Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200900491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-15 La Cumbre S.E., ET ALS v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LA CUMBRE S.E., ET ALS.
Apelado
v.
FÉLIX ALBERT RODRÍGUEZ Y LYDIA GARCIA PEÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
FJ CONSTRUCTION CORP., INC.
Apelante
KLAN200900491
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2003-0372 Sobre: ENTREDICHO PROVISIONAL

Panel integrado por su presidenta, la jueza Pesante Martínez y los jueces Morales Rodríguez y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

I.

El 1 de mayo de 2003, La Cumbre S.E.

presentó Demanda de interdicto preliminar, permanente y daños y perjuicios contra Félix Albert Rodríguez y su esposa Lydia García Peña. Alegó que éstos obstruyeron en dos (2) ocasiones una tubería de aguas pluviales que discurre por su propiedad, ocasionando que se afectaran los procesos de construcción que se llevaban a cabo en el proyecto La Ciudadela, colindante con la propiedad de los esposos Albert García. El 5 de mayo de 2003, el Foro de Instancia celebró vista de entredicho a la cual comparecieron las partes, así como la empresa FJ Construction

Corp., quien no era parte en el pleito. Durante la audiencia, el señor Albert Rodríguez reconoció que instaló algo que denominó como un control de flujo, porque aun cuando dicha tubería constituía una servidumbre en su predio, entendía que su propiedad podía inundarse. Tras la discusión de las controversias las partes alcanzaron una estipulación transaccional. Por su parte, FJ Construction, sin obligación o reclamación en contra, procedió a alcanzar unos acuerdos y asumir una serie de obligaciones con el ánimo de brindar una solución a los problemas. Específicamente, se comprometió a colocar dos bombas de agua de tres pulgadas para sacar el agua acumulada, acudir todos los martes a las 7:00 a.m. a limpiar la tubería a su costo, así como recoger la basura, madera, acero, escombros, cemento endurecido y lavar el patio de los esposos Albert García. Dichos acuerdos fueron recogidos en Orden de Entredicho Provisional de 5 de mayo de 2003.

Posteriormente, el 7 de julio de 2003, los esposos Albert García presentaron Contestación a Demanda de Entredicho Provisional Injunction

Permanente y Daños y Perjuicios, Reconvención y Demanda contra Terceros en contra de FJ Construction. Alegaron violación a su intimidad en la medida que los empleados de FJ Construction

lanzaban escombros, basura y desperdicios de comida en su patio, así como arrojaban escombros a su piscina y sus jardines. El 8 de agosto de 2003, FJ Construction presentó su Contestación a la Demanda contra Terceros y Reconvención. Alegó que los esposos Albert

García obstruyeron la servidumbre de paso, provocando que el agua de lluvia que discurría naturalmente no pudiese llegar hasta una poza. Ello inundó el proyecto La Ciudadela y la propiedad de éstos, causándole daños. Posteriormente, el 21 de octubre de 2004, los esposos Albert

García presentaron Reconvención y Demandas contra Terceros Enmendadas.

Celebrada en sus méritos la vista los días 27 al 29 de octubre y el 22 y 23 de diciembre de 2008, el 26 de febrero de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 12 de marzo, el Tribunal a quo (Hon. Concepción Del Pilar Igartúa), dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda contra Tercero presentada por los esposos Albert

García. Condenó a FJ Construction a satisfacerle a cada uno, $50,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Impuso además, a FJ Construction $10,000.00 en honorarios de abogados por temeridad. Así también, desestimó la reconvención de FJ Construction.

Inconforme, el 13 de abril de 2009, FJ Construction, Corp. acudió ante nos mediante recurso de Apelación1. Señala que erró el Tribunal de Primera Instancia: 1) al declarar con lugar la Demanda y determinar que violaron el derecho a la intimidad de los esposos Albert García, además de estar prescrita la reclamación; 2) al determinar que violó los permisos de ruidos permitidos, las disposiciones del plan de erosión de terrenos y sedimentos de la Junta de Calidad Ambiental en detrimento del alcantarillado que discurre por la propiedad de los esposos Albert García, así como que sus empleados descargaron tóxicos, pinturas y desperdicios sólidos por el sistema de alcantarillado; 3) al concluir que se violó la intimidad de los esposos Albert

García en la medida que las máquinas compactadoras

expedían vibraciones intolerables y; 4) al determinar que los esposos Albert García son acreedores a $50,000.00 cada uno, cuando no demostraron un nexo causal en los daños que señaló su perito con los alegados actos negligentes.

