Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901321
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901321 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA Peticionaria v. RAYMOND TORRES NEGRÓN Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Recurridos | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.
Mediante recurso de certiorari, comparece ante nosotros la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Puertorriqueña (Cooperativa) solicitándonos que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 13 de agosto de 2009 y notificado el día 24 del mismo mes y año. Con éste el TPI denegó una solicitud hecha por la Cooperativa para que, entre otras cosas, impusiera sanciones adicionales contra el señor Raymond Torres Negrón su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal Compuesta entre ambos (recurridos).
Por los fundamentos que expondremos más adelante, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la determinación emitida por el foro primario.
El 5 de mayo de 2005 la Cooperativa presentó una demanda en cobro de dinero contra los recurridos. A través de la misma arguyó que los recurridos le adeudaban, al mes de abril de 2005, dieciséis mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos ($16,143.43) al once punto noventa y cinco por ciento (11.95 %) anual por concepto de línea de crédito y veinte por ciento (20%) ó tres mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos ($3,228.69) de honorarios de abogados, para un total adeudado de diecinueve mil trescientos setenta y dos dólares con doce centavos ($19,372.12). Señaló en su acción que había realizado innumerables gestiones para lograr el cobro de la deuda reclamada, pero que todas habían sido infructuosas, así como que la deuda era una vencida, líquida y legalmente exigible. Por último, solicitó que la demanda fuese declarada con lugar y que se condenara a los recurridos a pagar las cuantías reclamadas en la misma, más las costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda y los honorarios de abogados.
Presentada la acción, el 21 y 28 de mayo de 2005 fueron emplazados los recurridos. El 13 de octubre de 2005 el TPI ordenó la anotación de rebeldía contra estos y le requirió a la Cooperativa evidenciar la existencia de la deuda, así como la prueba...
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