Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

LEXTA20091215-01 Rivera Rodríguez v. Pérez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ Apelante v. NANCY ESTHER PÉREZ RIVERA Apelada KLAN200901530 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce SOBRE: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Caso Núm. JAC2009-0154 (605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2009.

El apelante Antonio Rivera Rodríguez, acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que desestimó sin perjuicio la demanda que éste instara sobre liquidación de bienes gananciales, contra la apelada Nancy Pérez Rivera.

Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al dictar sentencia desestimando el pleito sobre liquidación de bienes gananciales, a pesar de existir asuntos en controversia que no fueron objeto de estipulación en la sentencia de divorcio dictada en el 2005, la cual advino final y firme.

Se confirma el dictamen desestimatorio emitido por el foro de instancia. Veamos porqué.

I

Los hechos procesales tuvieron su origen el 12 de agosto de 2005, cuando el tribunal de instancia dictó sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial que existió entre las partes litigantes, Antonio Rivera Rodríguez y Nancy Pérez Rivera en el caso Civil Núm.

JDI2005-0824. Como parte de dicha sentencia, se aprobó un acuerdo entre las partes sobre los bienes gananciales existentes. Dicho acuerdo disponía en síntesis sobre la liquidación de una propiedad inmueble ubicada en Juana Díaz, dos vehículos de motor, bienes del hogar y las deudas existentes. (Ap. III, págs. 5-9.) Además, de la referida sentencia surgen las siguientes estipulaciones:

Los Peticionarios de buena fé (sic) aseguran que las deudas y bienes antes descritos son todo lo que compone su capital (pasivos y activos) ganancial.

Acuerdan que de surgir en un futuro alguna deuda ganancial contraida

durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges y que la misma no haya sido incluida en esta Petición, la misma será de exclusiva cuenta del cónyuge que la haya contraido, relevando al otro de toda responsabilidad.

De igual forma, de surgir algún activo ganancial que no esté incluido en la presente petición, el mismo le corresponderá en partes iguales a ambos peticionarios. (Énfasis suplido.)

Ap. III, pág.

8.

Luego, en marzo de 2009, casi cuatro (4) años después de dictada la sentencia de divorcio, el apelante Rivera Rodríguez presentó ante el foro de instancia demanda sobre liquidación de bienes gananciales, la cual fue denominada como caso...

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