Tomando en consideración que todos los errores señalados se circunscriben a la apreciación y suficiencia de la prueba hecha por el Foro primario, mediante Resolución de 29 de abril de 2009, concedimos término de cuarenta y cinco (45) días a FJ Construction para presentar la exposición narrativa de la prueba. Ante su incumplimiento, mediante Resolución de 31 de agosto de 2009, le concedimos un término adicional de veinte (20) días, apercibiéndole que transcurrido dicho plazo sin cumplir con nuestra orden, procederíamos a adoptar las determinaciones de hechos contenidas en la sentencia. Vencido el plazo concedido a FJ Construction, procedemos según lo intimado, acogiendo como correctas las determinaciones de hechos de la sentencia apelada.

II.

Exponemos a continuación los hechos, según encontró probados el Foro Recurrido:

  1. Los demandados Félix Albert y su esposa Lydia

    García son dueños de la residencia y solar localizado en Urbanización Cerro Real #M12 de Guaynabo, Puerto Rico.

  2. El 8 de febrero de 2002 se otorga la Escritura Número 2 ante el Notario Lcdo. Luis E.

    Mártir Lugo donde Félix Albert y Lydia

    García formalizaron la compraventa de la residencia ubicada en la Urbanización Cerro, Real, M-12.

  3. La propiedad de los esposos Albert García está afectada por servidumbres al momento de los hechos que motivan esta Demanda. Entre estas servidumbres se encuentra una tubería para aguas pluviales que discurre por el patio de los esposos Albert García.

  4. La propiedad de los esposos Albert García colinda en su parte trasera (sur) con el proyecto conocido como La Ciudadela, en Guaynabo. Las propiedades se dividen por las verjas que han construido los vecinos del proyecto Cerro Real.

  5. FJ Construction Corp., fue la entidad contratada por La Cumbre S. C., para llevar a cabo la construcción de la obra La Ciudadela. El proyecto consiste de tres edificios en donde ubican apartamentos. Estos edificios fueron construidos cerca de la colindancia

    norte del proyecto. (Exhíbit 24)

  6. FJ Construction comenzó las labores de construcción en el proyecto La Ciudadela durante el mes de septiembre del año 2002. Los trabajos comenzaron con el proceso de deforestación y preparación del terreno.

  7. En el muro (área sur de la propiedad de los esposos Albert

    García) que divide las colindancias de la propiedad de los esposos Albert García con el proyecto La Ciudadela, Félix Albert instaló una cámara que grababa las incidencias que ocurrían en la construcción cercanas al referido muro.

  8. Como parte de los trabajos para comenzar la construcción, FJ Construction

    utilizó máquinas de movimiento de terreno, así como maquinaria para compactar el mismo.

  9. Como parte de los preparativos para la realización de la obra, FJ Construction

    subcontrató la instalación y operación de dos grúas (tower crane”) para el movimiento de los materiales a través del proyecto. Los puntales de estas grúas eran sumamente grandes, como consecuencia de la topografía y tamaño del proyecto. El movimiento de estas grúas es giratorio en ángulo de trescientos sesenta grados, por lo que cuando transcurrían por la parte trasera (norte) del proyecto, el puntal pasaba por encima de la residencia de los esposos Albert

    García.

  10. El 1 de abril de 2003, los esposos Albert García presentaron la Querella Q2003Q31 ante el Tribunal Municipal de Guaynabo.

    Mediante dicho procedimiento los esposos Albert

    García se querellaron por los ruidos, polvos y basura que generaba el proyecto La Ciudadela. (Exhíbit 1)

  11. El Sr. Luis Acín, supervisor del proyecto de FJ, visitó la propiedad de los esposos Albert García para el mes de abril de 2003, junto al señor Javier Andreu, con motivo a una queja recibida por el Sr. Albert ante la molestia que generaba la operación de la máquina compactadora en las cercanías de su propiedad. En dicha reunión las partes dialogaron sobre la situación de las vibraciones producidas por el equipo pesado, por lo que alcanzaron un acuerdo. El acuerdo consistió en que FJ Construction

    bajaría la intensidad de las vibraciones durante los trabajos cerca de la propiedad de los esposos Albert García, esto con miras a que no causara molestias a éstos. Esta alternativa fue aceptada por los esposos Albert García, por lo que la misma se implantó.

  12. Durante el mes de abril del 2003, el Sr. Félix Albert remitió comunicación a Sierra Cardona & Ferrer en donde expresó los problemas que ha creado el proyecto. En cuanto a lo concerniente a FJ y...

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