Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901816
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

LEXTA20091215-03 Vázquez Morales, ET ALS . v. Oriental Bank & Trust, ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

EDHARD VÁZQUEZ MORALES, ET ALS. Recurridos v. ORIENTAL BANK & TRUST, ET ALS. Peticionarios CITIBANK, N.A. Peticionario KLCE200901816 KLAN200901750 KLAN200901757 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Apelaciones acogidas como Certiorari SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. JDP2007-0178 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2009.

Acuden ante nos en tres recursos independientes, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA), Citibank

N.A. y/o Doral Bank de Puerto Rico (en adelante Citibank) y Oriental Bank and Trust

(en adelante Oriental), de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, sobre una demanda en daños y perjuicios instada por Edhard Vázquez Morales y Yalibeth Cortada Cappa (en adelante Vázquez Morales), contra dichas partes mencionadas y además, contra el Lcdo. Carlos Surillo Pumarada y su esposa e Irma Magaly Santiago Coppin y Mayra Santiago Coppin.

En síntesis, alega Vázquez Morales en su demanda que se dictó sentencia en rebeldía por el foro de instancia el 8 de junio de 2006, en la demanda Civil Núm. JCD2006-0282, que se instó en su contra por Citibank, sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, a pesar de haber comparecido, contestado la demanda y de haber presentado reconvención. Que aunque dicha sentencia advino final y firme, y de la misma se solicitó su relevo, lo cual fue denegado por el foro de instancia, alega que ha sido víctima de un fraude pues se ejecutó una hipoteca contra su propiedad de la cual él no es deudor y además, dicha hipoteca no estaba inscrita como tal en el Registro de la Propiedad.

Luego de varios trámites, el Tribunal de Primera Instancia, denegó las mociones de desestimación de la demanda instada por el ELA, Citibank y Oriental, donde alegaban que la reclamación estaba prescrita y aplicaba la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Además, el ELA alega que procede desestimarse la demanda pues no fue notificado dentro del plazo de noventa (90) días, según lo dispone la Ley de Pleitos contra el Estado.

En su dictamen, el foro de instancia dispuso que desestimaba las reclamaciones contra el Lcdo. Surillo

Pumarada y su esposa, no obstante resolvió que:

[...].

A su vez declaramos NO HA LUGAR en este momento las Mociones de Sentencia Sumaria y/o Desestimación presentada por Citibank, el Oriental Bank and Trust, las codemandadas Irma Magaly y Mayra

Milagros Santiago Coppin y el ELA. (Énfasis suplido.)

(Ap. XLI de Certiorari

KLCE200901816, pág. 612.)

Conforme el trámite descrito, se acogen los recursos apelativos del Citibank y Oriental como certiorari, por tratarse de un dictamen del foro de instancia que deniega la desestimación de la demanda, por lo cual, no se ha adjudicado de manera final la controversia de las partes que acuden ante nos. A su vez, se consolidan los recursos aludidos con el recurso de certiorari instado por el ELA, por tratarse de la revisión de un dictamen en un mismo pleito y partes litigantes, y así se deniegan expedir el auto de certiorari en los recursos mencionados. Veamos.

El caso tiene sus inicios el 27 de febrero de 2006, cuando Citibank presentó demanda contra Vázquez Morales sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Civil Núm. JCD2006-0282, alegando tener el crédito de una deuda hipotecaria de $60,000 y solicitando su ejecución. Como parte del trámite judicial, Vázquez Morales fue emplazado, contestó la demanda y presentó reconvención. No...

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