Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200900718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-18 Pueblo de P.R. v.

Pagan Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALICE PAGAN SANTIAGO Peticionaria
KLCE200900718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Casos Núms.: J SC 2009G0129 y JSC 2009G0130

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Mediante escrito de certiorari comparece la señora Alice

Pagán Santiago (peticionaria) solicitándonos que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 23 de abril de 2009. A través de su decisión, el TPI determinó causa probable para acusarla por dos (2) delitos imputados de posesión de sustancias controladas con intensión de distribuir al amparo del Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 13 de septiembre de 2008 fueron presentadas denuncias en contra de la peticionaria por alegadas infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

Ese mismo día el TPI determinó causa probable para arresto contra ésta. La vista preliminar fue pautada para el 23 de febrero de 2009. Celebrada la vista preliminar se determinó causa probable para acusarla por los dos (2) delitos imputados.

El 13 de marzo de 2009 fueron presentadas las respectivas acusaciones. Consecuentemente, el 27 de marzo de 2009 la peticionaria presentó una Moción al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. AP. II R. 64 (p). Mediante la misma solicitaba al foro primario la desestimación de las acusaciones, pues alegadamente no se había determinado causa probable para acusar conforme a derecho.

El 31 de marzo de 2009, el TPI emitió una orden concediéndole diez (10) días al Ministerio Público para que expusiera su posición en relación a la moción presentada por la peticionaria. A pesar de que el Ministerio Público no compareció, el 23 de abril de 2009 el TPI emitió resolución declarando No Ha Lugar la moción presentada por la peticionaria.

Ante dicha determinación, el 1 de mayo de 2009 la peticionaria presentó una Moción Solicitando Reconsideración, la que fue denegada de plano por el TPI.

El 26 de mayo de 2009, ésta acudió ante nosotros mediante un escrito de certiorari planteándonos que el tribunal a quo había cometido los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar unas acusaciones por el delito de posesión de sustancias controladas con intensión de distribuirlas cuando, como en este caso, las...

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