Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009

LEXTA20091214-01 García Ramis v. Serralles Porrata

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

GERARDO GARCÍA RAMIS
Apelado
v.
JORGE JUAN SERRALLES PORRATA-DORIA
Causante
JUAN SERRALLES RAMIS, JORGE SERRALLES RAMIS, UTTI SERRALLES, FRANCISCA RAMIS
Apelantes
KLAN200801935
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D JV2004-0675 Sobre: Cartas Testamentarias

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2009.

Comparecen ante nos Juan, Jorge y Utti todos de apellido Serrallés, en adelante la parte peticionaria, y nos solicitan la revisión de una resolución emitida el 22 de septiembre de 2008 y notificada el 7 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma se ordenó a la parte peticionaria el pago de $41,709.64 a favor del señor Gerardo García Ramis, en adelante señor García Ramis

o el albacea, por concepto del reembolso de los gastos del albaceazgo.

Por tratarse de una revisión de una resolución en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos el presente recurso de apelación como uno de certiorari.

Véase, Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (b) (Supl.

2009); Regla 53.1 (e) (2) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (e) (2); Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 32 (C) (Supl. 2009).

Examinados los escritos presentados por las partes con sus respectivos anejos y los autos originales del caso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El señor García Ramis

fue designado albacea en el testamento otorgado por el señor Jorge Serrallés Porrata Doria.1

Al morir el testador, el señor García Ramis solicitó al TPI mediante un procedimiento ex parte la expedición de cartas testamentarias que acreditasen su autoridad como albacea testamentario. Así, el 8 de septiembre de 2004 el TPI expidió las cartas testamentarias solicitadas.2

El 18 de mayo de 2005 el señor García Ramis solicitó una prórroga de un año para cumplir con su encomienda como albacea. El TPI concedió la referida prórroga mediante orden de 16 de junio de 2005, notificada el 22 de junio de 2005.

Luego de concedida la prórroga, los herederos, Jorge y Juan Serrallés Ramis, comparecieron al TPI mediante moción titulada Impugnación de Albacea, Confiscación de Fianza y Paralización de Carta Testamentaria y Daños. Por este medio solicitaron la intervención en el procedimiento ex-parte

de las cartas testamentarias, la destitución del señor García Ramis del cargo de albacea y la concesión de daños por alegadas actuaciones ilegales, fraudulentas y negligentes de éste.3

El TPI declaró sin lugar la solicitud de intervención ya que entendió, que dadas las serias imputaciones que se formularon contra el señor García Ramis, la solicitud de destitución de albacea debía ser presentada en un pleito contencioso, independiente, al trámite ex parte sobre cartas testamentarias4, en el cual se incluya como parte a todos los interesados en la herencia y haya amplia oportunidad de hacer descubrimiento de prueba con miras a la celebración de un juicio plenario.

Inconforme con la decisión del TPI que denegó la intervención, la parte peticionaria presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Luego de varios trámites, un panel hermano acogió el recurso de apelación como uno de certiorari y revocó el dictamen del TPI dando por concluida las funciones del albacea.

Por entender que los hermanos Juan Y Jorge Serrallés presentaron tardíamente el recurso de certiorari sin justificar su tardanza, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por este Tribunal. El Tribunal Supremo devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

Luego de recibirse el mandato del Tribunal Supremo, el señor García Ramis presentó una moción en la cual solicitó al TPI que señalara una vista sobre el estado del caso y la continuación de los procedimientos. En dicha vista la parte peticionaria reiteró su solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR