Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901543
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009

LEXTA20091214-05 Pueblo de P.R. v. Lugo Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

CERTIORARI
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JOEL LUGO MORALES
PETICIONARIO
LUIS LUGO MORALES
KLCE200901543 procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce SOBRE: ART. 106 C.P., ART. 5.15 Y 5.04 L.A. Caso Núm. JLA2009G0244 AL 0247

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2009.

I.

El 24 de agosto de 2008, el Ministerio Público presentó sendos proyectos de denuncias contra Luis Lugo Morales y Joel Lugo Morales, imputándoles a cada uno, el delito de Asesinato en Primer Grado --Art. 106 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico1--, y dos infracciones de los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico2. Celebrada la vista en ausencia de los señores imputados, la Magistrada

Municipal (Hon. Sheila Díaz García), encontró causa para arresto contra ambos por todos los delitos imputados. Previa imposición de fianza y expedida la correspondiente orden de arresto, citó para el 24 de agosto de 2008 la celebración de la vista de

determinación de causa probable para acusar o Vista Preliminar. En dicha vista, celebrada finalmente el 11 de mayo de 2009, el Tribunal (Hon. Sylvia Ivette

Calero Cerezo), autorizó la presentación de las correspondientes acusaciones luego de determinar causa probable para ello. Así lo hizo el Ministerio Público el 28 de mayo, quedando señalado el juicio para el 26 de junio de 2009.

Celebrado el correspondiente acto de lectura de acusación el 3 de junio de 2009, el 9 de junio la defensa presentó moción de descubrimiento de prueba en virtud de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, infra. El día del juicio, el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba solicitado. Por ello, el Tribunal concedió veinte (20) días adicionales al Estado para que cumpliera con dicho descubrimiento y reseñaló la vista en su fondo para el 17 de agosto de 2009. Advirtió que esa fecha coincidía con el último día de los términos de juicio rápido. La defensa se allanó a ese señalamiento, condicionado a que en efecto fuese el último día de los términos y a que se cumpliera con el descubrimiento de prueba solicitado.

El 6 de julio, el Ministerio Público contestó la petición de descubrimiento de prueba de la defensa y solicitó a su vez que la defensa descubriera su prueba a tenor con la Regla 95(A) de las de Procedimiento Criminal. Sin embargo, informó que sólo tenía disponible en las Oficinas de la Fiscalía de Ponce, algunos de los documentos solicitados por la defensa. Posteriormente, la defensa presentó “Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley”, expresando que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba en su totalidad. Desglosó en detalle aquellos documentos aun sin descubrir por el Estado y que a su juicio, eran pertinentes y necesarios para prepararse adecuadamente para juicio.

El 10 de agosto de 2009, el Ministerio Fiscal informó al Tribunal haber entregado a la defensa un certificado de análisis químico de la Sección de Armas de Fuego (AF-09-1985) y solicitó la inclusión como testigo al señor Carlos Rivera. El 11 de agosto de agosto de 2009, la defensa reiteró al Tribunal que el Ministerio Público sólo había cumplido parcialmente con el descubrimiento de prueba. Informó además, que como consecuencia del estudio y análisis de la prueba parcialmente descubierta, surgía la necesidad de inspeccionar un vehículo de motor, el cual especificó. El 17 de agosto, día de la vista en su fondo, según fuera pautada, la defensa expresó que el Estado aún no había cumplido con el descubrimiento de prueba. El Ministerio Público así lo aceptó.

El 17 de agosto de 2009, el Ministerio Público presentó “Moción Informativa sobre el Descubrimiento de Prueba”, consignando haber entregado a la defensa los Certificados de Análisis Forense, DNAS-08-1129 y 1170. Ese día, durante la vista señalada para iniciar el juicio en su fondo, el descubrimiento de prueba aún no se había finiquitado. Ello así, y por haber transcurridos los términos dispuestos reglamentariamente para celebrar el juicio, la defensa reclamó violación de su derecho a juicio rápido y solicitó la desestimación de las acusaciones bajo el palio de la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal3.

Al declarar sin lugar la solicitud de desestimación, el Tribunal (Hon. Eduardo Busquets Pesquera), expresó que aunque estaba preparado para iniciar el juicio, pospondría la desinsaculación del Jurado para el 20 de agosto. Ordenó al Ministerio Público completar el descubrimiento de prueba en o antes del 4 de septiembre.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2009, la defensa solicitó al Tribunal, mediante moción, que desestimara las acusaciones por violación al derecho a juicio rápido de su cliente o en la alternativa, suspendiera la vista pautada para el 21 de agosto, debido a que no habían podido prepararse por no haber cumplido el Ministerio Público con el descubrimiento de prueba. El 20 de agosto, la representación legal de los acusados --Lcdo. Alejandro Sanfeliú Vera--, no compareció a la vista. Sin embargo, la Lcda. Rosa L. Cardona Moreau, en su sustitución, reiteró que la defensa no estaba preparada por no haberse completado el descubrimiento de prueba a su favor. Solicitó una vez más, sin éxito, la desestimación de las acusaciones por violación al derecho a juicio rápido de los acusados. El Tribunal, en cambio, ordenó al Ministerio Público completar el descubrimiento de Prueba y señaló la desinsaculación

del jurado para el 28 de septiembre de ese año.

El 22 de septiembre, la defensa, mediante “Moción Informativa”, solicitó al Tribunal emitiera por escrito la Resolución que se comprometió a notificar el 17 de agosto, tras declarar No Ha Lugar su solicitud de desestimación. El 24 de septiembre, notificada el 25, el Tribunal emitió la Resolución. Llegado el 28 de septiembre, día pautado para iniciar el proceso de desinsaculación del jurado, la defensa informó que el Ministerio Público aún no había completado el descubrimiento de prueba. Se reafirmó en que los cargos debían desestimarse. El Tribunal por su parte, además de reiterarse en denegar la desestimación solicitada, reseñaló el inicio del proceso de desinsaculación

del jurado para el 16 de noviembre de 2009.

Inconforme, el 26 de octubre de 2009, la defensa acudió ante nos mediante auto de Certiorari. Como único error señala que incidióel Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación, toda vez que se violentó el derecho...

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