Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200900748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

LEXTA20091216-01 Sánchez Suárez v. Macallister

zEstado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

ISMAEL SÁNCHEZ SUÁREZ, ANGELICA SANTOS TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados V. LAWRENCE R. MACALLISTER Apelante KLAN200900748 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Desahucio Caso Número: G3CI200800025

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza

Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.

El apelante, señor Laurence R. MacAllister, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 18 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda de desahucio presentada en contra del apelante y le ordenó el desalojo de la propiedad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El señor Ismael Sánchez Suárez

es dueño de un solar de 13 cuerdas ubicado en el Barrio Marín

Alto

de Patillas. En la finca hay construida una estructura destinada a vivienda.

El 16 de julio de 2005, el Sr. Sánchez suscribió un contrato con el señor Laurence R. MacAllister mediante el cual le concedió a éste un derecho de opción de compraventa sobre la referida propiedad por el precio de $75,000. El Sr. MacAllister

pagó una prima de $750 por la opción, la cual debería ejercitar dentro del término de 90 días. También, entregó al Sr. Sánchez la suma de $200 para un estudio de título.

No obstante, la finca objeto de la opción no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Ello provocó que el Sr. MacAllister

confrontara problemas para obtener financiamiento y concretar la compraventa. Ante tales circunstancias, el Sr. Sánchez concedió al Sr. MacAllister el derecho a residir en la propiedad a cambio de que le brindara mantenimiento a la misma. Durante el tiempo que el Sr. MacAllister ha ocupado la propiedad no ha pagado canon de arrendamiento alguno. No obstante, realizó reparaciones tales como, instalación de ventanas nuevas, reparación del sistema de electricidad y plomería, empañetar paredes y pintar la estructura de vivienda.

Entretanto, para inscribir su derecho, el Sr. Sánchez llevó un procedimiento de expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El 27 de junio de 2007, el TPI emitió resolución mediante la cual ordenó la inscripción de la finca a nombre del Sr. Sánchez. El 29 de septiembre de 2007, se presentó una instancia en el Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble.

Así, en octubre de 2007 el Sr. Sánchez presentó al Sr. MacAllister

los documentos relacionados a la finca y le requirió que ejerciera la opción.

Reclamó el pago de una suma de entre $25,000 a $30,000 como adelanto. En vista de que el Sr. MacAllister no ejerció la opción, en diciembre de 2007 el Sr. Sánchez le requirió que desalojara su propiedad.

El 6 de febrero de 2008, el Sr. Sánchez presentó demanda sobre desahucio en contra del Sr. MacAllister. Alegó, que desde hacía dos años y medio éste ocupaba su propiedad sin pagar canon de arrendamiento alguno y bajo la promesa de adquirir la misma, sin que dicha compra se hubiera formalizado. Indicó, que debido a que el plazo para ejercer el derecho de opción venció en octubre de 2007 solicitó al Sr. MacAllister

que desalojara y entregara la propiedad, gestión que éste no llevó a cabo. En virtud de ello, solicitó al TPI que declara con lugar la demanda y...

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