Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200701867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-09 Blain v.

ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Julio César Blaín y otros
apeladoS
V
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
APELANTES
KLAN200701867
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KPE1999-1798 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Se solicita revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de octubre de 2007, la cual fue notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la misma se determinó que la Administración de Corrección (AC) incumplió su deber de aprobar, antes del 1 de julio de 1996, un plan de clasificación y retribución para los empleados de dicha agencia y se impuso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) la obligación de pagar a los apelados los aumentos de salarios no recibidos dispuestos en el plan de clasificación y retribución aprobado por la AC el 1 de julio de 2000 retroactivamente al 1 de julio de 1996. Revocamos.

I.

El 9 de julio de 1999 un grupo de aproximadamente sesenta y cuatro (64) empleados de la AC (los Apelados) presentó una demanda de mandamus y sentencia declaratoria contra la AC, la Administradora de la AC (la Administradora) y el Estado (en conjunto, los Demandados). Alegaron, en síntesis, que la AC había incumplido con su deber ministerial de aprobar un plan de clasificación y retribución para los puestos de carrera y confianza de los empleados de dicha agencia conforme lo establecido en la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, conocida como la Ley de Retribución Uniforme, según enmendada (Ley 89), 3 L.P.R.A. secs. 760 y ss.1

El 5 de agosto de 1999 los Demandados presentaron una moción de sentencia sumaria en la cual alegaron que no procedía el mandamus porque la AC tenía un plan de clasificación y retribución aprobado en el 1987 conforme la Ley 89, cuyas escalas retributivas fueron revisadas al 1 de diciembre de 1991.

Además, indicaron que este plan se encontraba en un proceso de revisión y actualización y estaba pendiente de aprobación por la Oficina de Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH)2

y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Con esta solicitud se acompañó una declaración jurada de la Administradora, en la cual ésta expresó la vigencia del referido plan de 1987 y que, efectivo el 1 de julio de 1999, los empleados de la AC habían recibido un aumento de $50.00 y $100.00, según su clasificación, como anticipo del plan final que sería aprobado subsiguientemente.

Los Apelados presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria el 13 de septiembre de 1999. Adujeron que la declaración jurada de la Administradora no sostenía la alegación de que existía un plan de clasificación y retribución y la AC venía obligada a mantener el plan de clasificación y retribución actualizado. En este sentido argumentaron que, de existir un plan de 1987, la AC había incumplido su deber ministerial de mantener una estructura retributiva al día que compensara adecuadamente a los empleados al no haber revisado dicho plan desde el 1987. Con esta oposición no se acompañó prueba documental o declaración jurada alguna.

El 7 de octubre de 1999 los Demandados replicaron. Alegaron que los Apelados no habían rebatido la solicitud de sentencia sumaria y que, como cuestión de derecho, procedía la desestimación de la petición de mandamus. Sometieron copia de los planes de clasificación y retribución de los servicios de carrera y confianza de la AC, con las revisiones periódicas de los puestos y escalas salariales que se habían realizado a los planes, y de las comunicaciones de la OCALARH y OGP sobre el plan de clasificación y retribución de la AC que estaban considerando.

El TPI celebró una vista el 26 de enero de 2000 para discutir la moción de sentencia sumaria y el día siguiente emitió una sentencia parcial, la cual fue notificada el 8 de febrero, en la cual declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la acción de mandamus, sin perjuicio (Sentencia Parcial). Resolvió que, como la AC había aprobado un plan de clasificación y retribución en 1987 y estaba en proceso de aprobar otro plan, el cual había sometido para aprobación a la OCALARH y la OGP, no existía deber ministerial alguno que cumplir por la Administradora y, de existir tal deber, había cumplido con el mismo. La desestimación fue sin perjuicio para que los Apelados, de entenderlo necesario, pudieran presentar un mandamus contra OCALARH y OGP si éstas no aprobaban el plan que les había sometido la AC.3

Los Apelados no apelaron la Sentencia Parcial.

El 10 de marzo de 2000 los Apelados presentaron una demanda enmendada de mandamus, reclamación de salarios y sentencia declaratoria contra el Estado, la Administradora, el Director de la OGP y la Directora de la OCALARH (en conjunto, los Apelantes).

Alegaron que los Apelantes incumplieron el deber ministerial impuesto por la Ley 89 de establecer un plan de clasificación y retribución actualizado para los empleados de la AC y que la controversia era una estrictamente de derecho.

Solicitaron que el plan fuera implantado retroactivo al 1995 y se les pagara el aumento correspondiente a los puestos según los cambios en cada clasificación.

El 1 de noviembre de 2000 los Apelantes presentaron otra moción de sentencia sumaria. Adujeron que a esa fecha estaba vigente el plan de clasificación y retribución de la AC aprobado y efectivo al 1 de julio de 2000, el cual cumplía con lo dispuesto en la Ley 89 y habían cumplido con sus deberes ministeriales. Con esta moción se acompañaron varias cartas en las cuales se les informó a los Apelados de los aumentos salariales que les corresponderían como resultado de las nuevas clasificaciones en virtud del plan. Además, los Apelantes contestaron la demanda enmendada el 7 de diciembre de 2000 y negaron haber incumplido deber ministerial alguno.

El 15 de febrero de 2001 los Apelados se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que si bien se había aprobado el plan de clasificación y retribución en el 2000, los Apelantes habían retrasado su implantación durante ocho (8) años, lo que había causado que sus salarios disminuyeran. Acompañaron una declaración jurada de una de las Apeladas.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la celebración de la conferencia con antelación al juicio, el 7 de octubre de 2004 los Apelantes presentaron memorando de derecho y solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que: (1) la ausencia de un deber ministerial de la AC había sido adjudicada previamente mediante la Sentencia Parcial, por lo...

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