergencia, el Dr. Rafael Nieves y sus respectivas aseguradoras, designadas estas últimas con nombres ficticios (en lo sucesivo Hospital Menonita y otros). Alegaron que los demandados respondían solidariamente y que su negligencia, provocó la muerte repentina de Alvarado Cruz. Reclamaron una indemnización económica por los sufrimientos y angustias mentales sufridas a raíz del fallecimiento de Alvarado Cruz, según ellos, a consecuencia de tal impericia médica. El 3 de noviembre de 1999, se enmendó la Demanda para identificar apropiadamente a las aseguradoras y para traer al pleito como codemandados al Dr. Vidal Rosario, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2001, el Hospital Menonita Inc., la Sala de Emergencia de dicho Hospital y sus aseguradoras, presentaron Demanda de Coparte contra los doctores Nieves y Rosario. El 15 de mayo de 2001, presentaron Demanda contra Tercero. Alegaron en síntesis que Alvarado Cruz trabajaba para Nicolás

Santini Caratini al accidentarse y que éste respondía por los daños ocasionados. Adujo además que el accidente fue causado por culpa y negligencia de Santini

Caratini.1

Luego de un extenso descubrimiento de prueba y numerosas incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 13, 14, 15, 16, 20 y 23 de febrero de 2007 y los días 1, 2 y 3 de agosto de 2007. El 21 de agosto de 2008, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia (Hon.

Pedro J. Pérez Nieves), dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la Demanda incoada por los familiares del señor Alvarado Cruz, así como las Demandas de Coparte presentadas por los facultativos médicos demandados, sus aseguradoras y el Hospital Menonita, su Sala de Emergencia y sus aseguradoras. Concluyó en síntesis, que el cuidado ofrecido por los médicos codemandados y el personal del Hospital Menonita de Aibonito, no se apartó del estándar de cuidado exigido. Determinó que se llevaron a cabo esfuerzos razonables para diagnosticar y atender correcta y oportunamente la condición de Alvarado Cruz.

Inconformes con dicha determinación, el 25 de septiembre de 2008, Avilés Méndez y otros acudieron ante nos mediante recurso de Apelación. Alegan que el Tribunal de Primera Instancia, erró al apreciar la prueba. Específicamente: (i) al emitir determinaciones de hecho contrarias a la prueba desfilada; (ii) al determinar que el cuidado médico brindado por el personal del Hospital Menonita no se apartó del estándar prevaleciente; (iii) al determinar que el personal del Hospital Menonita cumplió las órdenes médicas ordenadas por el Dr. Nieves y; (iv) al determinar que el cuidado médico brindado por los médicos codemandados

no se apartó del estándar prevaleciente.

El 8 de septiembre de 2009, el Dr. Vidal

Rosario León presentó su alegato, mientras que el 24 de septiembre de 2009, el Dr. Rafael Nieves Alicea hizo lo propio. Por último, el 1ro de octubre de 2009, el Hospital Menonita presentó su alegato. Con el beneficio de las comparecencias de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, los autos originales y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Anticipamos sin embargo, que la realidad de los hechos, unida a las normas jurídicas aplicables, derrotan las proposiciones de los apelantes. Elaboremos.

II.

Para facilitar la exposición de esta sentencia y por estar estrechamente relacionados al aspecto general de apreciación de la prueba, procederemos a discutir de manera conjugada e integrada los errores señalados. Para ello, resulta imprescindible exponer los hechos pertinentes, según surgen de la transcripción de la prueba y los demás documentos que conforman el expediente del caso.

El 17 de junio de 1998, Antonio Luis Alvarado

Cruz, hombre corpulento de cincuenta (50) años de edad y que pesaba más de 260 libras, se encontraba en la finca de Nicolás Santini Caratini, cerca de las once de la mañana, talando una maleza con un tractor liviano que a su vez tiene una taladora. Mientras desempeñaba dicha labor, el tractor se volcó en un área inclinada contigua a un camino. Alvarado Cruz logró saltar fuera del vehículo, resultando ileso.

Posteriormente, Alvarado Cruz y Santini Caratini consiguieron una grúa para enderezar el tractor y sacarlo de la pendiente. Con la ayuda de Edgardo

Rodríguez, Miguel Padín González y José Luis Redondo, Alvarado Cruz se montó en el tractor accidentado para encenderlo y subirlo. Ello, a pesar de las advertencias en contrario por parte de sus amigos y personas presentes. Al hacerlo, disminuyó la tensión en el cable de la grúa y el tractor se viró nuevamente. En esta ocasión, Alvarado Cruz fue golpeado por el pesado vehículo al no poder saltar fuera de su alcance. Alvarado Cruz se incorporó por sí solo y subió al camino con la asistencia de Santini Caratini. Ya en el camino, Alvarado Cruz se sentó a descansar. A pesar de que no tenía laceraciones ni golpes visibles, se sentía mareado, con la vista nublada y respiraba con dificultad.

Ante la insistencia de sus amigos, Alvarado Cruz accedió a que le condujeran al Hospital Menonita de Aibonito. Durante el trayecto, de aproximadamente cinco (5) minutos de duración, Alvarado Cruz no se quejó de dolor alguno. Cuando llegó al hospital, alrededor de la 1:00 p.m., caminó junto a Santini Caratini entre cuarenta (40) a cincuenta (50) pies desde el estacionamiento hasta entrar al hospital, sin ayuda y sin quejarse de dolor. Según el testimonio de Santini Caratini, una vez en el Hospital, Alvarado Cruz se veía normal y no se quejaba. Incluso, hubo que insistirle para que se sentara en una silla de ruedas, mientras se ofrecían los datos de rigor en el mostrador.

Tan pronto el personal del hospital supo del accidente, la enfermera María A. Hernández Rivera, asignada al área de “cernimiento”

o “screening”,2 ubicó a Alvarado Cruz en un cuarto designado para atender casos de trauma y le realizó la evaluación inicial. Reflejó un pulso de 110, presión 110/60 y respiración 21. Indicó a la enfermera Hernández Rivera que sufrió golpes en la cabeza, abdomen y extremidades. La enfermera se percató que Alvarado

Cruz exhibía un edema3 en el brazo derecho, leve cianosis4 en sus uñas y le hablaba de manera soñolienta. Antes de entregar el paciente a la enfermera asignada al área al que fue referido, Hernández

Rivera lo dejó recibiendo oxígeno mediante cánula5 nasal, conforme contempla el protocolo de Sala de Emergencias para pacientes de trauma.

Terminada la evaluación inicial, la enfermera Hernández

Rivera salió del cuarto de trauma e informó al Dr. Rafael Nieves Alicea, --uno de los doctores de turno--, sobre la condición del paciente. El Dr. Nieves Alicea, --especializado en medicina de emergencias y amplia experiencia tratando pacientes con traumas múltiples--, atendió a Alvarado

Cruz a la 1:10 pm. Aproximadamente a esa hora, Edgardo Rodríguez, Miguel Padín

González y José Luis Redondo llegaron al hospital para acompañar a Alvarado Cruz. Mientras el Dr. Nieves Alicea examinaba al paciente, Santini

Caratini y Rodríguez lo acompañaban y le ayudaron a narrar lo sucedido. Durante el examen, el Dr. Nieves Alicea

observó que Alvarado Cruz se mantuvo semisentado, coherente, alerta...

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