Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-20 Cooperativa de Ahorro y Crédito la Puertorriqueña v. Torres Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA Peticionaria v. RAYMOND TORRES NEGRÓN Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Recurridos
KLCE200901321
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD 2005-0866 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nosotros la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Puertorriqueña (Cooperativa) solicitándonos que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 13 de agosto de 2009 y notificado el día 24 del mismo mes y año. Con éste el TPI denegó una solicitud hecha por la Cooperativa para que, entre otras cosas, impusiera sanciones adicionales contra el señor Raymond Torres Negrón su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal Compuesta entre ambos (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la determinación emitida por el foro primario.

I

El 5 de mayo de 2005 la Cooperativa presentó una demanda en cobro de dinero contra los recurridos. A través de la misma arguyó que los recurridos le adeudaban, al mes de abril de 2005, dieciséis mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos ($16,143.43) al once punto noventa y cinco por ciento (11.95 %) anual por concepto de línea de crédito y veinte por ciento (20%) ó tres mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos ($3,228.69) de honorarios de abogados, para un total adeudado de diecinueve mil trescientos setenta y dos dólares con doce centavos ($19,372.12). Señaló en su acción que había realizado innumerables gestiones para lograr el cobro de la deuda reclamada, pero que todas habían sido infructuosas, así como que la deuda era una vencida, líquida y legalmente exigible. Por último, solicitó que la demanda fuese declarada con lugar y que se condenara a los recurridos a pagar las cuantías reclamadas en la misma, más las costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda y los honorarios de abogados.

Presentada la acción, el 21 y 28 de mayo de 2005 fueron emplazados los recurridos. El 13 de octubre de 2005 el TPI ordenó la anotación de rebeldía contra estos y le requirió a la Cooperativa evidenciar la existencia de la deuda, así como la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR